Convenio de Transportes Regulares y Discrecionales de Viajeros de Murcia. 2020-2023

El Convenio Colectivo de Transportes Regulares y Discrecionales de Viajeros de Murcia fue publicado el 22 de marzo de 2022 y regula las condiciones de trabajo de las empresas y su personal en la Región de Murcia, dedicadas a la actividad de transporte de viajeros, en los servicios regulares y discrecionales, sea cual sea la modalidad del servicio, a excepción de los transportes urbanos y de cercanías, auto taxis y turismos de alquiler.

El ámbito temporal de vigencia abarca los años 2020, 2021 y 2023, aunque podrá ser prorrogado año a año, en tanto en cuanto no se publique otro que lo sustituya. A continuación destacamos las condiciones laborales más reseñables:

La jornada no puede superar las 12 horas, incluidas las horas extraordinarias

La jornada de trabajo durante la vigencia del presente convenio será de 1.819 horas de trabajo efectivo en cómputo anual. En cómputo semanal la jornada será de 40 horas de trabajo efectivo.

Se consideran horas extraordinarias las que rebasen de 40 horas semanales de trabajo efectivo, o de las 9 horas diarias. Dentro de tal concepto de trabajo efectivo, se entienden los tiempos horarios empleados en la jornada continuada como descanso (bocadillo) u otras interrupciones, cuando mediante normativa legal o de acuerdo entre partes o por la propia organización del trabajo, se entiendan integradas en la jornada diaria de trabajo, ya sea continuada o no.

Por otra parte, los trabajadores no pueden realizar una jornada diaria total superior a doce horas, incluidas, en su caso, las horas extraordinarias.

Asimismo, los tiempos de presencia no podrán exceder en ningún caso de veinte horas semanales de promedio, en un período de referencia de un mes y respetando los períodos de descanso entre jornada y semanal propios de cada actividad.

Las horas de presencia no computarán a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, ni para el límite máximo de las horas extraordinarias.

Por último, destacar que el descanso semanal es de día y medio.

Tablas salariales correspondientes al año 2022 y 2023

El 28 de febrero de 2023, se publicaron las tablas salariales correspondientes al año 2022 y 2023 cuyo contenido reproducimos a continuación:

30 días de vacaciones y derecho a 1 dia de asuntos propios

Las vacaciones tienen una duración de treinta días naturales. Cuando un trabajador empiece en la empresa después de los tres primeros meses del año, se le asignará la parte proporcional correspondiente. En los demás aspectos se está a lo dispuesto en los acuerdos entre empresas y trabajadores y Estatuto de los Trabajadores.

Cabe incidir en que los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un día de licencia por asuntos propios, siempre que no coincida con las vacaciones o puente, y siempre que no lo pida más del 5% de la plantilla. Para ello notificarán a la empresa con un mínimo de 15 días de antelación a la fecha de su disfrute, con el fin de que esta pueda ordenar adecuadamente el trabajo.

Cantidades fijadas para dietas y pernoctación

Para los años 2022 y 2023 las cuantías fijadas para dietas son las siguientes:

Para transportes Regulares Regionales: 44 €, distribuidos en 12 € para la comida, 12 € para la cena y 20 € para la pernoctación.

Para transportes Regulares y Discrecionales Nacionales: 65 €, distribuidos en 15 € para la comida, 15 € para la cena y 35 € para la pernoctación.

Para transportes Internacionales: 90,00 €, distribuidos en 20,00 € para la comida, 20,00 € para la cena y 50,00 € para la pernoctación.

No obstante lo anterior, también tienen derecho a dieta de almuerzo o cena, aquellos conductores que inicien un servicio antes de las 12,30 horas y terminen después de las 15,30 horas, o lo inicien antes de las 20 horas y lo terminen después de las 23 horas, con el fin de hacer frente a su manutención.

En jornada partida, cuando la empresa no pueda facilitar al trabajador una hora de descanso para el almuerzo en su lugar de residencia, abonará a éste la correspondiente dieta de almuerzo.

Póliza de seguros por una cuantía de 28.105,70 €

Las empresas deben contar con una póliza de seguros que cubra las contingencias de muerte, gran invalidez, invalidez permanente absoluta e invalidez permanente total, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, y por una cuantía de 28.105,70 €.

Respecto a casos de invalidez parcial, será objeto de indemnización según baremo de la póliza.

Plus de 1,30 euros por día trabajado en concepto de quebranto de moneda

En concepto de quebranto de moneda, las empresas deben retribuir a los conductores-perceptores y taquilleros la cantidad de 1,24 € para el año 2022, y de 1,30 € euros, para el año 2023. Esta cantidad se abona por cada día de trabajo efectivo.

Derecho a adaptación del puesto de trabajo en caso de retirada de carnet

Los conductores que, pierdan temporalmente el carné de conducir, por una sanción como consecuencia de la prestación de su servicio a la empresa, serán acoplados por ésta a los servicios que puedan prestar en la práctica, con derecho a seguir percibiendo el salario que tuviera asignado a su categoría profesional en el momento del accidente. No obstante, esto solo se aplica si la retirada no excede de 12 meses.

Tampoco es de aplicación a las empresas que ocupen a menos de 19 trabajadores, quedando en este supuesto, a criterio del empresario, las medidas a adoptar. Igualmente no se aplica en los supuestos que el accidente se produzca por embriaguez o toxicomanía.

PDF del Convenio Colectivo del sector de Transportes Regulares y Discrecionales de Viajeros de la Región de Murcia

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