Peluquerías y Centros de Estética de Cataluña. 2021-2023

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Peluquerías y Centros de Estética de Cataluña regulará las condiciones de trabajo de todas las empresas de Cataluña, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, cuya actividad sea la de: Peluquería de señoras y caballeros (barbería); institutos de belleza y gabinetes de estética, ya sea con o sin peluquería; manicura, pedicura y depilación en todas sus vertientes;tatuajes y piercing, micro pigmentación, láser y luz pulsada; bronceado; extensiones de pestañas, cabellos y prótesis capilares.

Asimismo, queda comprendido en este convenio el personal que preste funciones características de las actividades anteriormente referidas en sanatorios, colegios, círculos de recreo, hoteles, balnearios, espectáculos públicos, clínicas, etc., salvo que dicho personal estuviese incluido en otras normas o reglamentaciones de trabajo que afecten, con carácter general a las empresas de quienes dependen.

Tiene una vigencia de tres años, desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2023.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada laboral será de 1755 horas anuales de presencia. El mínimo de días laborales será de 267 días al año.

Las empresas abonarán un plus de 45,00 € por la prestación de trabajo en festivo y/o domingo. No obstante,
en el caso de que exista acuerdo con la empresa se podrá compensar con día y medio ininterrumpidos, salvo
los contratos celebrados a partir de la publicación del presente convenio que incluyan la prestación de trabajo
en domingos y/o festivos. Se respetará todos aquellos acuerdos existentes al respecto.

Los/as trabajadores/as disfrutarán de un día y medio de descanso semanal como mínimo, teniendo preferentemente libre el domingo, siendo el medio día de descanso optativo preferentemente: sábado por la tarde o el lunes por la mañana.

En los casos que un/a trabajador/a tuviese que trabajar un domingo o día festivo, no previsto en el calendario la compensación será de dos días de descanso ininterrumpidos, por acuerdo de las partes los dos días de descanso pueden ser acumulados.

En todo caso, se respetará el descanso mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.

3
Salario

Tablas salariales 2022

Tablas salariales de peluquerías

  1. Peluquerías de señoras de Barcelona y provincia
Grupo/Nivel(*) Salario € inicial 2022Salario € garantizado 2022
Grupo I. Personal directivo 1.601,16
Grupo II. Personal titulado  
Nivel 2.1 1.079,20
Nivel 2.2 983,54
Grupo III. Personal técnico  
Nivel 3.1 1.098,19
Nivel 3.2611,561.052,71
Nivel 3.3552,21983,54
Grupo IV. Personal especialista  
Nivel 4.1552,21968,22
Nivel 4.2490,04983,54
Grupo V. Personal administrativo  
Nivel 5.1 1.098,19
Nivel 5.2 1.052,71
   
Nivel 5.3 983,54
Nivel 5.4 983,54
Grupo VI. Personal subalterno  
Nivel 6.1 983,54
Nivel 6.2 983,54
  • Peluquerías de señoras de Tarragona, Lleida y Girona.

     Peluquerías de caballeros de Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona.

Grupo/Nivel(*) Salario € inicial € 2022Salario € garantizado € 2022
Grupo I. Personal directivo 1.567,70
Grupo II. Personal titulado  
Nivel 2.1 1.085,41
Nivel 2.2 983,54
Grupo III. Personal técnico  
Nivel 3.1 983,54
Nivel 3.2611,56983,54
Nivel 3.3552,21983,54
Grupo IV. Personal especialista  
Nivel 4.1552,21983,54
Nivel 4.2490,04983,54
Nivel 4.3 983,54
Grupo V. Personal administrativo  
Nivel 5.1 983,54
Nivel 5.2 983,54
Nivel 5.3 983,54
Nivel 5.4 983,54
Grupo VI. Personal subalterno  
Nivel 6.1 983,54
   
Plus transporte por día trabajado 1,81

Tablas salariales centros de Estética y Belleza

A) Barcelona, Lleida, Tarragona y Girona

Grupo/Nivel(*) Salario € inicial € 2022Salario € garantizado € 2022
Grupo I. Personal directivo 1.632,11
Grupo II. Personal titulado  
Nivel 2.1882,181.099,90
Nivel 2.2756,14989,90
Grupo III. Personal técnico  
Nivel 3.1529,31961,46
Nivel 3.2465,81983,54
Nivel 3.3453,71983,54
Grupo IV. Personal especialista  
Nivel 4.1378,07983,54
Nivel 4.2415,89983,54
Nivel 4.3453,71983,54
Nivel 4.4252,04983,54
Grupo V. Personal administrativo  
Nivel 5.1 1.312,73
Nivel 5.2 1.121,22
Nivel 5.3 983,54
Nivel 5.4 983,54
Grupo VI. Personal subalterno  
Nivel 6.1 983,54
Nivel 6.2 983,54

(En ningún caso el salario inicial establecido en tablas más los complementos variables regulados en el artículo 32 b) del convenio, podrá ser inferior a 13.300 € brutos/año).

Anexo III

Tablas salariales 2023

Tablas salariales de Peluquerías

  • Peluquerías de señoras de Barcelona y provincia
Grupo/Nivel(*) Salario € inicial € 2023Salario € garantizado € 2023
Grupo I. Personal directivo 1.637,19
Grupo II. Personal titulado  
Nivel 2.1 1.103,48
Nivel 2.2 1.005,66
Grupo III. Personal técnico  
Nivel 3.1 1.122,90
Nivel 3.2625,321.076,40
Nivel 3.3564,631.005,66
Grupo IV. Personal especialista  
Nivel 4.1564,63990,01
Nivel 4.2501,061.005,66
Grupo V. Personal administrativo  
Nivel 5.1 1.122,90
Nivel 5.2 1.076,40
Nivel 5.3 1.005,66
Nivel 5.4 1.005,66
Grupo VI. Personal subalterno  
Nivel 6.1 1.005,66
Nivel 6.2 1.005,66
  • Peluquerías de señoras de Tarragona, Lleida y Girona.

     Peluquerías de caballeros de Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona

Grupo/Nivel(*) Salario € inicial € 2023Salario € garantizado € 2023
Grupo I. Personal directivo 1.602,98
Grupo II. Personal titulado  
Nivel 2.1 1.109,83
Nivel 2.2 1.005,66
Grupo III. Personal técnico  
Nivel 3.1 1.005,66
Nivel 3.2625,321.005,66
Nivel 3.3564,631.005,66
Grupo IV. Personal especialista  
Nivel 4.1564,631.005,66
Nivel 4.2501,061.005,66
Nivel 4.3 1.005,66
Grupo V. Personal administrativo  
Nivel 5.1 1.005,66
Nivel 5.2 1.005,66
Nivel 5.3 1.005,66
Nivel 5.4 1.005,66
Grupo VI. Personal subalterno  
Nivel 6.1 1.005,66
Plus transporte por día trabajado 1,85

Tablas salariales centros de Estética y Belleza

A) Barcelona, Lleida, Tarragona y Girona

Grupo/Nivel(*) Salario € inicial 2023Salario € garantizado 2023
Grupo I. Personal directivo 1.668,83
Grupo II. Personal titulado  
   
Nivel 2.1902,031.124,65
Nivel 2.2773,151.012,17
Grupo III. Personal técnico  
Nivel 3.1541,22983,10
Nivel 3.2476,291.005,66
Nivel 3.3463,921.005,66
Grupo IV. Personal especialista  
Nivel 4.1386,581.005,66
Nivel 4.2425,251.005,66
Nivel 4.3463,921.005,66
Nivel 4.4257,711.005,66
Grupo V. Personal administrativo  
Nivel 5.1 1.342,27
Nivel 5.2 1.146,45
Nivel 5.3 1.005,66
Nivel 5.4 1.005,66
Grupo VI. Personal subalterno  
Nivel 6.1 1.005,66
Nivel 6.2 1.005,66

4
Vacaciones

Todo el personal que se rija por este convenio tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones al año. El período o períodos de vacaciones anuales podrán darse en cualquier período del año, garantizando que, como mínimo, se realicen 14 días entre el día 7 de junio y los meses de julio a septiembre.

El disfrute de las vacaciones se pactará en el seno de cada empresa, en los términos que establece el artículo 38. 2ª del
Estatuto de los trabajadores y, salvo pacto en contra, se iniciarán a partir de la fecha de finalización del descanso semanal.

De los 30 días de vacaciones naturales, como mínimo veintidós días tendrán que ser laborables, habiéndose de confeccionar un calendario de vacaciones durante el primer trimestre del año, haciéndolo público a los trabajadores. De existir representación sindical, la empresa intentará llegar a acuerdos con dicha representación. No obstante, a petición del/de la trabajador/a, la empresa extenderá una certificación del período de vacaciones que tiene asignadas.

5
Jubilación parcial

Todo trabajador menor de 65 años, que cumpla con los requisitos establecidos por la ley para poder acceder a
la jubilación parcial, la empresa quedará obligada a aceptarlo, debiendo efectuarse en este caso la contratación
de personal prevista en la misma normativa.

En el no contenido en el presente artículo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.

6
Plus de vestuario y herramientas

El vestuario escogido por la empresa deberá ser renovado anualmente por ésta.

Las herramientas y utensilios necesarios para el desarrollo del trabajo, irán a cargo de las empresas, excepto las tijeras en el sector de peluquería, que en el supuesto de que las empresas no las facilitan, irán a cargo del trabajador y la empresa abonará en concepto de Plus de herramientas para el año 2021 un importe de 6,35 euros mensuales.

Para los años 2022 y 2023 se revalorizarán en función de los incrementos establecidos en el artículo 33 para los respectivos años, es decir, 6,47 euros mensuales para el 2022 y 6,62 euros mensuales para el año 2023.

Convenio Colectivo de trabajo de peluquerías, centros de estética y belleza de Cataluña. 2021- 2023. DESCARGAR PDF

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