Convenio del personal laboral de la Comunidad de Madrid. 2023

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid es de aplicación al personal sujeto a una relación jurídica laboral ordinaria por cuenta ajena con la Administración de la Comunidad de Madrid o sus organismos autónomos. Se extiende a todos los órganos, unidades, servicios y centros dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid, de los organismos autónomos, de los entes públicos y de la empresa pública, cualquiera que sea su denominación o carácter concretos.

Su vigencia abarca 2021, 2022, 2023 y 2024 extendiéndose hasta el 31 de diciembre de ese año, y pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes, dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia.

2
Jornada y Descansos

La jornada ordinaria de trabajo anual será de 1.642 horas y 30 minutos anuales distribuida en 219 jornadas anuales de trabajo efectivo, de 7 horas y 30 minutos de trabajo diario de promedio, sin perjuicio de los permisos causales que procedan, de los días adicionales de vacaciones o de asuntos particulares por antigüedad que le correspondan, en su caso, a cada empleado y de las compensaciones previstas.

En las restantes 146 jornadas se disfrutarán los 104 días de descanso semanal, los 22 días de vacaciones, los 14 días festivos y los 6 días por asuntos particulares, lo cual, sumado a las 219 jornadas anuales de trabajo previstas en el párrafo anterior, completan los 365 días de un año natural.

Los calendarios laborales concretarán el módulo anual que deba cumplirse de jornada y que se computará del 1 de enero al 31 de diciembre del año que corresponda.

De acuerdo con lo que antecede, las planillas o cuadrantes que, en su caso, se adopten en los centros de trabajo deberán garantizar la prestación del servicio, así como el derecho de cada trabajador a disfrutar los días de permiso de asuntos particulares que le correspondan

3
Salario

TABLA SALARIAL DE PUESTOS DE CATEGORÍA

TABLAS SALARIALES PARA PUESTOS FUNCIONALES

4
Vacaciones

Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicios efectivos durante el año fuera menor.

No obstante, el personal laboral tendrá derecho, en los términos establecidos en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid de 4 de noviembre de 2015 o, en su caso, el que lo sustituya, al disfrute de los siguientes días de vacaciones, por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicios efectivos durante el año fuera menor

Las vacaciones se disfrutarán, con autorización previa y en las fechas que solicite el personal siempre que resulten compatibles con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos.

5
Flexibilidad horaria para conciliación

El personal podrá disfrutar de los supuestos de flexibilidad horaria previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y, con el carácter de desarrollo, complemento o mejora del mismo, en los supuestos previstos en los apartados siguientes, de acuerdo, en su caso, con las necesidades del servicio.

Los trabajadores/as con horario flexible que tengan a su cargo hijos menores de doce años, un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, personas mayores o con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que tengan reconocida la condición de dependientes, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario de obligada permanencia y hasta dos horas si el hijo fuera menor de un año.

El personal laboral con horario flexible que tenga a su cargo personas con discapacidad igual o superior al 33 % hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario de obligada permanencia que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, de los centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como otros centros específicos donde la persona con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.

6
Reducciones de jornada retribuida

El personal laboral tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo, con la percepción íntegra de sus retribuciones, en los casos previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y, con el carácter de desarrollo, complemento o mejora del mismo, en los supuestos contemplados en los apartados siguientes, de acuerdo, en su caso, con las necesidades del servicio.

Para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, o de un menor en acogimiento preadoptivo, permanente o simple por razones de enfermedad muy grave, se concederá una reducción de hasta la mitad de la duración de la jornada de trabajo diaria por un plazo máximo de un mes, prorrogable en circunstancias excepcionales y atendiendo a la extrema gravedad de la enfermedad padecida, hasta una duración máxima total de dos meses.

7
Bolsa de horas para conciliación

El personal laboral podrá contar, cada año natural, con una bolsa de horas de libre disposición acumulables entre sí, de hasta un 5% de su jornada anual, para favorecer la conciliación de su vida familiar y laboral.

Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid. Descargar PDF

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