Lo que debes saber
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo del sector de Recolectores de Cítricos de Murcia se aplica en todo el territorio de la Región de Murcia y obligará al conjunto de empresas de cualquier naturaleza dedicadas a la recolección de cítricos. Así como a todos los productores/as que se dediquen a esta actividad laboral específica, comprendiéndose en la misma tanto las operaciones de cogida como las de recogida de cítricos.
Su vigencia abarca los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo y anual de 1.816 horas de trabajo efectivo.
De mutuo acuerdo se podrá establecer la semana de cinco días en las fechas en que el tiempo lo permita y no sean épocas de recolección. En caso de desacuerdo, resolverá la Autoridad Laboral. No obstante en los meses de Julio y Agosto la jornada será continuada.
Las empresas podrán distribuir a lo largo del año el 8% como máximo de la jornada de trabajo en cómputo anual, tanto por ciento que se ha aceptado por la discontinuidad y temporalidad del trabajo, motivo por el que se busca ese tanto por ciento que las partes consideran ajustado a derecho. Dicha distribución horaria deberá respetar en todos los casos los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley.
3Salario
Retribuciones
2021.- 3% – 7,55 €/hora – 13.710,80 €/año. Aplicación a partir de agosto de 2021.
2022.- 2% – 7,71 €/hora – 14.001,36 €/año.
2023.- 1% – 7,79 €/hora – 14.146,64 €/año (Si el SMI para este año fuera superior a estas cantidades se aplicará el SMI publicado más un 0,10%).
2024.- 1% – 7,87 €/hora – 14.291,92 €/año (Si el SMI para este año fuera superior a estas cantidades se aplicará el SMI publicado más un 0,10%).
2025.- 1% – 7,95 €/hora – 14.437,20 €/año (Si el SMI para este año fuera superior a estas cantidades se aplicará el SMI publicado más un 0,10%).
4Vacaciones
Los trabajadores/as fijos/as acogidos al presente convenio, tendrán derecho a una vacación anual retribuida, de acuerdo con su salario, consistente en 30 días naturales. La fecha de su disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores/as o sus representantes y de no lograrse, se estará a lo que determine la jurisdicción laboral.
En todo caso, se procurará que los periodos de vacaciones coincidan con los de menor intensidad en las faenas agrícolas, y a ser posible se señalarán coincidiendo con el término de las recolecciones, procurando queden cubiertas las necesidades mínimas. El trabajador/a que ingrese en la empresa en el transcurso del año, tendrá derecho en ese año, al disfrute de la parte proporcional de vacaciones.
5Pagas extraordinarias
Se establecen dos pagas extraordinarias consistentes en 30 días de salario base del presente convenio, para los trabajadores/as fijos/as. Dichas pagas se abonarán los días 22 de junio y 22 de diciembre de cada año. Los trabajadores/ as fijos/as discontinuos/as y eventuales tienen dichas pagas prorrateadas en el salario diario.
6Desplazamientos
La jornada laboral empieza y finaliza en el tajo para las faenas agrícolas. El desplazamiento no supone en ningún caso incremento real de jornada de trabajo.
La empresa abonará la cantidad de 4 euros por trabajador/a y día cuando el desplazamiento supere los 15 kilómetros y hasta 130 kilómetros de recorrido de ida y vuelta desde el punto de partida (entendiéndose, como tal el almacén o punto de reunión habitual), como gasto de locomoción, cualquiera que fuera el medio de locomoción del trabajador/a.