RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Logística y Paquetería de Madrid afecta a las empresas, dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid, cuya actividad principal sea la Logística, Paquetería (o carga fraccionada) y actividades anexas al transporte de mercancías. Quedan fuera del ámbito funcional del presente convenio colectivo, las empresas que tengan como actividad principal el transporte de mercancías.
Entra en vigor al día siguiente de su firma, alcanzando su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2025, retrotrayéndose sus efectos económicos al día 1 de enero de 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no esté regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada ordinaria para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, será de mil setecientas sesenta y ocho (1.768) horas anuales de trabajo efectivo, entendiéndose por tal la efectiva prestación del servicio, por lo que no se computan al respecto los descansos e interrupciones durante la jornada, tales como para comida y bocadillo.
Para el cálculo de esta jornada anual se han tenido en cuenta las vacaciones, las catorce fiestas anuales (nacionales, autonómicas y locales) y el día libre que existía en el convenio anterior, por lo que el número de horas acordado será el que corresponde trabajar efectivamente cada año.
El régimen de trabajo será de cinco días a la semana, con dos días de descanso semanal consecutivos; el cómputo de la jornada efectiva se realizará en términos de media diaria de ocho horas y semanal de cuarenta horas por períodos de cuatro semanas consecutivas sin que la jornada ordinaria diaria pueda ser inferior a siete ni superior a nueve. Esta jornada se realizará en 221 días en cómputo anual.
3Salario
SALARIO BASE EUROS/MES-DÍA | BIENIO EUROS/MES | HORA EXTRA | |
GRUPO I – Personal superior o Técnico/a | |||
Jefe/a superior | 1420,14 | 43,23 | 17,27 |
Inspector principal | 1364,06 | 43,23 | 16,70 |
Ingenieros/as y licenciados/as. | 1376,98 | 43,23 | 16,83 |
Ingenieros/as técnicos/as y auxiliares titulados | 1269,04 | 39,59 | 15,75 |
A.T.S | 1238,82 | 39,59 | 15,39 |
GRUPO II – Personal administrativo: | |||
Jefe/a de sección | 1303,61 | 43,23 | 16,08 |
Jefe/a de negociado | 1290,61 | 43,23 | 15,96 |
Jefe/a tráfico, agencias de cargas completas | 1290,61 | 43,23 | 15,96 |
Oficial de primera. | 1269,04 | 43,23 | 15,73 |
Oficial de segunda | 1247,44 | 39,59 | 15,47 |
Auxiliar administrativo/a | 1225,87 | 39,59 | 15,27 |
GRUPO III – Personal de movimiento: | |||
Jefe/a de tráfico de primera | 1290,61 | 43,23 | 15,96 |
Encargado/a general y jefe/a de tráfico de segunda | 1264,74 | 43,23 | 15,68 |
Encargado/a de almacén | 1243,13 | 39,59 | 15,45 |
Capataz | 1238,82 | 39,59 | 15,39 |
Auxiliar de almacén basculero | 1225,87 | 39,59 | 15,29 |
Factor | 1234,52 | 39,59 | 15,36 |
Conductor/a mecánico/a | 41,17 | 39,59 | 15,38 |
Conductor/a | 40,93 | 39,59 | 15,30 |
Conductor/a de motocarros y furgonetas | 40,65 | 39,59 | 15,30 |
Mozo/a especializado | 40,65 | 39,59 | 15,19 |
Mozo/a ordinario | 40,17 | 39,59 | 15,04 |
GRUPO IV – Personal Subalterno | |||
Mozo/a gestión cargas completas | 41,13 | 39,59 | 15,35 |
Cobrador/a | 1209,92 | 39,59 | 15,09 |
Telefonista | 1209,92 | 39,59 | 15,09 |
Vigilante | 1083,33 | 32,24 | 13,80 |
Portero/a | 1083,33 | 32,24 | 13,81 |
Personal de limpieza | 1083,33 | 32,24 | 13,81 |
GRUPO V – Personal de taller: | |||
Jefe/a de taller | 1312,21 | 43,23 | 16,15 |
Contramaestre | 1273,34 | 43,23 | 15,77 |
Encargado/a general | 1264,70 | 43,23 | 15,68 |
Jefe/a de equipo | 41,07 | 39,59 | 15,34 |
Oficial de primera | 40,77 | 39,59 | 15,26 |
Oficial de segunda | 40,65 | 39,59 | 15,19 |
Oficial de tercera | 40,34 | 39,59 | 15,10 |
Mozo/a de taller ( engrasador ) | 40,17 | 39,59 | 15,04 |
Nota: El importe de los quinquenios será para cada categoría profesional el doble del que corresponde en la misma a losbienios | |||
Plus convenio | 245,06 | ||
Plus penosidad | 103,13 | ||
Ayuda de comida | 12,93 | ||
Dieta Nacional y en Portugal | 50,68 | ||
Dieta Internacional | 94,61 | ||
Capital asegurado riesgo muerte o incapacidad total con baja en la empresa | 32055,43 | ||
Capital asegurado riesgo muerte o incapacidad total con baja en la empresa en transporte de mercancías peligrosas | 34148,38 | ||
Capital asegurado riesgo incapacidad permanente absoluta o gran invalidez | 48079,52 | ||
Capital asegurado riesgo incapacidad permanente absoluta o gran invalidez en transporte de mercancías peligrosas | 51217,18 | ||
Art. 35,7 Teletrabajo. Importe Gastos Mensual | 36,82 |
4Vacaciones
El personal afectado por el presente convenio colectivo disfrutará por años naturales de 22 días laborables de vacaciones retribuidas en función del salario base, plus de convenio y complemento personal de antigüedad, o la parte proporcional correspondiente en el supuesto de que no lleve un año al servicio de la empresa, y asimismo de aquellos otros complementos establecidos en este convenio que correspondieren en su caso en virtud de la legislación y jurisprudencia aplicable.
A lo largo del período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre decada año disfrutará vacaciones, por turnos rotativos, personal cuyo número no exceda en cada momento del 12 por 100 de cada categoría profesional de las que integran la plantilla de la empresa. En las empresas cuya actividad principal sea la paquetería se concederán vacaciones entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año al 80 por 100 de las personas trabajadoras de cada categoría profesional de las existentes en la plantilla.
5Vestuario
Las empresas facilitarán a su personal de movimiento, con obligación por parte de éste de utilizarlo en el trabajo, un vestuario de verano compuesto de 2 pantalones y 2 camisas, y otro de invierno compuesto de 2 pantalones, 2 camisas, 1 chaqueta o jersey y 1 anorak.
Anualmente se renovará 1 pantalón y 1 camisa de cada uno de los uniformes; y cada dos años se renovarán la chaqueta o jersey y el anorak.
Al personal que preste sus servicios al aire libre se les facilitará, además, un impermeable y botas de agua, que se renovarán cada dos años.
Al personal que trabaje en la carga de baterías se le facilitará ropa y calzado adecuados.
Al personal de talleres, engrasadores y lavacoches se le proveerá de 2 monos,2 chaquetillas, 2 pantalones y 1 par de botas cada año.
Al personal que trabaje en cámaras de congelación se le facilitará ropa y calzado adecuados.
6Seguro de accidente
Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo se obligan a formalizar un seguro colectivo de accidente de trabajo, complementario del oficial y obligatorio, que asegure el pago de las cantidades que figuran en la tabla salarial anexa para los años 2023, 2024, 2025 en caso de muerte o incapacidad permanente total para la profesión habitual que comporte la baja la empresa, y en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Las cantidades, si ocurriera el accidente conduciendo un vehículo que transporte mercancías peligrosas o manipulando mercancías de esta naturaleza, serán asimismo las que figuran en las tablas salariales anexas para los años 2023 a 2025. Los referidos importes serán exigibles en caso de accidentes de trabajo que ocurran a partir del día primero del mes siguiente al de publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
7Pérdida del carnet de conducir
Las empresas asumen la obligación de abonar a la persona trabajadora el 75 por 100 de la prima del seguro que éste haya contratado para hacer frente al costo de los cursos necesarios para la recuperación de los puntos del permiso de conducir. Dado el perjuicio que supone para las empresas la paralización de los vehículos, será preferente la realización de los cursos fuera de la jornada laboral.