La huelga de profesores en Madrid no da derecho a faltar al trabajo aunque no tengas con quién dejar a tus hijos

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El permiso por fuerza mayor del Estatuto de los Trabajadores solo cubre enfermedad o accidente de un familiar. La orden de servicios mínimos obliga a abrir todos los colegios públicos con un maestro por cada 50 alumnos de Infantil y Primaria

Los padres que no acudan hoy a su puesto de trabajo por no tener con quién dejar a sus hijos durante la huelga docente en la Comunidad de Madrid no pueden acogerse al permiso por fuerza mayor del artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores. Ese permiso, de cuatro días retribuidos al año, solo cubre motivos familiares urgentes por enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador. La huelga en la enseñanza pública no universitaria, que arrancó ayer, miércoles 14 de octubre, suma hoy y mañana dos jornadas completas de paro, y faltar sin más es una ausencia injustificada.

Los colegios, además, no cierran. La Orden 4252/2026, de 7 de octubre, firmada por la consejera de Educación, Ciencia y Universidades, Mercedes Zarzalejo, y publicada en el BOCM del 9 de octubre, obliga al director de cada centro público a garantizar la apertura al comienzo de la jornada escolar y, junto al jefe de estudios, la atención y permanencia de los alumnos. Los servicios mínimos son de un maestro por cada 50 alumnos o fracción en los centros con segundo ciclo de Infantil y Primaria, un profesor más por cada 90 alumnos de ESO o FP Básica, uno por cada 25 alumnos con necesidades educativas especiales en centros ordinarios y uno por cada 15 en los centros de Educación Especial. En las escuelas infantiles, la ratio es de un educador por cada 12 menores de un año, 18 menores de dos y 24 menores de tres.

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La propia orden expone el motivo. Según su preámbulo, el cierre de los centros limitaría la libertad de padres y tutores, “fundamentalmente su asistencia al trabajo, por tratarse de días laborables”. La Consejería se reunió con los dos comités de huelga el 28 y el 29 de septiembre sin alcanzar acuerdo, y CSIF anunció entonces que estudiaba pedir medidas cautelarísimas en cuanto se publicara la orden. A la hora de publicar esta información no consta que ningún tribunal la haya suspendido.

Dos convocatorias y un calendario que llega a diciembre

Bajo la etiqueta de huelga indefinida conviven dos convocatorias distintas, según recoge la orden. La primera, comunicada el 8 de septiembre por la Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid, UGT Servicios Públicos Madrid, el Sindicato de Enseñanza de Madrid de la CGT, STEM, un sindicato de la CNT y Solidaridad Obrera, junto con las plataformas Asamblea Menos Lectivas, Queremos FP y Educación Especial Digna, es indefinida desde las 0:00 horas del 14 de octubre y no tiene fecha de fin.

La segunda la registró CSIF Madrid el 24 de septiembre. Prevé paro completo los días 14, 15 y 16 de octubre y paros parciales de 9:00 a 11:00 y de 17:00 a 19:00 horas los días 20, 22, 26 y 30 de octubre y 1, 10, 11, 16 y 18 de diciembre. Como ha comprobado The Digital Law en el texto publicado en el BOCM, el calendario incluye además nueve jornadas de paro parcial en noviembre, los días 3, 5, 11, 13, 16, 20, 24, 26 y 30. Los servicios mínimos rigen en todas esas fechas y franjas. Ninguna de las dos convocatorias afecta a la enseñanza concertada ni a la privada.

Qué se le puede pedir a la empresa

La vía principal es el artículo 34.8 del Estatuto, que reconoce el derecho a solicitar la adaptación de la duración y distribución de la jornada y de la forma de trabajar, incluido el teletrabajo, para conciliar, hasta que los hijos cumplan 12 años. La petición debe ser razonable y proporcionada. Si el convenio no regula el procedimiento, la empresa tiene que abrir una negociación de 15 días como máximo y contestar por escrito aceptando, ofreciendo una alternativa o denegando con razones objetivas. Si en ese plazo no hay oposición motivada, la adaptación se presume concedida. Las discrepancias se resuelven en el juzgado de lo social por el procedimiento del artículo 139 de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Para mañana el plazo no juega a favor del trabajador, aunque nada impide a la empresa aceptar en el acto, y para los paros parciales de las próximas semanas una solicitud presentada hoy llega a tiempo.

La reducción de jornada por guarda legal de un menor de 12 años (artículo 37.6) permite recortar entre un octavo y la mitad de la jornada diaria, con la reducción proporcional del salario. El trabajador elige el horario dentro de su jornada ordinaria, pero debe avisar con 15 días de antelación o la que fije el convenio (artículo 37.7). Pedida hoy, podría aplicarse a partir del 30 de octubre y cubrir los paros de noviembre y diciembre. El permiso parental del artículo 48 bis, de hasta ocho semanas hasta que el menor cumpla ocho años, puede disfrutarse por días sueltos o a tiempo parcial con diez días de preaviso, aunque la empresa puede aplazarlo si altera seriamente su funcionamiento.

Las vacaciones se fijan de común acuerdo con la empresa (artículo 38.2), de modo que no pueden tomarse de forma unilateral, y los días de asuntos propios dependen de que el convenio los recoja. Una ausencia injustificada permite a la empresa descontar el salario de ese día y sancionarla según el régimen disciplinario del convenio. El despido por esta causa exige faltas de asistencia repetidas e injustificadas (artículo 54.2.a). El permiso por fuerza mayor sí entra en juego si, en alguna de esas jornadas, el menor enferma o sufre un accidente que exige la presencia inmediata del padre o la madre. En ese caso, las horas de ausencia se retribuyen hasta el equivalente a cuatro días al año, en los términos que fije el convenio o el acuerdo con la representación de los trabajadores.

Modelo de correo a la empresa

Asunto: Solicitud de adaptación puntual de jornada por conciliación (art. 34.8 ET)

Buenos días, [nombre]:

Con motivo de la huelga convocada en la enseñanza pública no universitaria de la Comunidad de Madrid, el centro escolar de mi hijo/a, menor de doce años, funciona con servicios mínimos. Al amparo del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, solicito prestar servicios en teletrabajo los días [15 y 16 de octubre] y, en las jornadas de paro parcial de 9:00 a 11:00 horas ([fechas]), retrasar mi hora de entrada a las [hora], recuperando ese tiempo [forma de recuperación].

Se trata de una medida puntual, limitada a esas fechas. Quedo a disposición para valorar cualquier alternativa compatible con las necesidades de la empresa y ruego respuesta por escrito.

Un saludo,
[Nombre y apellidos]

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Hugo Alcalde Bada
Hugo Alcalde Badahttps://www.linkedin.com/in/hugo-alcalde-bada-909977388/
Hugo Alcalde Bada es periodista especializado en información jurídica, formado en King's College London, con casi dos décadas de carrera en medios internacionales: especialista en asuntos legales en Bloomberg, editor y corresponsal internacional en BBC World Service Trust y responsable sénior de comunicación jurídica en Thomson Reuters. Hoy trabaja como profesional independiente. En The Digital Law firma la actualidad jurídica del día: la resolución o la norma que hay detrás de cada noticia y lo que cambia para el lector.
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