Convenio Colectivo de Hostelería de Murcia. 2023

Acuerdo de Nuevo Convenio 2023-2025

El nuevo Convenio Colectivo de Hostelería de Murcia, tendrá una duración de tres años, 2023, 2024 y 2025, y contempla entre otras novedades:

  • Una actualización de las tablas salariales de 2018, con un aumento del 14,6% para todas las categorías.
  • Cláusula de garantía salarial para aquellas categorías que puedan quedarse por debajo del SMI.
  • Los trabajadores verán este año un aumento en su salario de 2%, por encima del salario mínimo interprofesional (SMI). La subida salarial se implementará a partir de este mismo mes de marzo, aunque el nuevo convenio no se haya publicado todavía, ni haya fecha prevista para ello.
  • Hasta ahora, varias categorías profesionales del sector estaban por debajo del SMI, por lo que se ha establecido la aplicación de una garantía del 2% para ajustar el aumento en los casos en los que la actualización del 14,6% no sea suficiente para alcanzar el mínimo requerido.
  • En relación a los años 2024 y 2025, se prevé un aumento salarial del 3%, con la garantía de que aquellos trabajadores que perciben salarios más bajos recibirán siempre un 2% por encima del salario mínimo.
  • Aunque el acuerdo ya ha sido cerrado, aún se desconoce la fecha aproximada de publicación, pero se presume que sea a corto plazo. Tan pronto como vea la luz, actualizaremos el antiguo convenio, que a todos los efecto continúa en vigor hasta que sea publicado el nuevo para el periodo 2023-2025.

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Hostelería de Murcia es de aplicación a las empresas del sector de la Hostelería y a sus trabajadores dentro del ámbito territorial de la Región de Murcia. Se incluyen en el sector de la Hostelería todas las empresas que independientemente de su titularidad y fines perseguidos realicen en instalaciones fijas o móviles, y tanto de manera permanente como ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencias, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, campings y todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje en general.

Asimismo, se incluyen las empresas que presten servicios de productos listos para su consumo, tales como, restaurantes, establecimientos de “catering”, “colectividades”, “de comida rápida”, pizzerías, hamburgueserías, bares, cafeterías, cervecerías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones de té y similares, además de las salas de baile o discotecas, cafés-teatro, tablaos y similares.

El ámbito temporal se fijó en 3 años, con efectos de vigencia desde el día 1 de Enero de 2006 al 31 de diciembre de 2008. Sin embargo, lleva 14 años siendo prorrogado, año tras año, y se mantiene vigente en 2022 y también en 2023, hasta que sea publicado el nuevo acuerdo. Al respecto, los sindicatos se muestran muy descontentos y críticos con una falta de actualización y abandono que ha provocado entre otros perjuicios, que los trabajadores de la hostelería de Murcia, tengan los sueldos más bajos de todo España.

No se prevé que haya nuevo convenio a corto plazo pues la mesa de negociación se encuentra en una situación de «bloqueo».

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

Los trabajadores tendrán una jornada laboral de 40 horas semanales de trabajo efectivo, equivalentes en el cómputo anual, a una jornada máxima de 1.822 horas, igualmente de trabajo efectivo. Tendrán derecho a un descanso semanal de dos días.

Las empresas afectadas por el presente Convenio establecerán un sistema de control de entrada y salida adecuado a las características de las mismas. Tal control será obligatorio y cualquier trabajador tendrá derecho a comprobar sus horas efectivas de trabajo.

3
Salario

 AREA FUNCIONAL TERCERA: Restaurante, bar y similares. Pista para Catering 
  123456
CATEGORIAS DEL ACUERDO LABORALCATEGORIAS DE LA ORDENANZA Y DEL CONVENIO DE MURCIAHot. 4 y 5 * Rest. 4 y 5Hot. 3 * Hot-Res Rest. 3Hot. 1 y 2 * Hos. y Pen. Rest. 1 y 2Cafeterías Cervecerías y baresCasinos Esp. 1ª y 2ª        3ª y 4ªSalones Recreat. Billares
GRUPO PROFESIONAL I  
Jefe de Restaurante o SalaJefe de Sala930,05843,69777,39843,69875,81875,81 
 1ª Jefe de Comedor       
 Maestresala       
 1ª Encargado de Mostrador       
 1ª Encargado       
 1ª Jefe de Sala       
 Barman       
Jefe Operacines de CateringJefe de Operaciones 755,29     
         
2º Jefe Restaurante o Sala2º Jefe de Comedor897,85777,39765,35799,49765,35765,35 
 2ª Encargado de Mostrador       
 2º Encargado       
 2º Jefe de Sala       
 Mayordomo de Piso       
         
GRUPO PROFESIONAL II  
Jefe de Sector3ª Jefe de Sector873,77759,38746,90    
         
Jefe Sala de CateringJefe de Sala  746,90    
         
CamareroCamarero843,69746,90746,90746,90746,90746,90 
 Dependiente de 1ª       
 Dependiente       
 Cafetero       
 Cajero de Comedor       
 Camarero de Piso       
 Planchista       
BarmanBarman   799,49799,49799,49 
 2ª Barman       
         
SumillerJefe de Sumiller873,77759,38746,90    
         
Supervisor de CateringSupervisor  746,90    
 Ayudante de Supervisor       
         
Jefe de Equipo CateringJefe de Equipo  746,90    
         
Supervisor Colectividades   746,90    
         
GRUPO PROFESIONAL III  
         
Ayudante de CamareroAyudante Camarero755,29743,30743,30740,46740,46740,46 
 Ayudante       
 Ayudante Planchista       
 Ayudante Barman       
 Ayudante Cafetero       
 Dependiente 2ª       
 Ayudante de Dependiente       
 Ayudante Pisos       
 Aprendiz       
 Aprendiz de Camarero       
         
Preparador MontadorPreparadores  743,30    
de Catering        
         
Conductor Equipo Catering   743,30    
         
Ayudante Equipo CateringAyudante de Equipo  743,30    
         
GRUPO PROFESIONAL IV  
Auxiliar Colectividades   734,82    
         
Auxiliar de Preparación ó Montaje de CateringAyudante de Preparación  734,82    
        

Las restantes Tablas Salariales se encuentran en el apartado correspondiente del Convenio Colectivo.

4
Vacaciones

Se establece un periodo anual retribuido de 31 días naturales de vacaciones, las que comenzarán en día laborable y se disfrutarán ininterrumpidamente. En todo lo demás, se estará a lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Los días festivos abonables y no recuperables de cada año natural, siempre que el trabajador preste servicio, podrán compensarse de una de estas tres formas:

Abonarlos con el recargo legal correspondiente, juntamente con la mensualidad.

Añadirlos a las vacaciones anuales, agregando tantos días como festivos no descansados.

Disfrutarlos mediante el descanso compensatorio correspondiente.

5
Trabajo tóxico o peligroso

Cuando una empresa, afectada por el presente Convenio, prestase servicios dentro del recinto de otra, cuya actividad desarrollada dentro del mismo estuviese declarada, como tóxica, penoso o peligrosa, de conformidad con el pronunciamiento del órgano competente en la materia, sobre cada uno de los puestos de trabajo que pudieran verse afectados, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre esta materia.

6
Ropa de trabajo

Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a su personal los uniformes, así como la ropa de trabajo que no sea de uso común en la vida ordinaria de sus empleados o, en caso contrario, a su compensación en metálico.

En los reglamentos internos, se señalarán los plazos mínimos de duración de los uniformes y ropa de trabajo, que sólo podrán utilizarse dentro de las instalaciones de la empresa y durante la jornada de trabajo.

El costo de la limpieza de la ropa de trabajo que, inexcusablemente, requiera ser llevada a tintorería, será por cuenta de la empresa.

Convenio Colectivo de Trabajo para Hostelería de la Región de Murcia. Vigente 2022. Descargar PDF

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