Se prorroga la suspensión de los desahucios hipotecarios para colectivos vulnerables hasta 2028

El Real Decreto-ley 1/2024, de 14 de mayo, prorroga la protección a colectivos vulnerables en ejecuciones hipotecarias hasta 2028

La medida de suspensión de desahucios sobre viviendas de personas vulnerables, inicialmente establecida por el Real Decreto-ley 27/2012 del 15 de noviembre en respuesta a la crisis económica y financiera de 2008, ha sido ampliada sucesivamente mediante legislación adicional debido a crisis posteriores, como la pandemia de COVID-19 y el conflicto en Ucrania.

Con la implementación del Real Decreto-ley 1/2024, de fecha 14 de mayo, que extiende las medidas de suspensión de desahucios sobre viviendas principales para proteger a los grupos vulnerables, se ajusta el artículo 1.1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, prolongando la suspensión de desahucios para deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad en sus residencias principales hasta el 15 de mayo de 2028. Esta extensión se justifica por la continua necesidad de salvaguardar a las familias vulnerables ante la incertidumbre económica y el aumento de la carga financiera derivada de los préstamos hipotecarios. El Real Decreto-ley 1/2024, de 14 de mayo, es aprobado de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Española, cumpliendo con los requisitos de «extraordinaria y urgente necesidad». Además, se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, garantizando la necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de la medida.

La entrada en vigor de esta nueva prórroga tiene lugar el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 15 de mayo de 2024, asegurando la continuidad de la protección sin interrupciones. La nueva redacción del artículo 1.1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, establece:

«Hasta quince años después de la entrada en vigor de esta ley, no procederá el desalojo cuando, en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria, se haya adjudicado al acreedor, o a cualquier otra persona física o jurídica, la vivienda principal de personas que se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas contempladas en este artículo».

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