Actualización. Convenio colectivo de Eventos y producciones culturales de Galicia
Visto el texto del acta de la comisión paritaria del III Convenio colectivo autonómico de eventos, servicios y producciones culturales de Galicia y la actualización de las tablas salariales para los años 2021 y 2022, que subscribieron, con fecha 4 de marzo de 2022, la representación de AGEM y Escena Galega y los representantes de los trabajadores y trabajadoras, pertenecientes a los sindicatos UGT, CIG y CC.OO., y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
Esta Dirección General de Relaciones Laborales
RESUELVE:
Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (Regcon), creado mediante la Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG núm. 222, de 18.11.2010).
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 1 de abril de 2022
Después del debate y análisis de las cuestiones objeto de esta reunión por parte de las representaciones presentes en esta comisión, procede reflejar en el acta lo siguiente:
Primero. Actualización de las tablas salariales de los años 2021 y 2022.
Esta comisión paritaria acuerda, por unanimidad, actualizar las tablas salariales del III Convenio colectivo autonómico de eventos, servicios y producciones culturales de Galicia para los años 2021 y 2022, de conformidad con el contenido en el anexo, que se adjuntará a la presente acta.
Segundo. Consulta de Francisco xxxx xxxxx xxxxxxx, en calidad de titular del negocio con nombre comercial XXXX XXXXXXX, sobre la posibilidad de efectuar contratos fijos discontinuos a tiempo parcial.
Esta comisión paritaria, a la vista de la solicitud de referencia, entiende que es posible efectuar contratos fijos discontinuos a tiempo parcial.
Tercero. Esta comisión delega en el personal habilitado del Consejo Gallego de Relaciones Laborales la realización de los trámites de depósito, registro y publicación de la presente acta ante la autoridad laboral competente.
Y no teniendo más asuntos que tratar, se levanta la reunión, a las 11.30 horas del día señalado en el encabezamiento, y se extiende al efecto la presente acta, que firman en prueba de conformidad las personas relacionadas en nombre de todas y cada una de las representaciones asistentes.
Beatriz Fernández Riveira (AGEM) | Patricia Hermida (AGEM) |
Juan Rodríguez Santiago (Escena Galega) | José Ramón Vizcaíno (UGT) |
Ramón Dopico (UGT) | María Teresa Pérez Pardo (CC.OO.) |
Adolfo Naya Fernández (CIG) |
ANEXO
Actualización de las tablas del Convenio de eventos,
servicios y producciones culturales de Galicia
Convenio eventos-tabla salarial 2021 (IPC 2020 fue el -0,5 %) | |||||
Grupo | Bruto anual | Bruto mensual | Hora normal | Horas extra | Hora extra nocturna |
I | 22.534,33 | 1.877,86 | 13,45 | 17,49 | 20,18 |
II | 20.811,86 | 1.734,32 | 12,42 | 16,15 | 18,63 |
III | 18.546,20 | 1.545,52 | 11,07 | 14,39 | 16,61 |
IV | 16.840,49 | 1.403,37 | 10,05 | 13,07 | 15,08 |
V | 15.593,05 | 1.299,42 | 9,31 | 12,10 | 13,96 |
Convenio eventos-tabla salarial 2022 (IPC 2021 fue el 6,5 %) | |||||
Grupo | Bruto anual | Bruto mensual | Hora normal | Horas extra | Hora extra nocturna |
I | 23.999,07 | 1.999,92 | 14,33 | 18,63 | 21,49 |
II | 22.164,63 | 1.847,05 | 13,23 | 17,20 | 19,85 |
III | 19.751,70 | 1.645,98 | 11,79 | 15,33 | 17,69 |
IV | 17.935,12 | 1.494,59 | 10,71 | 13,92 | 16,06 |
V | 16.606,60 | 1.383,88 | 9,91 | 12,89 | 14,87 |
Quebranto de moneda | ||
Año | Mes | Jornada |
2021 | 53,12 | 15,93 |
2022 | 56,57 | 16,97 |
Dietas | |||
Año | Desayuno | Comida | Cena |
2021 | 6,38 | 17,53 | 14,34 |
2022 | 6,79 | 18,67 | 15,27 |