Se considerarán «Influencer» aquellos creadores de contenido con ingresos brutos por encima de 300.000 euros al año o con 1.000.000 de seguidores
El Real Decreto 444/2024, publicado el 30 de abril, establece los criterios para calificar a los usuarios como de especial relevancia en los servicios de intercambio de vídeos en plataformas, en consonancia con el artículo 94 de la Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual, promulgada el 7 de julio.
Según la exposición de motivos, la proliferación de «influencers» o «creadores de contenido» ha generado la necesidad de un marco legal que refleje la evolución del mercado y garantice un equilibrio en el ámbito audiovisual, asegurando la protección del público en general y de los menores frente a contenido y publicidad potencialmente perjudiciales.
La Ley 13/2022, en su artículo 94, identifica a los «influencers» como «usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma», equiparándolos en parte a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, aunque sin imponerles todas sus obligaciones. El Real Decreto 444/2024 detalla dos de los requisitos establecidos en dicho artículo: los ingresos significativos y la audiencia a alcanzar.
En cuanto a los ingresos significativos, se consideran aquellos brutos obtenidos en el año anterior, igual o superior a 300.000 euros, especificando qué ingresos se incluyen para este cálculo.
Respecto a la audiencia significativa, se establece que se alcanza cuando, en algún momento del año anterior, un usuario cuenta con un mínimo de 1.000.000 de seguidores en un solo servicio de intercambio de vídeos en plataforma, o con más de 2.000.000 de seguidores en total, considerando todos los servicios en los que participe y haya compartido al menos 24 vídeos en el año anterior.