Lo que debes saber
- Descanso semanal coincidente en sábado o domingo al menos una vez al mes
- Tablas salariales para el año 2023 e incrementos aplicables
- El régimen de turnos de vacaciones se hará mediante rotación año a año
- Derecho a vacaciones cuando coincida con Incapacidad Temporal
- Las empresas están obligadas a que el 80% del personal sea indefinido
- 11 faltas de puntualidad serán sancionadas con despido disciplinario
- La empresa debe proporcionar a los trabajadores 2 uniformes al año
- El trabajador puede solicitar a la empresa un cambio de puesto de trabajo
- PDF del Convenio colectivo del Sector de Ayuda a Domicilio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
El 20 de septiembre de 2023 se ha publicado el Convenio Colectivo de Ayuda a Domicilio de Andalucía, que obliga a las empresas dedicadas a la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en esta comunidad autónoma. Su ámbito de aplicación se ha establecido en 5 años, abarcando 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027.
Descanso semanal coincidente en sábado o domingo al menos una vez al mes
El personal tiene derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio (treinta y seis horas) sin interrupción. Dicho descanso deberá coincidir obligatoriamente en sábado y domingo, al menos una vez cada cuatro semanas, excepto para aquel personal con contratos específicos de fin de semana.
En ningún caso podrá ser solapado por el día de descanso compensatorio devengado por haber trabajado durante un día festivo. Asimismo, por cada jornada realizada en día festivo se disfrutará de un descanso compensatorio de un día laborable, que no será considerado como tiempo de trabajo.
Tablas salariales para el año 2023 e incrementos aplicables
A continuación reproducimos las tablas salariales para el año 2023, con sus respectivos incrementos. En el pdf del convenio pueden consultarse las correspondientes al periodo 2024-2027.
Las empresas podrán conceder anticipos de salario, a petición del trabajador.
Categoría | Incremento: | 4,00% | Tabla 2023 | ||||||||||
Sueldo Base | Antiguedad | Domingo Festivo | Hora Nocturna | Hora Extra | Festivo Especial | ||||||||
Grupo I | Responsable de Coordinación | 2.235,25 | 20,76 | 20,73 | 4,45 | 30,84 | 74,07 | ||||||
Titulados superiores | 1.667,31 | 20,76 | 20,73 | 3,33 | 23,00 | 55,24 | |||||||
Grupo II | Jefe/a de Administración | 1.667,31 | 20,76 | 20,73 | 3,33 | 23,00 | 55,24 | ||||||
Coordinador/a | 1.580,07 | 20,76 | 20,73 | 3,14 | 21,79 | 52,35 | |||||||
Educación Superior Grado Universitario | 1.580,07 | 20,76 | 20,73 | 3,14 | 21,79 | 52,35 | |||||||
Titulados/as Grado medio | 1.580,07 | 20,76 | 20,73 | 3,14 | 21,79 | 52,35 | |||||||
Grupo III | Oficial Administrativo | 1.441,13 | 20,76 | 20,73 | 2,88 | 19,87 | 47,74 | ||||||
Ayudante de Coordinación | 1.264,07 | 20,76 | 20,73 | 2,52 | 17,44 | 41,89 | |||||||
Educación Profesional Grado Superior | 1.264,07 | 20,76 | 20,73 | 2,52 | 17,44 | 41,89 | |||||||
Grupo IV | Auxiliar Administrativo | 1.090,60 | 20,76 | 20,73 | 2,17 | 15,05 | 36,14 | ||||||
Educación Profesional Grado Medio | 1.090,60 | 20,76 | 20,73 | 2,17 | 15,05 | 36,14 | |||||||
Auxiliar de Ayuda a Domicilio | 1.090,60 | 20,76 | 20,73 | 2,17 | 15,05 | 36,14 | |||||||
Categoría | Incremento: | 2,50% | Tabla 2024 | ||||||||||
Sueldo Base | Antiguedad | Domingo Festivo | Hora Nocturna | Hora Extra | Festivo Especial | ||||||||
Grupo I | Responsable de Coordinación | 2.291,13 | 21,28 | 21,25 | 4,56 | 31,61 | 75,92 | ||||||
Titulados superiores | 1.708,99 | 21,28 | 21,25 | 3,41 | 23,58 | 56,62 | |||||||
Grupo II | Jefe/a de Administración | 1.708,99 | 21,28 | 21,25 | 3,41 | 23,58 | 56,62 | ||||||
Coordinador/a | 1.619,57 | 21,28 | 21,25 | 3,22 | 22,33 | 53,66 | |||||||
Educación Superior Grado Universitario | 1.619,57 | 21,28 | 21,25 | 3,22 | 22,33 | 53,66 | |||||||
Titulados/as Grado medio | 1.619,57 | 21,28 | 21,25 | 3,22 | 22,33 | 53,66 | |||||||
Grupo III | Oficial Administrativo | 1.477,16 | 21,28 | 21,25 | 2,95 | 20,37 | 48,93 | ||||||
Ayudante de Coordinación | 1.295,67 | 21,28 | 21,25 | 2,58 | 17,88 | 42,94 | |||||||
Educación Profesional Grado Superior | 1.295,67 | 21,28 | 21,25 | 2,58 | 17,88 | 42,94 | |||||||
Grupo IV | Auxiliar Administrativo | 1.117,87 | 21,28 | 21,25 | 2,22 | 15,43 | 37,04 | ||||||
Educación Profesional Grado Medio | 1.117,87 | 21,28 | 21,25 | 2,22 | 15,43 | 37,04 | |||||||
Auxiliar de Ayuda a Domicilio | 1.117,87 | 21,28 | 21,25 | 2,22 | 15,43 | 37,04 |
El régimen de turnos de vacaciones se hará mediante rotación año a año
El período de vacaciones tiene una duración de 30 días naturales, disfrutandose preferentemente durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
Asimismo, se podrán disfrutar en un período de treinta días o en dos períodos de quince días, no pudiendo realizarse más fracciones, salvo acuerdo entre la empresa y el personal y contando con la aprobación de la representación unitaria o sindical.
Por otra parte, el régimen de turnos de vacaciones se hará por rigurosa rotación anual del personal entre los distintos meses, iniciándose esta rotación el primer año, por antigüedad en la empresa. El personal que fraccione las vacaciones en dos o más períodos, tan solo tendrá prioridad de elección en uno de estos períodos. A tal efecto se constituirán los correspondientes turnos de vacaciones. Estos turnos se harán de acuerdo con el calendario laboral, según las prestaciones del servicio.
El inicio del período de vacaciones o de disfrute de las fiestas abonables, no puede coincidir con un día de descanso semanal, de forma y manera, que en estos casos se entenderán iniciadas las vacaciones al día siguiente del descanso semanal. En este sentido, si el regreso de las vacaciones coincide con el día libre, éste deberá respetarse, iniciándose el trabajo al día siguiente.
Derecho a vacaciones cuando coincida con Incapacidad Temporal
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Las empresas están obligadas a que el 80% del personal sea indefinido
Este convenio obliga a las empresas a que tengan un 80% de personal, sobre la plantilla mínima que legalmente le sea exigida en cada situación, con contratos indefinidos. En consecuencia, los porcentajes máximos de contratación temporal, en cualquiera de las modalidades previstas en el presente convenio, serán del 20%.
11 faltas de puntualidad serán sancionadas con despido disciplinario
La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de 3 días en un periodo de 30 días, y las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de 30 días o durante más de 30 días durante un periodo de 90 días.
El personal afectado tiene derecho a formular alegaciones por escrito en un plazo de 5 días naturales.
La empresa debe proporcionar a los trabajadores 2 uniformes al año
Las empresas están obligadas a facilitar cada año al menos dos uniformes. Estos uniformes se deben entregar a los empleados al inicio de la relación laboral y transcurrido un año, incluyendo una prenda de abrigo, la cual será sustituida cuando sea necesario por el deterioro de la misma (siempre y cuando estén obligados a salir uniformados al exterior y esta sea necesaria).
También deberán proporcionar medios de protección personal de carácter preceptivo adecuados para el ejercicio de sus funciones, entre los que se encontrarán el calzado, los guantes homologados que sean necesarios y los equipos de protección individual necesarios para desempeñar su trabajo con seguridad.
Del mismo modo, el personal queda igualmente obligado a usar, durante la realización de su trabajo, la ropa y los medios de protección personal facilitados por la empresa, así como de su cuidado.
El trabajador puede solicitar a la empresa un cambio de puesto de trabajo
Cualquier trabajador puede solicitar el cambio de puesto de trabajo (entendiendo como tales las personas usuarias que tenga asignadas), bien sea para el mismo municipio o para otro distinto, exponiendo en su solicitud los motivos y causas que lo justifiquen.
En este sentido, la empresa informará a la representación legal de las personas trabajadoras de las solicitudes recibidas, así como de los cambios de puesto de trabajo que se realicen, en base a estas solicitudes. En caso de denegación de la solicitud, esta deberá ser notificada por la empresa a la persona trabajadora por escrito y de manera motivada.