Convenio Colectivo de Hostelería de Navarra. Vigente 2022

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Hostelería de Navarra, es de aplicación a las empresas y trabajadores del sector de hostelería de la Comunidad Foral de Navarra. Se incluyen en el sector de hostelería todas las empresas que independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles y tanto de forma permanente como ocasional, actividades de prestación de servicios de hostelería, tanto de alojamiento, de bebidas y alimentos, como servicios mixtos de los indicados.

Su vigencia estaba prevista hasta el 31 de diciembre de 2021, sin embargo, habiendo llegado a dicho plazo y no habiendo uno nuevo que lo sustituya, permanece vigente en 2022 y en 2023, pudiendo prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2024.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada anual de horas de trabajo efectivo y realmente prestado tanto en jornada continuada como partida será de 1.724 horas durante toda la vigencia el presente convenio.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo en las condiciones precisas para la prestación del mismo. Esta jornada se establece sin perjuicio del respeto a las condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando los trabajadores por jornadas reales y efectivas inferiores a las anteriormente indicadas en cómputo anual.

Las empresas confeccionarán el calendario laboral con anterioridad al 15 de febrero de cada año. La fijación de los horarios de trabajo es facultad de la dirección de la empresa, que los establecerá previa consulta a la representación laboral de los trabajadores, quienes dispondrán de un período máximo de quince días naturales, a contar desde el siguiente a la notificación del calendario confeccionado por la empresa, para presentar las alegaciones o propuestas de modificación que considerarán convenientes.

En las empresas con menos de seis trabajadores, la consulta previa referida en el párrafo precedente, se realizará individualmente a cada trabajador.

Los calendarios laborales deberán contener, los días laborales de trabajo al año de cada trabajador, las fechas de descanso semanal o los criterios para su determinación, los períodos generales o fechas hábiles para el disfrute de vacaciones y días festivos abonables y no recuperables, bien para el conjunto de la empresa o por departamentos o secciones.

El descanso semanal será de 2 días, para todas las empresas.

3
Salario

Salario/Hora

 2019 (euros)2020 (euros)2021 (euros)
Nivel I14,0914,3714,66
Nivel II12,3312,5712,82
Nivel III11,0811,3111,53
Nivel IV10,7310,9511,17
Nivel V8,268,428,59

En 2022 se ha publicado una revisión salarial.

4
Vacaciones

Las vacaciones serán de 32 días naturales para todos los trabajadores afectados por el presente Convenio.

La empresa podrá fraccionar las vacaciones en dos períodos, o en tres períodos en el supuesto de acumularse a los días de vacaciones el descanso sustitutorio por trabajar los días festivos abonables y no recuperables.

El empresario podrá excluir del período vacacional las que coincidan con la mayor actividad productiva de la empresa, con un máximo de 45 días al año, cuyas fechas deberán ser comunicadas a la representación legal de los trabajadores en la empresa con anterioridad al quince de febrero de cada año. En el caso de no existir esta comunicación se entenderán como periodos de máxima productividad los de celebración de fiestas patronales o de otra índole en la localidad, Semana Santa, y el mes de agosto, excepto en Pamplona que será el mes de julio.

5
Día de libre disposición

Los trabajadores tienen derecho a 1 día al año de libre disposición, no retribuido para atender asuntos propios siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

Preavisar a la empresa con 15 días de antelación.

–Que no se coincida en el ejercicio de este derecho con dos trabajadores por sección y/o centro de trabajo.

–Que no coincida con la celebración de fiestas patronales u otras similares de la localidad.

6
Formación

El trabajador que curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrá derecho:

–Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes.

–A la elección de turno de trabajo, si tal es el régimen instaurando en la empresa, o de horario en otro caso entre los trabajadores de su misma categoría o grupo profesional.

–A la concesión de un permiso de formación o perfeccionamiento profesional con reserva de puesto de trabajo.

Asimismo, cuando la empresa, convenga son sus trabajadores la realización de cursos de reciclaje profesional, estos dispondrán de un máximo de 20 horas anuales retribuidas para asistencia a los mismos.

La formación necesaria para la obtención del carné de manipulador de alimentos, será a cargo de la empresa para todos aquellos trabajadores con más de un año de antigüedad en la misma.

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