Se aprueba un incremento salarial del 8 % para 2022
Resolución de 10 de junio de 2022, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación del acta de la reunión de la Comisión negociadora del convenio colectivo autonómico de centros especiales de empleo de Galicia en la que se actualizan las tablas salariales correspondientes al año 2022. (Se acuerdan las Tablas Salariales Convenio centros especiales de empleo Galicia).
Visto el texto del acta de la reunión de la Comisión negociadora del convenio colectivo autonómico de centros especiales de empleo de Galicia donde se actualizan las tablas salariales correspondientes al año 2022, que se subscribió con fecha 11 de abril de 2022, entre la representación de Cegasal y los representantes de los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los sindicatos CC.OO. y UGT, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Relaciones Laborales, resuelve:
El motivo de la reunión es la actualización de las tablas salariales correspondientes al año 2022.
Asimismo, después del oportuno debate, las partes representadas en esta comisión negociadora acuerdan lo siguiente:
Aprobar el contenido de las tablas que se adjuntan, con un incremento salarial del 8 %.
Igualmente, acordar que el plazo para la actualización de los atrasos se establece como máximo el 30 de septiembre de 2022.
Las partes se reunirán nuevamente en el mes de noviembre del año en curso para valorar la actualización practicada conforme la evolución económica y del índice de precios.
Cuarto. Otras cuestiones sobre dudas interpretativas del Convenio:
Respecto al articulo 15 «Excedencia por cuidado de familiares». Se señala la necesidad de aclarar que el plazo de un año que se recoge en el Convenio es inferior al recogido para el mismo supuesto en el Estatuto de los trabajadores, debiendo, en consecuencia, ser interpretado de conformidad con el Estatuto: 2 años.
Quinto. Se acuerda delegar la realización de los trámites de registro, depósito y publicación de la presente acta en el funcionario del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, Ignacio Bouzada Gil.
Y no teniendo más asuntos que tratar, finaliza la reunión a las 10.30 horas en el lugar y fecha arriba señalados, y todos los asistentes firman la presente acta en prueba de conformidad.
Tablas Salariales
TABLA I
centros especiales de empleo de iniciativa social y emprendimiento colectivo
Actu | alizado 2021 | Salario base |
Grupo I. Personal directivo | 1.756 € | |
Grupo II. Personal titulado | Personal titulado nivel 3 | 1.646 € |
Personal titulado nivel 2 | 1.427 € | |
Grupo III. Personal técnico | Personal técnico superior nivel 1 | 1.317 € |
Personal técnico | 1.086 € | |
Personal técnico auxiliar | 1.026 € | |
Grupo IV. Personal operario | Personal operario/auxiliar | 1.026 € |
TABLA II
centros especiales de empleo que no sean de iniciativa social y emprendimiento
colectivo
Actualizado 2021 | Salario base | |
Grupo I. Personal directivo | 2.142 € | |
Grupo II. Personal titulado | Personal titulado nivel 3 | 2.008 € |
Personal titulado nivel 2 | 1.740 € | |
Grupo III. Personal técnico | Personal técnico superior nivel 1 | 1.606 € |
Personal técnico | 1.345 € | |
Personal técnico auxiliar | 1.252 € | |
Grupo IV. Personal operario | Personal operario/auxiliar | 1.252 € |