Lo que debes saber
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de Baleares es de aplicación obligatoria en la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En caso de concurrencia de alguna materia establecida en el mismo, con un Convenio Colectivo de ámbito superior, tendrá prioridad y preferencia aplicativa sobre el superior.
Iniciará su vigencia desde el día 1 de enero de 2022, y finalizará el día 31 de diciembre de 2024.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral ordinaria para las empresas afectadas por el presente Convenio tendrá una referencia anual de mil setecientas noventa y cuatro (1.794) horas en cómputo anual, con una jornada semanal de trabajo efectivo de cuarenta (40) horas.
La jornada máxima será de nueve horas y la mínima de cinco horas. Todo ello sin perjuicio de que los empresarios y las personas trabajadoras acuerden otro sistema de descanso, debiéndose siempre notificar los acuerdos, en su caso, a la Comisión paritaria del Convenio.
En el supuesto de realizarse más de nueve horas de jornada efectiva diaria, el exceso se retribuirá como horas extraordinarias
3Salario
Del día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre de 2022, se aprueba un 4 por 100 de incremento sobre los salarios vigentes a día 31 de diciembre de 2021.
Del día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre de 2023 un, 3,5 por 100 de incremento sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2021, más la cuantía incrementada en el ejercicio 2022.
Si el dato del Índice de Precios de Consumo (en adelante ÍPC) en el año 2023, publicado oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE), u órgano que, en su caso, lo sustituyera, calculado desde el día 31 de diciembre de 2022 hasta el día 31 de diciembre de 2023, fuera superior al 3,5 por 100, se aplicará una revisión automática de los salarios vigentes en el ejercicio 2024, con efectos del día 1 de enero de 2024, tomando el porcentaje puntual de exceso, como máximo un 1,5 por 100, y calculado sobre los salarios vigentes el día 31 de diciembre de 2021, que se devengará y abonará con efectos del referido día 1 de enero de 2024, si se diera la contingencia revisable prevista.
Del 1 día de enero hasta el día 31 de diciembre de 2024, un 3 por 100 de incremento sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2021, más la cuantía incrementada en el ejercicio 2023.
4Vacaciones
Todo el personal al servicio de las empresas comprendidas en el presente Convenio, tendrá derecho al disfrute de un periodo anual de vacaciones de treinta y un días naturales, de los cuales quince serán a elección de la persona trabajadora, salvando plantillas, retribuidas con arreglo al salario base del Convenio más la antigüedad correspondiente.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, de acuerdo con el sistema establecido en la misma. A la persona trabajadora deberá serle comunicada por el empresario las fechas de las vacaciones, con una antelación de dos meses al comienzo de su disfrute (artículo 38 ET).
El comienzo de las vacaciones no podrá iniciarse en día de descanso semanal ni en día festivo. El personal que no lleve un año de servicio, se le concederá un número de días de vacaciones proporcional al tiempo trabajado en la empresa.
La elaboración del cuadro de vacaciones se hará de común acuerdo entre el empresario y el comité o delegados de personal en el mes de diciembre del año anterior al disfrute de vacaciones.
5Permiso para formación
Para la realización de cursos o estudios de formación relacionados con la actividad de la empresa, la persona trabajadora, justificando la matriculación y asistencia, seguirá percibiendo la retribución salarial que le corresponda, siempre que se trate de formación continua de acuerdo con las acciones formativas de la Fundación Tripartita para la Formación.
6Pagas extraordinarias
Las gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad, se establecen en treinta días de salario base del Convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad correspondiente, que se abonarán respectivamente en la primera quincena de julio y diciembre del año.
La gratificación extraordinaria de Marzo, se abonará a razón de treinta días de salario base de este Convenio más el complemento por antigüedad, en su caso, o la parte proporcional en función del tiempo trabajado durante el año anterior, que será prorrateada en las doce mensualidades que percibe la persona trabajadora.
No obstante, por acuerdo del empresario con las personas trabajadoras, podrán abonarlas en una sola vez, que se hará efectiva en este caso en la primera quincena del mes de marzo.