El Supremo concluye que es legal la intervención del teléfono de la pareja de un investigado

El secreto de las comunicaciones telefónicas no es un derecho absoluto, sino que está sujeto a limitaciones y restricciones

El Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 316/2024 del 16 de abril, ha respaldado la legalidad de la intervención telefónica del móvil de la pareja del investigado, al considerar que la decisión del juzgado estaba debidamente justificada y era proporcional. Se subrayó que la intervención telefónica fue autorizada y controlada adecuadamente, cumpliendo con los requisitos legales y jurisprudenciales, y se descartó la existencia de irregularidades en la actuación policial y judicial.

En el caso de la sentencia, el acusado presentó un recurso de casación argumentando que se había vulnerado su derecho fundamental al secreto de las comunicaciones y a un proceso con todas las garantías. Alegó que la orden de intervención telefónica afectaba a un teléfono que se atribuía a él, pero que en realidad pertenecía a su pareja. Además, señaló que una vez se interceptaron las conversaciones, la policía debió informar que el usuario del teléfono no era él.

El Alto Tribunal recuerda que el secreto de las comunicaciones telefónicas no es un derecho absoluto, sino que está sujeto a limitaciones y restricciones. Para que estas restricciones sean válidas, deben existir datos concretos que demuestren que la medida es proporcional al fin perseguido, que el fin es legítimo y que la limitación es necesaria.

Asimismo, se exige que la resolución judicial que autoriza una intervención telefónica justifique la existencia de los fundamentos materiales que habilitan dicha intervención, es decir, los indicios objetivos de la posible comisión de un delito grave y la conexión de las personas afectadas con los hechos investigados.

En este caso, el Tribunal Supremo considera que la intervención inicial de la línea estaba justificada y que no se convirtió en una actuación irregular durante la observación telefónica. Esto se basa en que «hubo una adecuada rendición de cuentas policial y un correcto control judicial», y que «la exigencia judicial se cumplió con la entrega, el 2 de enero de 2018, de tres DVD que contenían los audios originales de las conversaciones, comprobando judicialmente que la línea era utilizada por ambos miembros de la pareja, lo que llevó a la decisión de continuar con la observación de las comunicaciones».

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