Convenio Colectivo de la empresa Molgas Energía de Cartagena

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de la empresa Molgas Energía de Cartagena afectará a todo el personal incluido en su ámbito territorial vinculado a la actividad empresarial de transporte de mercancías peligrosas por carretera. Será de aplicación al centro de trabajo de Molgas Energía SAU, de Cartagena (Murcia) y a su personal desplazado.

La duración de este Convenio será desde la publicación del mismo en el BORM hasta el 31 de diciembre 2024; La fecha de aplicación de las condiciones económicas serán desde el 1 de enero de 2022.

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada ordinaria máxima será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, y de 1.826 horas con 27 minutos en cómputo anual, distribuida de forma irregular, prestada de lunes a domingo, entendiéndose como tal la efectiva prestación del servicio, por lo que no se computarán el respecto los descansos e interrupciones durante la jornada, tales como para la comida y bocadillo, computándose estas como tiempo de presencia y ateniéndose a lo establecido en el Art. 24 y siguientes.

En los servicios de movimiento y demás actividades directamente vinculadas a la salida y llegada de vehículos, que por su propia naturaleza se extienden de forma discontinua a lo largo de un período de tiempo superior a doce horas al día, el descanso entre jornadas podrá ser de nueve horas siempre que el trabajador pueda disfrutar durante la jornada de un descanso mínimo ininterrumpido de cinco horas.

3
Salario

Personal Superior y Técnico

 1.600,00              178,00               109,00  27.444,00 
 1.500,00              178,00               109,00  25.944,00 
 1.400,00              178,00               109,00  24.444,00 
 1.300,00              178,00               109,00  22.944,00 
 1.400,00              178,00               109,00  24.444,00 
 1.300,00              178,00               109,00  22.944,00 
 1.400,00              178,00               109,00  24.444,00 

Personal Administrativo

    990,00              178,00               109,00  18.294,00 
    980,00              178,00               109,00  18.144,00 
    950,00              178,00               109,00  17.694,00 
    900,00              178,00               109,00  16.944,00 

Personal de movimiento y taller

    990,00              178,00               109,00  18.294,00 
    980,00              178,00               109,00  18.144,00 
    950,00              178,00               109,00  17.694,00 
    950,00              178,00               109,00  17.694,00 
    950,00              178,00               109,00  17.694,00 
    920,00              178,00               109,00  17.244,00 
    900,00              178,00               109,00  16.944,00 
    890,00              178,00               109,00  16.794,00 

4
Vacaciones

Las vacaciones anuales tendrán una duración 30 días naturales, o parte proporcional si el tiempo de servicio es inferior al año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.

La retribución de las vacaciones será conforme con; el (I) Salario Base; (II) Plus Personal, (III) Plus Asistencia, (IV) Plus Transporte (V) y la media de los últimos 6 meses del Plus Kilometraje, Viaje Doble, Sábados, Domingos, Bunkering y Reparto devengado por el trabajador en los 6 meses anteriores. (se dividirán dichos conceptos entre 180 (equivalentes a 6 meses) y el resultante se multiplicará por los días naturales disfrutados de vacaciones). No obstante a lo anterior, si el resultante diario de vacaciones es inferior a 32,04 €, se abonara esa cantidad en concepto de vacaciones.

Las vacaciones se podrán repartir en un máximo de 3 periodos, salvo pacto en contrario.

5
Suspensión pactada del contrato

El trabajador que lleve como mínimo 6 meses de servicio podrá pedir, en caso de necesidad justificada, y previa aceptación por parte de la empresa, la suspensión de su contrato de trabajo por plazo no inferior a un mes ni superior o seis. Este derecho no podrá solicitarse más de una vez en el transcurso de tres años. La licencia sin sueldo implica la suspensión de la relación laboral, causando baja en la empresa y sin derecho a retribución alguna mientras dure la misma.

6
Anticipos

El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta. El anticipo será hasta el máximo del 90% del importe de su retribución del salario base mensual según las tablas de retribución. El anticipo de abonará en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la solicitud y se descontará en el mes de la nómina del trabajador en el mes de su solicitud.

Convenio Colectivo de la empresa Molgas Energía S.A.U. 2022-2024. DESCARGAR PDF

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