RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Manipulado y Envasado de Tomate Fresco de Murcia será de aplicación obligatoria en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Afectará a empresas que se dediquen al Manipulado y Envasado de Tomate Fresco, como actividad mayoritaria, así como a otros manipulados de productos hortícolas.
La duración del Convenio será de tres años, es decir desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2023.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral anual será de 1826 horas de trabajo efectivo como máximo y de 40 horas semanales, de lunes a las 14 horas del sábado.
La jornada diaria laboral se podrá efectuar dentro del abanico horario que las partes pacten, entre las 7,30 h y las 21,30 h, de lunes a viernes, y el sábado de 8’00 a 14’00 horas, salvo pacto en contrario entre Comité de Empresa y la Dirección de la misma. El abanico horario antes indicado no será de aplicación en el régimen de trabajo a turnos de mañana, tarde y noche, donde se trabajará en la forma que pacten la empresa y su comité.
El descanso entre jornada y jornada será al menos de doce horas.
3Salario
El salario base que percibirán las personas trabajadoras acogidas a este Convenio es el que figura en el anexo salarial del PDF descargable. Para el personal fijo discontinuo y eventual, se fija un salario-hora que también se específica en el anexo y en el que se incluyen las partes proporcionales de vacaciones, pagas extras, domingos, festivos y beneficios.
Las empresas entregarán obligatoriamente la hoja oficial de salarios en la que constarán todos los datos exigidos por la Ley. En las hojas de salarios de las personas trabajadoras fijas discontinuas y eventuales, deberán figurar el número de horas realizadas en el periodo que correspondan.
El importe de las nóminas de las personas trabajadoras se abonará hasta el 4.º día hábil del mes siguiente al vencido y trabajado.
4Vacaciones
El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales. Se entiende que el personal que no llegue al año de antigüedad en la Empresa tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones correspondiente a los días trabajados. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
El disfrute de las vacaciones se hará de mutuo acuerdo entre la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, si bien el 50% del periodo de disfrute se efectuará entre el 20 de junio y el 20 de septiembre, salvo que por acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora se acuerde el disfrute en otras fechas. En el resto de fechas el periodo vacacional podrá ser disfrutado como mínimo por el 7% de la plantilla.
5Pagas extraordinarias
Se abonarán a las personas trabajadoras acogidas al presente Convenio, dos pagas de 30 días de salario más antigüedad si procede.
El abono a las personas trabajadoras fijas se hará en las fechas de 15 de julio y 22 de diciembre. Se establece también una paga de beneficios de 30 días de salario base más antigüedad, que deberá percibirse antes del 16 de marzo de cada año, con el mismo cómputo de prorrateo para las personas no fijas continuas que el de las pagas de julio y diciembre.
6Desplazamientos
La jornada laboral empieza y termina en el almacén de manipulado y envasado de tomate y otros productos hortícolas.
Las personas trabajadoras que vinieran percibiendo el importe de kilometraje pactado en anteriores Convenios, mantendrán esa cuantía como condición más beneficiosa o derecho adquirido, siempre que sigan efectuando los desplazamientos en la forma que los venían realizando y no hayan cambiado de localidad.
En el supuesto de que la Empresa viniera facilitando al día de la fecha medio de locomoción colectivo tales como autobuses para los desplazamientos de las personas trabajadoras, se suprime tal obligación, pudiendo optar por abonar a cada una de las personas trabajadoras que venían usando estos medios de locomoción con regularidad, la cantidad de 3 € por día efectivamente trabajado, y serán las personas trabajadoras las que tendrán que acudir al centro de trabajo por sus propios medios.