Modificación Convenio de Transporte Sanitario de Cataluña. 2022

Se introducen importantes modificaciones respecto a los salarios, vacaciones, categorías y tipos de contratos

Resolución EMT/2764/2022, de 13 de septiembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación la Modificación Convenio de Transporte Sanitario de Cataluña, acuerdo parcial de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de trabajo para empresas y trabajadores/as de enfermos y accidentados en ambulancia.

Visto el texto del Acuerdo parcial de la Comisión negociadora del Convenio colectivo de trabajo para empresas y trabajadores/as de enfermos y accidentados en ambulancia (transporte sanitario), suscrito en fecha 14 de junio de 2022, por la parte social por los representantes de Comisiones Obreras (CCOO), Unión General de Trabajadores (UGT), Unión Sindical Obrera de Cataluña (USOC) y SINDI.CAT, y por la parte empresarial por los representantes de la Asociación Catalana de Empresarios de Ambulancias (ACEA) ), y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

El artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, Resuelvo:

—1 Disponer la inscripción del acuerdo parcial mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo, y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión negociadora.

—2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

Artículos de convenio que se llevan a publicación

Artículo 12

1
Salario base y complemento de formación

Desaparece la antigua denominación salario convenio como suma de los conceptos salario base y complemento de formación que se mantienen en los importes de las tablas anexas.

Las personas con certificado profesional sólo cobrarán el complemento de formación cuando tengan la formación requerida, sin perjuicio del derecho adquirido reconocido en la transitoria tercera por las personas incluidas en la misma. El importe será aquel que se detalla en las tablas recogidas en el anexo I, que se modifica derogando las categorías de conductor, ayudante y camilleros del anterior texto del convenio, con los efectos retroactivos dispuestos en la disposición transitoria primera (1 de enero de 2022).

El complemento de formación compensa las condiciones especiales del servicio de ambulancias, basándose en la calificación específica del sector para dotar de conocimientos sanitarios al personal de las ambulancias (conductores y acompañantes), los reciclajes de formación necesarios, la conducción urgente y el cuidado en las labores de higiene y protección personales con enfermos especiales. De igual modo al resto de categorías compensa el nivel formativo requerido y los reciclajes necesarios.

Artículo 22

2
Vacaciones y retribución

Los trabajadores/as de las empresas afectadas por el presente convenio tendrán derecho al disfrute de un período anual de treinta días naturales de vacaciones retribuidas, con arreglo al salario base, complemento de formación, más la antigüedad, más el complemento de asistencia y puntualidad si corresponde, conforme a las reglas del artículo 18, y además, para compensar la falta de devengo de variables durante el período vacacional, se acuerda para todas las categorías profesionales, una cantidad lineal denominada Complemento de específica dedicación, por una cantidad de 200 € anuales, prorrateados por períodos de prestación inferiores al año. Ahora bien, si un trabajador/a tuviera derecho a percibir un importe superior al citado, teniendo en cuenta la media anual de las variables percibidas en 6 o más meses del año natural anterior, tendrá derecho a percibir, además, la diferencia resultante entre la media calculada y la cantidad fija establecida de 200 €, siempre bajo la misma denominación.

Se acuerda expresamente que:

1º. El abono del Complemento de específica dedicación, se realizará con la nómina correspondiente al mes de septiembre, con independencia del momento del período de disfrute de las vacaciones.

2º. El cálculo de la variable anual se realizará teniendo en cuenta los 12 de meses del año natural anterior, excluidos los períodos en los que haya realizado las vacaciones, con independencia del momento del disfrute de las vacaciones del año en curso, las empresas realizarán el cálculo de la media de las variables y así determinarán el importe final resultante.

3º. Los conceptos variables que entrarán en la media anual son las horas de presencia, nocturnidad, festividades y domingos.

4º. Formarán parte del cálculo cada uno de los variables salariales mencionados, siempre y cuando se hayan cobrado 6 o más veces durante el año natural anterior, salvo el mes de vacaciones (11 meses), que se adopta como período de referencia para el cálculo de la variable en vacaciones a cobrar al año siguiente.

5º. Para solucionar cualquier duda sobre lo acordado por la retribución de las vacaciones se incluirá la media anual referida y se detraerá el importe fijo del concepto de complemento de específica dedicación, salvo que el cálculo de la media de los citados variables resultara de cuantía inferior a la parte fija de este concepto, en cuyo caso se abonará como mínimo los 200 € acordados, con un coste empresa de 263,33 €.

Los trabajadores/as con menos de un año de antigüedad en la empresa, gozarán de este derecho en proporción al tiempo de servicios prestados.

A efectos del disfrute del período de vacaciones, la empresa establecerá los correspondientes turnos, pudiendo partir las vacaciones en dos períodos, a fin de que más trabajadores/as disfruten de la quincena estival. Con este objetivo se posibilitará que los trabajadores/as de la misma dotación se auto cubran los diferentes períodos de vacaciones. Estos turnos se realizarán según el calendario anual, según las prestaciones del servicio, y rotativo según criterio que convengan ambas partes, comenzando la rotación por los más antiguos.

Para el personal que disfrute la quincena de vacaciones, si así se hubiera dispuesto fuera del período estival (15 junio a 30 de septiembre), se incrementará en un día de vacaciones, salvo que a petición propia del trabajador/a disfrute de un mes completo e ininterrumpido en cualquier época del año.

Artículo 26

3
Categorías profesionales

Se mantiene todo el texto actual salvo lo siguiente:

Técnico/a en transporte sanitario/técnico/a de emergencias sanitarias-conductor/a

Es el trabajador/a contratado para conducir los vehículos de asistencia sanitaria que por sus dimensiones o peso, requiera un permiso de conducir suficiente de acuerdo a la normativa vigente en cada momento, disponiendo de este correspondiente permiso de conducir y la titulación establecida en el Real decreto

836/2012, y tendrá conocimientos sanitarios para la atención y seguimiento del enfermo, realizando las tareas auxiliares y complementarias relacionadas con el vehículo y el usuario/a, el enfermo y/o accidentado necesarias para la correcta prestación del servicio.

Técnico/a en transporte sanitario/técnico/a de emergencias sanitarias-ayudante/a

Realizará los trabajos propios del técnico de transporte sanitario y deberá disponer de la titulación establecida en el Real decreto 836/2012 y tendrá conocimientos sanitarios por la atención y seguimiento del enfermo, realizando las tareas auxiliares y complementarias relacionadas con el vehículo y el enfermo y/o accidentado necesarias para la correcta prestación del servicio. Los técnicos en transporte sanitario con permiso de conducir suficiente podrán y tendrán que ser formados por conductores de ambulancias, salvo que no lo deseen indicándolo expresamente por escrito a la empresa. Esta formación de conducción no podrá exceder del 50% de su tiempo mientras reciban la retribución como ayudante.

Técnico/a en transporte sanitario/técnico/a de emergencias sanitarias-camilleros

Realizará los trabajos propios del técnico de transporte sanitario camillero y deberá disponer de la titulación establecida en el Real decreto 836/2012 y tendrá conocimientos sanitarios para la atención y seguimiento del enfermo, realizando las tareas auxiliares y complementarias relacionadas con el vehículo y el enfermo y/o accidentado necesarias para la correcta prestación del servicio.

Desaparecen las antiguas categorías de conductor, ayudante, camillero. La diferencia se establece con el complemento de formación hasta que obtengan el TES, salvo los beneficiarios de la condición más beneficiosa de la disposición transitoria primera.

Artículo 27

4
Contratos formativos

En ámbitos inferiores de negociación colectiva podrán establecer compromisos entre las partes para la conversión de este tipo de contratos en otros indefinidos, como medida que contribuya a facilitar la inserción laboral de quienes han suscrito este tipo de contrato en el mercado de trabajo.

1. Contrato de formación en alternancia

Tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos correspondientes en el ámbito de la formación profesional, estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional. También se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación, siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.

En caso de que el contrato se suscriba en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo-formación, que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, el contrato sólo podrá ser concertado con personas de hasta treinta años.

No se puede establecer período de prueba en estos contratos.

La actividad ejercida por la persona trabajadora en la empresa deberá estar directamente relacionada con las actividades formativas que justifiquen la contratación laboral, coordinándose e integrándose en un programa de formación común, elaborado en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por las autoridades laborales o educativas de formación profesional o Universidades con empresas y entidades colaboradoras.

El tiempo de trabajo efectivo, que deberá ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 65 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en este Convenio colectivo.

Es parte sustancial de este contrato tanto la formación teórica dispensada por el centro o entidad de formación o la propia empresa, cuando así se establezca, como la formación práctica correspondiente dispensada por la empresa y el centro.

La retribución será el primer año del sesenta y cinco por ciento y el segundo del setenta y cinco por ciento, respecto de la fijada en convenio al nivel retributivo correspondiente a las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, sin el complemento de formación, al no disponer de la titulación requerida. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

La persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o entidad de formación y otra designada por la empresa. Ésta última, que deberá contar con la formación o experiencia adecuadas para estas tareas, tendrá como función dar seguimiento al plan formativo individual en la empresa, según lo previsto en el acuerdo de cooperación concertado con el centro o entidad formativa. Este centro o entidad tendrá que garantizar, al mismo tiempo, la coordinación con la persona tutora en la empresa.

Los centros de formación profesional, las entidades formativas acreditadas o inscritas y los centros universitarios, en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación, elaborarán, con la participación de la empresa, los planes formativos individuales en los que se especifique el contenido de la formación, el calendario y las actividades y requisitos de tutoría para el cumplimiento de los objetivos.

La duración del contrato será la prevista en el plan o programa formativo correspondiente, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y se podrá desarrollar al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de varios períodos anuales coincidentes. con los estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma asociado al contrato formativo, se podrá prorrogar mediante acuerdo de las partes, hasta la obtención del citado título, certificado, acreditación o diploma sin superar nunca la duración máxima de dos años.

Sólo puede suscribirse un contrato de formación en alternancia por cada ciclo formativo de formación profesional y titulación universitaria, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.

No obstante, se podrán formalizar contratos de formación en alternancia con varias empresas en base al mismo ciclo, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades del citado Catálogo, siempre que estos contratos respondan a diferentes actividades vinculadas al ciclo, plan o programa formativo y sin que la duración máxima de todos los contratos pueda exceder del límite previsto en el apartado anterior.

Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del Estatuto de los trabajadores.

Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos. Excepcionalmente, se pueden realizar actividades laborales en los períodos mencionados cuando las actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan formativo no se puedan desarrollar en otros períodos, debido a la naturaleza de la actividad.

Se estará a lo que se establezca reglamentariamente, en cuanto a los requisitos que deben cumplirse para la suscripción de los contratos, como el número de contratos por tamaño de centro de trabajo, las personas en formación por tutor o tutora, o las exigencias en relación con la estabilidad de la plantilla.

Las empresas podrán solicitar por escrito al SEPE información relativa a si las personas que pretenden contratar han sido previamente contratadas bajo esta modalidad y la duración de estas contrataciones. Esta información deberá ser trasladada a la representación legal de las personas trabajadoras y tendrá valor liberador a efectos de no exceder de la duración máxima de este contrato.

2. Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios correspondiente

Podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.

Se tendrá que concertar dentro de los tres años siguientes a la terminación de los estudios correspondientes, o cinco años si se concierta con una persona con discapacidad.

El puesto de trabajo deberá permitir obtener la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o formación objeto del contrato. La empresa elaborará el plan formativo individual en el que se especifique el contenido de la práctica profesional, asignando tutor o tutora que cuente con la formación o experiencia adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del contrato.

Habrá que ajustarse a lo que reglamentariamente se desarrolle sobre el alcance de la formación correspondiente al contrato de formación para la obtención de prácticas profesionales, particularmente, en el caso de acciones formativas específicas dirigidas a la digitalización, la innovación o la sostenibilidad, incluyendo la posibilidad de micro acreditaciones de los sistemas de formación profesional o universitaria.

La retribución por el tiempo de trabajo efectivo no podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año.

No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los períodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación.

Ninguna persona podrá ser contratada en la misma o distinta empresa por tiempo superior a los máximos previstos en virtud de la misma titulación o certificado profesional. Tampoco se podrá estar contratado en formación en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a los máximos previstos, aunque se trate de distinta titulación o certificado distinto.

A efectos de misma titulación o certificado profesional, los títulos de grado, máster y doctorado correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato para la realización de práctica profesional la persona trabajadora estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.

A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a la certificación del contenido de la práctica realizada.

Las personas contratadas con contrato de formación para la obtención de práctica profesional no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del ET.

Hay que atenerse a lo que se establezca reglamentariamente, en cuanto a los requisitos que deben cumplirse para su celebración, como el número de contratos por tamaño de centro de trabajo, las personas en formación por tutor o tutora, o las exigencias en relación con la estabilidad de la plantilla.

Las empresas podrán solicitar por escrito al SEPE información relativa a si las personas que pretenden contratar han sido previamente contratadas bajo esta modalidad y la duración de estas contrataciones. Esta información deberá ser trasladada a la representación legal de las personas trabajadoras y tendrá valor liberador a efectos de no exceder de la duración máxima de este contrato.

3. Aspectos comunes a las diferentes modalidades de contratación formativa

Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y la violencia de género interrumpen el cómputo de la duración del contrato.

El contrato, deberá formalizarse por escrito de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del ET, incluirá obligatoriamente el texto del plan formativo individual (apartado 2. b), c), d), e), g), h) y k) y 3.e) y f) del artículo 11 del ET), donde se especifiquen el contenido de las prácticas o la formación y las actividades de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos. Igualmente, incorporará el texto de los acuerdos y convenios (apartado 2.e) del artículo 11 del ET).

Los límites de edad y la duración máxima del contrato formativo no son aplicables cuando se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en situación de exclusión social previstos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén calificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.

Hay que atenerse a lo que se establezca reglamentariamente en cuanto a los límites para adecuarlos a los estudios, al plan o programa formativo y al grado de discapacidad y características de estas personas.

Los puestos de trabajo, actividades, niveles o grupos profesionales que se pueden desempeñar mediante contrato formativo, son aquellos quienes conforme a la normativa vigente en cada momento, requieran una formación determinada para poder desempeñar el puesto.

Los contratos formativos suscritos en fraude de ley o aquellos respecto de los que la empresa incumpla sus obligaciones formativas se entenderán concertados como contratos indefinidos de carácter ordinario.

Si al final del contrato la persona continúa en la empresa, no se puede concertar un nuevo período de prueba, computándose la duración del contrato formativo a efectos de antigüedad en la empresa.

La empresa pondrá en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras los acuerdos de cooperación educativa o formativa que contemplen la contratación formativa, incluyendo la información relativa a los planes o programas formativos individuales, así como los requisitos y condiciones en que se desarrollará la actividad de tutorización.

Asimismo, en caso de varios contratos vinculados a un único ciclo, certificado o itinerario (artículo 11.2.h del ET) la empresa debe trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras toda la información de que disponga respecto de estas contrataciones.

Los criterios y procedimientos de selección buscarán conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres vinculados a la empresa mediante contratos formativos.

4. Régimen transitorio aplicable a los contratos formativos vigentes. Los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje basados en lo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores, según la redacción vigente antes de la entrada en vigor del apartado 1 del artículo primero de la reforma laboral de 2022, serán de aplicación hasta la duración máxima, en los términos recogidos en el citado precepto.

Artículo 40

Uniformidad

Las empresas facilitarán al personal el uniforme, vestuario preciso e idóneo para la realización de su función, según el diseño de la empresa y según contrato con el cliente y consonancia con las épocas de invierno y verano, según las comarcas.

Este vestuario será repuesto y la empresa asume y se responsabiliza del lavado, descontaminación y en caso necesario, destrucción de la ropa de trabajo, siendo obligatoria su utilización por parte del trabajador/a.

Disposición transitoria primera

Vigencia especial de las modificaciones que se realizan con el acuerdo parcial alcanzado a 30 de mayo de 2022 1r. El lavado de ropa con cargo a la empresa establecido en el nuevo redactado del artículo 40 estará vigente desde el día 1 de junio de 2022. La mecanización de las bancadas se calculó por aquellas unidades que por altura lo requerían y con un mecanismo a prueba. El presupuesto actual no llega para dotar de bancadas mecanizadas, el actual concurso no contemplaba esa innovación técnica.

2º. Los cambios en las nuevas categorías unificadas TES, permanecerán vigentes desde el 1 de junio de 2022, y su retribución será obligatoria con la firma de este acuerdo parcial, desde el 1 de junio de 2022, aunque se demore la publicación en el DOGC de los acuerdos parciales alcanzados, si bien, dado que los efectos acordados son desde el 1 de enero de 2022, los retrasos de los 5 primas meses del año se pagarán cuando las empresas puedan facturar el 1,7 % de incremento de tarifa, disponiendo de dos meses para poder efectuar los cálculos de los atrasos.

Las personas, cuya formación sea el certificado de profesionalidad y que no pueden prestar servicios más que en A1 y A2, si no forman parte de las personas que tienen la condición beneficiosa mencionada en la transitoria segunda, no podrán cobrar el complemento de formación, salvo las personas ingresadas antes del 24 de mayo de 2022 que mantendrán el derecho a cobrar el complemento de formación como condición más beneficiosa a título personal. Ahora bien, para estimular la formación, todos los trabajadores/as que por su cuenta obtengan la titulación TES, aunque lleven A1 y A2 cobrarán el complemento de formación en el momento que notifiquen formalmente a la empresa de la expedición de la titulación de Técnico en Emergencias Sanitarias.

Esta parte del acuerdo es de aplicación inmediata a la firma del preacuerdo que lo avala, con efectos de 1 de junio de 2022, siempre y cuando las empresas puedan facturar el incremento del 1,7% para 2022.

3º. Los cambios en los contratos formativos y su retribución, estarán vigentes desde el 1 de junio de 2022, y se podrán formalizar aunque se demore la publicación en el DOGC de los acuerdos alcanzados.

4º. La jornada de trabajo por todo el personal se verá reducida en el año 2023 a 1.752 horas/año de trabajo efectivo.

En 2022, dado que los calendarios en las empresas ya están pactados, éstos no se verán modificados, y la empresa podrá abonar o compensar el importe de las 48 horas acordadas de reducción o de parte de ellas, si no puede llegar a un acuerdo con su comité para poder hacer efectiva la modificación. La reducción de jornada de 48 horas acordada, tendrá este efecto retributivo pero continuarán obligados a efectuar estas horas retribuidas a precio de hora ordinaria, en aquellos lotes que tengan imposibilidad manifiesta para encontrar a los trabajadores necesarios para efectuar los servicios, priorizando a las personas trabajadoras que se ofrezcan voluntarias. Es decir, que a pesar de que se reduzca la jornada ordinaria pactada a efectos retributivos, a efectos obligacionales la jornada máxima ordinaria quedará limitada a 1800 horas como máximo.

5º. El resto de artículos del convenio, incluidos los pagos a cuenta, se mantendrán hasta que las partes lleguen a un acuerdo para el reparto del sobrante de los 10 millones, una vez realizado el cálculo del coste de la reducción de jornada a 48 horas y de la bolsa de vacaciones. Será de aplicación desde el momento en que las empresas puedan recibir los 10 millones comprometidos por CatSalut y SEM, momento en el que se aplicará el aumento porcentual resultante a la totalidad de los conceptos salariales y extrasalariales del convenio.

6º. Una vez completadas estas operaciones de concreción de lo acordado, la negociación continuará. Sin perjuicio de que salvo que llegue más financiación para este año 2022, no se podrá realizar más aumentos o mejoras de cualquier tipo hasta el 2023, sin perjuicio de que se continuará trabajando en la redacción del nuevo convenio y las posibles nuevas mejoras en función de las mejoras de financiación.

Para evitar cualquier vacío normativo, el convenio actual, en lo que no se haya modificado, continuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como obligacional, hasta que sea sustituido por otro.

Disposición transitoria tercera

El complemento de formación previsto en el convenio no lo cobrarán más que los que tengan o bien TTS o TES o estén habilitados; o sean beneficiarios del Real decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, en la Disposición transitoria segunda. Sin embargo se establece un proceso de adaptación del personal a los nuevos requisitos de formación: Habilitación trabajadores experimentados que no tengan la formación requerida en el artículo 4, que dice: 3. Quienes a la entrada en vigor del Real Decreto 836/2012 presten servicio en puestos de trabajo afectados por lo que dispone el artículo 4 y no reúnan los requisitos de formación que se establecen, ni la experiencia profesional prevista en el apartado anterior, pueden continuar en sus puestos de trabajo ejerciendo las mismas funciones, sin que por estos motivos puedan ser removidos.

Todos los que sean beneficiarios de la condición más beneficiosa de la anterior transitoria tercera del convenio, dejarán de cobrar como complemento transitorio la diferencia para llegar al de las categorías establecidas en tablas con titulación, consolidando el derecho adquirido a cobrar como si tuviera la titulación TES.

Para el resto de personas trabajadoras, cuya formación constituya el certificado de profesionalidad y no pudiendo prestar servicios más que en vehículos tipo A1 y A2, si no forman parte de las personas trabajadoras que tienen la condición beneficiosa mencionada, no tendrán derecho a percibir el complemento de formación. Ahora bien, para estimular la formación, todos los trabajadores/as que por su cuenta obtengan la titulación TES, percibirán como retribución salarial, el complemento de formación recogido en las tablas salariales del anexo I en el momento en que lo presenten a su empresa.

Disposición transitoria octava

Este convenio será posible en base al cumplimiento de los acuerdos manifestados por CatSalut y por parte de SEMSA con fecha 23 de mayo de 2022.

Disposición transitoria quinta

La parte sindical propone que ahora deben cambiar la composición de la comisión de la transitoria quinta, por aquellas personas que designen a los sindicatos, dado que habrá un nuevo sindicato firmante y que UGT quiere materializar la sustitución de su representante.

Por parte de UGT se manifiesta que ya entregaron a ACEA la propuesta de que fuese el Sr. Xavier Porta en sustitución del Sr. Ramon Vilella.

Por parte de SINDI.CAT se manifiesta que será designado Raul Pérez.

En consecuencia se modifica la Disposición transitoria quinta en concreto el siguiente párrafo:

Las partes firmantes constituyen una comisión de trabajo en el seguimiento del convenio que queda integrada por los siguientes componentes de la Comisión negociadora del convenio: Dídac Martínez Martínez, Jordi Venanci García Patiño, Javier Porta Antón, Walter Álvarez Cuenca y Raúl Pérez Hurtado. Esta comisión sólo podrá adoptar sus acuerdos por consenso unánime.

El resto de la Disposición transitoria quinta continúa con el mismo redactado.

Las empresas estarán obligadas a cumplir los acuerdos en las fechas previstas en cada apartado que la tenga especificada y, en el resto de casos, en la fecha de publicación de este acuerdo.

Las partes acuerdan que se proceda a la inscripción y registro del presente documento de Acuerdo parcial en el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de Cataluña, Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, autorizando expresamente al Sr. Dídac Martínez Martínez DNI 46532XXX actuando como secretario de actas.

La negociación del convenio continuará el próximo día 22 de julio, realizando los cálculos de concreción del aumento resultante de los 10 millones comprometidos y con el resto de puntos de reivindicación sindical.

Finaliza la sesión a las 15:00 h. del día inicialmente indicado, firmándose la presente Acta en 6 originales.

En prueba de conformidad firman los asistentes que figuran en el encabezamiento del acta. (22.257.037)

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