Convenio Colectivo de Recolectores de Cítricos de Murcia. 2023

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo del sector de Recolectores de Cítricos de Murcia se aplica en todo el territorio de la Región de Murcia y obligará al conjunto de empresas de cualquier naturaleza dedicadas a la recolección de cítricos. Así como a todos los productores/as que se dediquen a esta actividad laboral específica, comprendiéndose en la misma tanto las operaciones de cogida como las de recogida de cítricos.

Su vigencia abarca los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo y anual de 1.816 horas de trabajo efectivo.

De mutuo acuerdo se podrá establecer la semana de cinco días en las fechas en que el tiempo lo permita y no sean épocas de recolección. En caso de desacuerdo, resolverá la Autoridad Laboral. No obstante en los meses de Julio y Agosto la jornada será continuada.

Las empresas podrán distribuir a lo largo del año el 8% como máximo de la jornada de trabajo en cómputo anual, tanto por ciento que se ha aceptado por la discontinuidad y temporalidad del trabajo, motivo por el que se busca ese tanto por ciento que las partes consideran ajustado a derecho. Dicha distribución horaria deberá respetar en todos los casos los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley.

3
Salario

Retribuciones

2021.- 3% – 7,55 €/hora – 13.710,80 €/año. Aplicación a partir de agosto de 2021.

2022.- 2% – 7,71 €/hora – 14.001,36 €/año.

2023.- 1% – 7,79 €/hora – 14.146,64 €/año (Si el SMI para este año fuera superior a estas cantidades se aplicará el SMI publicado más un 0,10%).

2024.- 1% – 7,87 €/hora – 14.291,92 €/año (Si el SMI para este año fuera superior a estas cantidades se aplicará el SMI publicado más un 0,10%).

2025.- 1% – 7,95 €/hora – 14.437,20 €/año (Si el SMI para este año fuera superior a estas cantidades se aplicará el SMI publicado más un 0,10%).

4
Vacaciones

Los trabajadores/as fijos/as acogidos al presente convenio, tendrán derecho a una vacación anual retribuida, de acuerdo con su salario, consistente en 30 días naturales. La fecha de su disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores/as o sus representantes y de no lograrse, se estará a lo que determine la jurisdicción laboral.

En todo caso, se procurará que los periodos de vacaciones coincidan con los de menor intensidad en las faenas agrícolas, y a ser posible se señalarán coincidiendo con el término de las recolecciones, procurando queden cubiertas las necesidades mínimas. El trabajador/a que ingrese en la empresa en el transcurso del año, tendrá derecho en ese año, al disfrute de la parte proporcional de vacaciones.

5
Pagas extraordinarias

Se establecen dos pagas extraordinarias consistentes en 30 días de salario base del presente convenio, para los trabajadores/as fijos/as. Dichas pagas se abonarán los días 22 de junio y 22 de diciembre de cada año. Los trabajadores/ as fijos/as discontinuos/as y eventuales tienen dichas pagas prorrateadas en el salario diario.

6
Desplazamientos

La jornada laboral empieza y finaliza en el tajo para las faenas agrícolas. El desplazamiento no supone en ningún caso incremento real de jornada de trabajo.

La empresa abonará la cantidad de 4 euros por trabajador/a y día cuando el desplazamiento supere los 15 kilómetros y hasta 130 kilómetros de recorrido de ida y vuelta desde el punto de partida (entendiéndose, como tal el almacén o punto de reunión habitual), como gasto de locomoción, cualquiera que fuera el medio de locomoción del trabajador/a.

Convenio Colectivo del Sector Recolectores de Cítricos de la Región de Murcia. 2021-2025. Descargar PDF

ACTUALIZACIÓN 17-3-2023. Acuerdo de Modificación del Convenio

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