La comunidad del complejo suprimió en 2022 la extinción por reunión de todas las cuotas en un solo dueño, la misma vía que la Dirección General había avalado ese año en la misma urbanización
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) ha rechazado que Melf Match Propco SL, adjudicataria en subasta hipotecaria de seis apartamentos dúplex en un complejo turístico de Denia (Alicante), extinga el régimen de multipropiedad que pesa sobre ellos pese a ser titular de todas sus cuotas. La resolución, fechada el 9 de junio de 2026 y publicada en el BOE del 13 de octubre (BOE-A-2026-21288), confirma la nota de calificación con la que la registradora de la Propiedad de Denia número 2, Susana Juste Ribes, suspendió la inscripción el 9 de febrero.
El obstáculo es un acuerdo de la propia comunidad. La junta extraordinaria de titulares de participaciones indivisas, celebrada el 3 de marzo de 2022, aprobó por unanimidad modificar el artículo 26 de los estatutos para suprimir la extinción del régimen cuando todas las cuotas se reúnen en un solo propietario. El acuerdo se elevó a escritura pública el 11 de abril de 2022 ante un notario de Valencia y quedó inscrito en la finca matriz 14.490 el 20 de diciembre de 2022, casi dos años antes de que la sociedad inscribiera su adquisición, el 26 de noviembre de 2024.
Melf Match Propco obtuvo las fincas registrales 5181, 5182, 5183, 5184, 5185 y 5187 por decreto de 15 de marzo de 2024 del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Denia, en la ejecución hipotecaria 528/2014. Cada vivienda tiene 90,33 metros cuadrados construidos, dos dormitorios y una cuota del 2,93 % en la comunidad. El 13 de enero de 2026, ante el notario de Fuengirola Francisco Javier Martín Mérida, la sociedad otorgó una escritura en la que, «como titular único y en pleno dominio», declaraba extinguido el régimen y desafectaba los seis apartamentos.
La certificación de cargas de 2014 no congela los estatutos
La sociedad sostenía que debían aplicársele los estatutos vigentes el 27 de noviembre de 2014, fecha de la certificación de cargas que abrió la ejecución, y que el decreto de adjudicación ordenaba cancelar todas las inscripciones posteriores a ella, incluida la reforma de 2022. La DGSJFP lo descarta. Según el fundamento sexto, el artículo 134 de la Ley Hipotecaria solo arrastra los asientos que, siendo posteriores a la hipoteca, puedan perjudicar el rango que esta ganó. Un acuerdo adoptado en forma legal por la comunidad a la que la finca pertenecía antes de hipotecarse no entra en esa categoría, porque «el objeto hipotecado ya está limitado de origen por su integración en dicho régimen». El centro directivo lee en ese sentido el artículo 692.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se remite a su resolución de 22 de mayo de 2024.
Una vez inscrito, añade la resolución, el acuerdo produce efectos frente a terceros y queda bajo la salvaguardia de los tribunales, de modo que «el titular posterior no puede ignorar el contenido del folio registral». Para quien puja en una subasta, el criterio implica que lo que vincula al adjudicatario son los estatutos inscritos cuando adquiere, no los que reproduce la certificación de cargas expedida años antes.

La Dirección General cierra también la vía de la renuncia unilateral. Su inscripción no es automática y los demás comuneros pueden oponerse si imputan mala fe, en particular cuando la contraprestación no cubre los gastos futuros, doctrina que procede de su resolución de 21 de octubre de 2014. Sin la causa estatutaria, la ley tampoco ofrece salida. La Ley 42/1998 y la Ley 4/2012 solo prevén como causa expresa de extinción el transcurso del plazo de duración, con un máximo de 50 años según el artículo 24 de esta última, a lo que el fundamento quinto suma la reducción por debajo del mínimo de diez alojamientos.
En su recurso, la sociedad alegó que cada apartamento soporta una cuota de unos 400 euros por semana, 20.800 euros al año, frente a los 600 euros anuales que paga una vivienda idéntica de la misma fase fuera del régimen, y que la empresa de servicios del complejo se niega a entregarle las llaves. La resolución no entra en esos argumentos.
El precedente del Ayuntamiento de Denia
La vía que ahora se cierra es la que la DGSJFP admitió en la misma urbanización por resolución de 1 de junio de 2022 (BOE-A-2022-10775). El Ayuntamiento de Denia, propietario único de la finca 18.961 de la misma fase, extinguió el régimen por escritura de 23 de diciembre de 2021. La Dirección General estimó entonces su recurso al entender que, si el acuerdo unánime de todos los cuotistas podía poner fin a la multipropiedad, «con mayor razón» podía hacerlo un propietario único.
Como ha comprobado The Digital Law al cotejar ambas resoluciones, los dos expedientes comparten notario autorizante, registradora y representante del recurrente, identificado en los dos casos con las iniciales F. C. F. El recurso de 2026 reproduce buena parte de la argumentación del de 2022, incluida la comparación de cuotas, que entonces se cifraba en 370 euros semanales y 19.240 euros anuales.
La junta que suprimió la causa de extinción se celebró una semana antes de que el Ayuntamiento presentara su recurso, el 10 de marzo de 2022, y casi tres meses antes de que la Dirección General lo resolviera aplicando la redacción original del artículo 26, la única que entonces figuraba en el Registro.
Contra la resolución de 9 de junio cabe demanda ante el juzgado de lo civil de Alicante, capital de la provincia, en el plazo de dos meses desde su notificación, por los trámites del juicio verbal.


