RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de FCC Medio Ambiente SAU. Aeropuerto de Madrid, afecta y por consiguiente resulta de aplicación, única y exclusivamente, a todos/as los/las trabajadores/as de la empresa “FCC, MEDIO AMBIENTE, S.A.U.”, adscritos a la contrata/s o concesión de servicios de gestión integral del Aeropuerto Adolfo Suárez en Madrid-Barajas y que prestan servicios en el ámbito de actividad de dicha empresa, en la delimitación de los servicios correspondientes a dicho centro de trabajo.
Su vigencia será desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada de trabajo será para todo el personal de la Empresa afectado por el convenio de 1.808 horas de trabajo efectivo en cómputo anual. A partir del año 2023 la jornada de trabajo anual será de 1800 horas.
Por acuerdo colectivo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, en los términos que así se establezca.
Sin perjuicio de lo anterior, la empresa durante la vigencia del Convenio Colectivo podrá en virtud del artículo 34.2 del Estatuto de los trabajadores, distribuir de manera irregular a lo largo del año el porcentaje de jornada de trabajo que se establezca legalmente, en cada momento, a falta de pacto entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores.
Los turnos de trabajo están compuestos por un bucle que consta de dos partes. En la primera parte se trabajan siete días, comenzando un lunes y terminando el domingo, ambos incluidos y se descansan tres días, que van del siguiente lunes hasta el miércoles. En la segunda parte se trabajan otros siete días comenzando el jueves siguiente a la libranza anterior y terminando un miércoles, ambos incluidos y se descansan cuatro días, del jueves al domingo siguiente. En definitiva un 7×3,7×4 continuo. Se adjunta tabla en el Anexo 2 con el calendario de 2023 con los turnos de trabajo. En años sucesivos se continuará con la misma rotación de turnos y equipos de trabajo.
3Salario
2024 | |||||||||||
CATEGORIA | DEVENGO | PEÓN | PEÓN ESPECIALISTA | CONDUCTOR | CAPATAZ | ENCARGADO | ENCARGADO GRAL. | TECNICO | AUX.ADMINIS. | JEFE DE SERVICIO | |
1 | SALARIO BASE | Mensual | 915,74 € | 992,47 € | 1.062,67 € | 1.290,57 € | 1.394,76 € | 2.009,28 € | 1.267,04 € | 1.249,83 € | 1.641,18 € |
2 | PAGA EXTRA MARZO | Anual | 1.098,88 € | 1.190,99 € | 1.275,21 € | 1.548,66 € | 1.673,08 € | 2.411,13 € | 1.267,04 € | 1.249,83 € | 1.641,18 € |
3 | PAGA EXTRA VERANO | Semestral | 1.098,88 € | 1.190,99 € | 1.275,21 € | 1.548,66 € | 1.673,08 € | 2.411,13 € | 1.267,04 € | 1.249,83 € | 1.641,18 € |
4 | PAGA EXTRA NAVIDAD | Semestral | 1.098,88 € | 1.190,99 € | 1.275,21 € | 1.548,66 € | 1.673,08 € | 2.411,13 € | 1.267,04 € | 1.249,83 € | 1.641,18 € |
5 | PLUS TOXICO/PENOSO | Mensual | 183,15 € | 198,50 € | 212,53 € | 258,11 € | 278,95 € | 401,85 € | |||
6 | PLUS NOCTURNIDAD | Mensual | 228,93 € | 248,12 € | 265,67 € | 322,64 € | 348,69 € | 502,32 € | |||
7 | PLUS DEDICACION | Mensual | 301,60 € | 301,60 € | 301,60 € | ||||||
8 | PLUS ASISTENCIA | Mensual | 32,31 € | 32,31 € | 32,31 € | ||||||
9 | PLUS NO SINIESTRALIDAD | Mensual | 43,08 € | 43,08 € | |||||||
10 | HORAS EXTRAS | Mensual | 10,61 € | 10,61 € | 10,61 € | 10,61 € | 10,61 € | 10,61 € |
4Vacaciones
Los días de vacaciones se contabilizarán como días laborables, calculándose el número de días de vacaciones por exceso de las 1.800 horas anuales de trabajo efectivo.
5Ropa de trabajo
El trabajador viene obligado a vestir el uniforme y los distintivos que la Empresa determine necesarios para la correcta prestación del servicio, los cuales se le entregarán en depósito. En consecuencia, el trabajador tiene la obligación de permanecer uniformado durante su jornada laboral, portando en todo momento y en lugar visible las prendas, tarjetas de identidad, chapas y/o anagramas que la empresa le suministre.
En este sentido la empresa podrá requerir al trabajador para que vista en cada momento aquellas prendas que se adecuen a las necesidades de imagen establecidas por la empresa para el turno de trabajo o servicio en que se encuentre incardinado.
6Pagas extraordinarias
Durante la vigencia del presente convenio, el personal afectado por el mismo percibirá tres (3) pagas extraordinarias, que se abonarán los días quince (o día hábil posterior si cayera en festivo o fin de semana) de los meses de marzo, junio y diciembre en los importes que se fijan en las tablas salariales.