El TSJ de Canarias acierta al admitir los justificantes de la sanidad privada para el permiso médico de Atlántica de Handling, pero el argumento de género que añade no cambia el fallo y abre otro debate
En 2013, un trabajador de Atlántica de Handling fue al médico en horas de trabajo, entregó su justificante y la empresa le descontó 47,99 euros. El médico era privado.
El Juzgado de lo Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife estimó en parte su demanda ese mismo verano y condenó a la empresa a devolverle el dinero. La empresa tomó nota a su manera. Trece años después seguía pensando lo mismo, y ha hecho falta un conflicto colectivo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias para que unos 500 trabajadores de las islas sepan si un médico es un médico.
Conviene empezar por la ley. El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, el mismo artículo cuyo apartado 6 acaba de reescribir el Real Decreto-ley 31/2026, no contiene ningún permiso general para ir a consulta. Recoge la boda, la mudanza, los exámenes prenatales o la donación de órganos, entre otros supuestos tasados. Las horas para el médico propio existen en esta empresa porque las pactó su IV Convenio, publicado en el Boletín Oficial de Canarias el 2 de abril de 2025.
Su artículo 53.13 es de una sencillez casi conmovedora. El trabajador avisa con antelación, aporta un justificante médico con la fecha y las horas de inicio y fin de la consulta, y el permiso se cifra en dos horas o en el tiempo efectivo que certifique el facultativo. Médico. Facultativo. Justificante médico. En ningún renglón aparece el Servicio Canario de la Salud.
La empresa sostuvo en el juicio que el permiso se refería a la sanidad pública, porque con la privada podría usarse de forma abusiva. La teoría tiene el mérito de la economía. Presupone que el médico privado firma justificantes por complacencia y que el del centro de salud, por el solo hecho de cobrar del presupuesto autonómico, es inmune a la picaresca. Toda una antropología cabe en un descuento de 47,99 euros.
La Sala, en la sentencia 1357/2026, de 22 de octubre, con ponencia de Gloria Poyatos Matas, desmonta la tesis con el diccionario de la RAE en la mano. Facultativo es el profesional legalmente autorizado para prescribir; médico, la persona legalmente autorizada para ejercer la medicina. Ni rastro de titularidad pública. Añade la lectura sistemática, porque el permiso convive con otros doce que reproducen el Estatuto, y la finalista, porque lo que se protege es la salud del artículo 43 de la Constitución. Y lo resume en cuatro palabras que merecerían figurar en cualquier manual. No hay diferencia práctica.
Ahí acababa el pleito. Así se resuelven a diario los conflictos laborales, con el texto pactado delante y sin fuegos artificiales, como hizo hace unas semanas el TSJ de La Rioja al medir con su convenio la falta de una enfermera de Calahorra.
Pero la sentencia sigue.
El apartado D se abre con una fórmula que cualquier jurista reconoce al instante. «A mayor abundancia». Es la expresión que los tribunales reservan para el argumento que el fallo no necesita, el que se añade cuando la decisión ya está tomada. Detrás llegan los datos de la Encuesta de Salud de España 2023, según la cual el 31,3 % de las mujeres había ido al médico en el periodo inmediatamente anterior a la encuesta frente al 23,6 % de los hombres, la brecha salarial del 16,07 % y un andamiaje que va de la Constitución a la Convención de Naciones Unidas contra la discriminación de la mujer.
La propia Sala advierte entonces de que juzgar con perspectiva de género «no es una opción para quien juzga sino un mandato legal imperativo». Y aquí el lector atento se queda con la taza a medio camino. Un mandato imperativo que entra a mayor abundancia. Una obligación que llega de propina, cuarta en el orden, cuando el diccionario ya había ganado el caso por sí solo. Si el criterio era imperativo, ¿qué hacía en el postre? Y si era el postre, ¿por qué se presenta como imperativo?
Lo más delicado está en los números. En este pleito nadie discutía si los trabajadores podían ir al médico, sino qué papel valía para justificar la ausencia. El dato que cita la Sala mide cuántas personas fueron al médico, no a qué médico. Para que la lectura restrictiva perjudicara más a las mujeres haría falta otro dato, que ellas acudan en mayor proporción a la medicina privada, y ese dato no figura en la sentencia. Los hechos probados tampoco ayudan. Recogen un solo descuento, el de 2013, y nada sobre quién ha soportado la negativa desde entonces.
Hay un detalle todavía más curioso. Al hacer la interpretación literal, la Sala deja anotado un reproche al convenio por la ausencia de lenguaje inclusivo, ya que habla de «médico» y de «facultativo». Acto seguido acude a la RAE para concluir que médico es cualquier persona autorizada para ejercer la medicina. El masculino genérico, reprendido en una línea, gana el pleito en la siguiente. Y, como ha hecho siempre, incluye a todos, a la sanidad pública y a la privada.
El fallo es correcto y merece aplauso. Lo discutible es el uso del argumento. La perspectiva de género tiene casos en los que decide, aquellos en los que una regla neutra en apariencia castiga de forma acreditada a las mujeres. Ahí necesita su autoridad intacta. Cada vez que se invoca donde bastaba el diccionario, el método se convierte en liturgia y sus detractores reciben el ejemplo que llevan años buscando. Una herramienta que aparece en todas las sentencias acaba por no pesar en ninguna.
Y el adorno tiene un coste procesal. La sentencia admite casación ante el Tribunal Supremo, y un fundamento accesorio con datos que no miden lo discutido abre un flanco en un fallo que no lo tenía. A veces quien revisa después recorta lo que se estiró de más, como acaba de comprobar una madre monoparental de San Sebastián a la que el Constitucional amparó y, a la vez, rebajó las semanas que le había concedido el juzgado.
Queda el resumen en lenguaje claro que la Sala incorpora al final al amparo de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa, una práctica excelente que ojalá se extienda. En esa versión, escrita para los 500 trabajadores, la perspectiva de género aparece introducida por un «además» y descrita como algo que «refuerza». Hasta la versión sencilla lo reconoce.
Ganó el diccionario. La perspectiva de género pasaba por allí, a mayor abundancia.



