El Tribunal Supremo ha concluido en una reciente sentencia que en relación a la pena de inhabilitación especial, el artículo 42 del Código Penal establece claramente que «en la sentencia deben detallarse los empleos, cargos y honores afectados por la inhabilitación«. A diferencia de la inhabilitación absoluta, que abarca cualquier cargo público del penado (según el artículo 41 del CP), la inhabilitación especial requiere que el tribunal especifique los empleos o cargos afectados, los cuales se determinan según su relación con el delito cometido.
Por tanto, el tribunal debe delimitar el alcance de la inhabilitación, ya que de lo contrario, esta podría equipararse a una inhabilitación absoluta, como ha sido afirmado por esta Sala en varias ocasiones.
Cualquier ampliación del fallo constituiría una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, tanto en lo que respecta a evitar la indefensión como a mantener la estabilidad de las decisiones judiciales, en contradicción con el principio de seguridad jurídica.
Los Jueces y Tribunales no pueden modificar o revisar decisiones judiciales firmes fuera de los casos específicamente establecidos por la ley, incluso si el órgano judicial considera que la decisión emitida no cumple con la legalidad. En este sentido, es importante señalar que la defensa no tuvo la oportunidad de argumentar durante el juicio y en la apelación si era justificada o no la inclusión del cargo ocupado por la recurrente en una corporación local diferente a aquella donde ocurrieron los hechos objeto de juicio.