Acuerdo de Nuevo Convenio 2023-2025
El nuevo Convenio Colectivo de Hostelería de Murcia, tendrá una duración de tres años, 2023, 2024 y 2025, y contempla entre otras novedades:
- Una actualización de las tablas salariales de 2018, con un aumento del 14,6% para todas las categorías.
- Cláusula de garantía salarial para aquellas categorías que puedan quedarse por debajo del SMI.
- Los trabajadores verán este año un aumento en su salario de 2%, por encima del salario mínimo interprofesional (SMI). La subida salarial se implementará a partir de este mismo mes de marzo, aunque el nuevo convenio no se haya publicado todavía, ni haya fecha prevista para ello.
- Hasta ahora, varias categorías profesionales del sector estaban por debajo del SMI, por lo que se ha establecido la aplicación de una garantía del 2% para ajustar el aumento en los casos en los que la actualización del 14,6% no sea suficiente para alcanzar el mínimo requerido.
- En relación a los años 2024 y 2025, se prevé un aumento salarial del 3%, con la garantía de que aquellos trabajadores que perciben salarios más bajos recibirán siempre un 2% por encima del salario mínimo.
- Aunque el acuerdo ya ha sido cerrado, aún se desconoce la fecha aproximada de publicación, pero se presume que sea a corto plazo. Tan pronto como vea la luz, actualizaremos el antiguo convenio, que a todos los efecto continúa en vigor hasta que sea publicado el nuevo para el periodo 2023-2025.
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Hostelería de Murcia es de aplicación a las empresas del sector de la Hostelería y a sus trabajadores dentro del ámbito territorial de la Región de Murcia. Se incluyen en el sector de la Hostelería todas las empresas que independientemente de su titularidad y fines perseguidos realicen en instalaciones fijas o móviles, y tanto de manera permanente como ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencias, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, campings y todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje en general.
Asimismo, se incluyen las empresas que presten servicios de productos listos para su consumo, tales como, restaurantes, establecimientos de “catering”, “colectividades”, “de comida rápida”, pizzerías, hamburgueserías, bares, cafeterías, cervecerías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones de té y similares, además de las salas de baile o discotecas, cafés-teatro, tablaos y similares.
El ámbito temporal se fijó en 3 años, con efectos de vigencia desde el día 1 de Enero de 2006 al 31 de diciembre de 2008. Sin embargo, lleva 14 años siendo prorrogado, año tras año, y se mantiene vigente en 2022 y también en 2023, hasta que sea publicado el nuevo acuerdo. Al respecto, los sindicatos se muestran muy descontentos y críticos con una falta de actualización y abandono que ha provocado entre otros perjuicios, que los trabajadores de la hostelería de Murcia, tengan los sueldos más bajos de todo España.
No se prevé que haya nuevo convenio a corto plazo pues la mesa de negociación se encuentra en una situación de «bloqueo».
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
Los trabajadores tendrán una jornada laboral de 40 horas semanales de trabajo efectivo, equivalentes en el cómputo anual, a una jornada máxima de 1.822 horas, igualmente de trabajo efectivo. Tendrán derecho a un descanso semanal de dos días.
Las empresas afectadas por el presente Convenio establecerán un sistema de control de entrada y salida adecuado a las características de las mismas. Tal control será obligatorio y cualquier trabajador tendrá derecho a comprobar sus horas efectivas de trabajo.
3Salario
AREA FUNCIONAL TERCERA: Restaurante, bar y similares. Pista para Catering | ||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | |||
CATEGORIAS DEL ACUERDO LABORAL | CATEGORIAS DE LA ORDENANZA Y DEL CONVENIO DE MURCIA | Hot. 4 y 5 * Rest. 4 y 5 | Hot. 3 * Hot-Res Rest. 3 | Hot. 1 y 2 * Hos. y Pen. Rest. 1 y 2 | Cafeterías Cervecerías y bares | Casinos Esp. 1ª y 2ª 3ª y 4ª | Salones Recreat. Billares | |
GRUPO PROFESIONAL I | ||||||||
Jefe de Restaurante o Sala | Jefe de Sala | 930,05 | 843,69 | 777,39 | 843,69 | 875,81 | 875,81 | |
1ª Jefe de Comedor | ||||||||
Maestresala | ||||||||
1ª Encargado de Mostrador | ||||||||
1ª Encargado | ||||||||
1ª Jefe de Sala | ||||||||
Barman | ||||||||
Jefe Operacines de Catering | Jefe de Operaciones | 755,29 | ||||||
2º Jefe Restaurante o Sala | 2º Jefe de Comedor | 897,85 | 777,39 | 765,35 | 799,49 | 765,35 | 765,35 | |
2ª Encargado de Mostrador | ||||||||
2º Encargado | ||||||||
2º Jefe de Sala | ||||||||
Mayordomo de Piso | ||||||||
GRUPO PROFESIONAL II | ||||||||
Jefe de Sector | 3ª Jefe de Sector | 873,77 | 759,38 | 746,90 | ||||
Jefe Sala de Catering | Jefe de Sala | 746,90 | ||||||
Camarero | Camarero | 843,69 | 746,90 | 746,90 | 746,90 | 746,90 | 746,90 | |
Dependiente de 1ª | ||||||||
Dependiente | ||||||||
Cafetero | ||||||||
Cajero de Comedor | ||||||||
Camarero de Piso | ||||||||
Planchista | ||||||||
Barman | Barman | 799,49 | 799,49 | 799,49 | ||||
2ª Barman | ||||||||
Sumiller | Jefe de Sumiller | 873,77 | 759,38 | 746,90 | ||||
Supervisor de Catering | Supervisor | 746,90 | ||||||
Ayudante de Supervisor | ||||||||
Jefe de Equipo Catering | Jefe de Equipo | 746,90 | ||||||
Supervisor Colectividades | 746,90 | |||||||
GRUPO PROFESIONAL III | ||||||||
Ayudante de Camarero | Ayudante Camarero | 755,29 | 743,30 | 743,30 | 740,46 | 740,46 | 740,46 | |
Ayudante | ||||||||
Ayudante Planchista | ||||||||
Ayudante Barman | ||||||||
Ayudante Cafetero | ||||||||
Dependiente 2ª | ||||||||
Ayudante de Dependiente | ||||||||
Ayudante Pisos | ||||||||
Aprendiz | ||||||||
Aprendiz de Camarero | ||||||||
Preparador Montador | Preparadores | 743,30 | ||||||
de Catering | ||||||||
Conductor Equipo Catering | 743,30 | |||||||
Ayudante Equipo Catering | Ayudante de Equipo | 743,30 | ||||||
GRUPO PROFESIONAL IV | ||||||||
Auxiliar Colectividades | 734,82 | |||||||
Auxiliar de Preparación ó Montaje de Catering | Ayudante de Preparación | 734,82 | ||||||
Las restantes Tablas Salariales se encuentran en el apartado correspondiente del Convenio Colectivo.
4Vacaciones
Se establece un periodo anual retribuido de 31 días naturales de vacaciones, las que comenzarán en día laborable y se disfrutarán ininterrumpidamente. En todo lo demás, se estará a lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Los días festivos abonables y no recuperables de cada año natural, siempre que el trabajador preste servicio, podrán compensarse de una de estas tres formas:
–Abonarlos con el recargo legal correspondiente, juntamente con la mensualidad.
–Añadirlos a las vacaciones anuales, agregando tantos días como festivos no descansados.
–Disfrutarlos mediante el descanso compensatorio correspondiente.
5Trabajo tóxico o peligroso
Cuando una empresa, afectada por el presente Convenio, prestase servicios dentro del recinto de otra, cuya actividad desarrollada dentro del mismo estuviese declarada, como tóxica, penoso o peligrosa, de conformidad con el pronunciamiento del órgano competente en la materia, sobre cada uno de los puestos de trabajo que pudieran verse afectados, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre esta materia.
6Ropa de trabajo
Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a su personal los uniformes, así como la ropa de trabajo que no sea de uso común en la vida ordinaria de sus empleados o, en caso contrario, a su compensación en metálico.
En los reglamentos internos, se señalarán los plazos mínimos de duración de los uniformes y ropa de trabajo, que sólo podrán utilizarse dentro de las instalaciones de la empresa y durante la jornada de trabajo.
El costo de la limpieza de la ropa de trabajo que, inexcusablemente, requiera ser llevada a tintorería, será por cuenta de la empresa.