Una deudora con catorce anotaciones en un fichero de morosos entre 2019 y 2022 ganó dos veces en Navarra un pleito por su honor contra Intrum, y lo ha perdido en el Supremo. El tribunal enmarca demandas así en el fenómeno de la litigación en masa.
El 26 de septiembre de 2023, un juzgado de Pamplona declaró que Intrum había lesionado el honor de una mujer con catorce anotaciones en un fichero de morosos. Y en el mismo fallo condenó a la mujer a pagar las costas.
Dos días después, el juzgado lo corrigió con un auto de aclaración. Era un lapsus. Tres años, una apelación y una casación después, el Supremo ha llegado al mismo sitio por el camino largo. En una sentencia de finales de octubre que el Poder Judicial publicó este jueves, tumba la demanda, carga a la demandante las costas de la primera instancia y dice algo que los jueces rara vez ponen por escrito. Que pleitos como este banalizan los derechos fundamentales.
Conviene mirar el expediente antes de escandalizarse. La mujer figuraba en el fichero por catorce deudas entre 2019 y 2022. Seis eran anteriores a la que se juzgaba y tres, de la misma entidad, simultáneas. La deuda del pleito la reconoció ella misma y, cuando supo que estaba anotada, siguió sin pagarla. Según la transcribe el Supremo, la demanda pedía que se declarase la intromisión, que se borrase el dato y que Intrum pagara las costas.
En esa lista no hay un euro para el honor herido. Ni uno. Hay una declaración, un borrado y una factura de abogado que debía pagar la otra parte. ¿Qué clase de honor se defiende sin reclamar nada para sí y reclamando, eso sí, las costas? ¿Y a quién le sale a cuenta un pleito así, si no es a quien sabe ponerlos en marcha por docenas?
Y aun así ganó dos veces. El juzgado y la Audiencia de Navarra le dieron la razón por un único motivo, que Intrum no había probado el requerimiento previo de pago. La ley de protección de datos exige que el acreedor haya avisado al deudor, en el contrato o al reclamarle el pago, de que puede acabar en uno de estos ficheros. Sin aviso acreditado, razonaron los dos tribunales, hay intromisión en el honor.

El Supremo lleva años explicando para qué sirve ese aviso, y en pleno lo dejó escrito a finales de 2022. Sirve para que no acabe en la lista quien dejó de pagar por un simple descuido, por un error del banco o por cualquier otra circunstancia que no delate insolvencia. El requisito tiene un beneficiario muy concreto, con nombre y apellidos. El despistado.
Admirable personaje, el despistado. Paga sus facturas, cumple sus contratos y un mes cualquiera se le cruza una domiciliación caducada o un recibo que el banco devuelve sin avisar. El requerimiento es su ángel de la guarda, la carta que le advierte de que algo se le ha pasado antes de que el mundo entero lo tome por tramposo. Para él se escribió la garantía, y para él tiene todo el sentido.
Ahora pongámosle ese traje a quien acumula catorce anotaciones en tres años. Catorce despistes. Seis despistes previos, tres despistes simultáneos con la misma entidad y uno, el del pleito, que siguió sin pagarse cuando ya no quedaba nada de que despistarse. El Supremo lo resume con una sobriedad que da envidia. Lo que vulnera el honor es «aparecer registrado como moroso sin serlo».
Nada de esto es nuevo, y el propio Supremo lo llama doctrina consolidada. En su recurso, Intrum citó ocho sentencias del tribunal dictadas entre 2015 y 2025, y en enero de este año el tribunal volvió a repetirlo. La Audiencia de Navarra resolvió la apelación en noviembre de 2025 y ni siquiera se pronunció sobre las anotaciones previas, un hecho que, según el Supremo, estaba acreditado y se le había planteado a tiempo.
Hasta la Fiscalía, que interviene en estos pleitos para velar por los derechos fundamentales, pidió al Supremo que diera la razón a Intrum. Cuando el fiscal se pone del lado de la empresa en un pleito por el honor de un particular, algo se ha torcido por el camino. Lo que se torció es que dos tribunales trataron un requisito pensado para una persona concreta como si fuera una casilla de un formulario.
Aquí está lo discutible, y lo sostengo. El Supremo acierta, pero la litigación en masa de la que se queja no brota sola. Ninguna industria prospera sin margen, y el margen de esta lo ponen los juzgados y audiencias que convierten la falta de un papel en una victoria automática. Si basta con que el acreedor no pruebe la carta, el requerimiento deja de ser una garantía y pasa a ser un boleto.
Un boleto barato, además. Mientras duró la racha, Intrum cargaba con las costas de dos instancias. Al final la demandante paga solo las de la primera, porque cuando un recurso se estima la ley no impone a nadie las costas de ese recurso, y cada parte se queda con las suyas de la apelación y de la casación. Quien juega arriesga poco y, si el tribunal de instancia sella el boleto, cobra por partida doble.
El Supremo, por su parte, castiga con adjetivos. Habla de banalización y de litigación en masa, pero desde 2025 la Ley de Enjuiciamiento Civil permite multar el abuso del servicio público de Justicia, y la sentencia no dice una palabra de multas. Tampoco es que la multa asuste mucho, como ya contamos aquí. Las advertencias del tribunal este otoño han ido a otra parte.
Y la factura de verdad la paga el despistado. Cada demanda de catorce anotaciones que gana en primera instancia enseña a los jueces a mirar el requerimiento con sospecha, y esa sospecha acaba cayendo sobre el único al que la garantía protegía. La Agencia de Protección de Datos ya no ve infracción en la carta certificada que nadie recogió. Las garantías se gastan con el uso, y se gastan antes cuando las usa quien no las necesita.
Al final, lo único de aquella primera sentencia que ha sobrevivido al Supremo es lo que el juzgado de Pamplona corrigió dos días después. El lapsus. Hicieron falta tres años, dos recursos y cinco magistrados para cometerlo a propósito.


