Lo que debes saber
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías por carretera de Madrid afecta a las empresas de Transporte de Mercancías por Carretera y Operadores de Transporte de la Comunidad de Madrid y al personal de las mismas al que es aplicable el Estatuto de los Trabajadores, según el artículo 1 del mismo.
Quedan fuera del ámbito de aplicación, las empresas que tengan como actividad principal alguna de las incluidas en el Convenio Colectivo del Sector de Transitarios de Madrid y en el Convenio Colectivo de Logística, Paquetería y Actividades Anexas al transporte de mercancías.
Su vigencia abarca los años 2022, 2023 y 2024.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no esté regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada ordinaria, para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, será de 1768 horas anuales de trabajo efectivo, entendiéndose por tal la efectiva prestación del servicio, por lo que no se computan al respecto los descansos e interrupciones durante la jornada, tales como para comida y bocadillo. Para el cálculo de esta jornada anual se han tenido en cuenta las vacaciones, las catorce fiestas anuales (nacionales, autonómicas y locales), por lo que el número de horas acordado será el que corresponde trabajar efectivamente cada año.
El régimen de trabajo será de cinco días a la semana, con dos días de descanso semanal consecutivos; el cómputo de la jornada efectiva se realizará en términos de media diaria de ocho horas y semanal de cuarenta horas por períodos de cuatro semanas consecutivas sin que la jornada ordinaria diaria pueda ser inferior a siete ni superior a nueve. Esta jornada se realizará en 221 días en cómputo anual.
3Salario
SALARIO BASE | BIENIO | HORA EXTRA | |
EUROS/MES/DÍA | |||
GRUPO I – Personal superior o técnico: | |||
Jefe/a superior | 1314,00 | 39,99 | 15,98 |
Inspector/a principal | 1262,11 | 39,99 | 15,45 |
Ingenieros/as y licenciados/as | 1274,06 | 39,99 | 15,57 |
Ingenieros/as técnicos/as y auxiliares titulados | 1174,20 | 36,64 | 14,56 |
A. T. S | 1146,24 | 36,64 | 14,24 |
GRUPO II – Personal administrativo: | |||
Jefe/a de sección | 1206,18 | 39,99 | 14,88 |
Jefe/a de negociado | 1194,14 | 39,99 | 14,76 |
Jefe/a tráfico, agencias de cargas completas | 1194,14 | 39,99 | 14,76 |
Oficial/la de primera. | 1174,20 | 39,99 | 14,55 |
Oficial/la de segunda | 1154,21 | 36,64 | 14,33 |
Auxiliar administrativo/a | 1134,25 | 36,64 | 14,12 |
GRUPO III – Personal de movimiento: | |||
Jefe/a de tráfico de primera | 1194,14 | 39,99 | 14,76 |
Encargado/a general y jefe/a de tráfico de segunda | 1170,21 | 39,99 | 14,51 |
Encargado/a de almacén | 1150,22 | 36,64 | 14,30 |
Capataz | 1146,24 | 36,64 | 14,24 |
Auxiliar de almacén basculero | 1134,25 | 36,64 | 14,14 |
Factor | 1142,26 | 36,64 | 14,21 |
Conductor/a mecánico/a | 38,09 | 36,64 | 14,23 |
Conductor/a | 37,87 | 36,64 | 14,16 |
Conductor/a de motocarros y furgonetas | 37,62 | 36,64 | 14,05 |
Mozo/a especializado/a | 37,62 | 36,64 | 14,05 |
Mozo/a ordinario/a | 37,17 | 36,64 | 13,92 |
GRUPO IV – Personal Subalterno | |||
Mozo/a gestión cargas completas | 38,06 | 36,64 | 14,20 |
Cobrador/a | 1119,48 | 36,64 | 13,96 |
Telefonista | 1119,48 | 36,64 | 13,96 |
Vigilante | 1002,36 | 29,83 | 12,77 |
Portero/a | 1002,36 | 29,83 | 12,77 |
Personal de limpieza | 1002,36 | 29,83 | 12,77 |
GRUPO V – Personal de taller: | |||
Jefe/a de taller | 1214,17 | 39,99 | 14,95 |
Contramaestre | 1178,16 | 39,99 | 14,58 |
Encargado/a general | 1170,18 | 39,99 | 14,51 |
Jefe/a de equipo | 38,00 | 36,64 | 14,19 |
Oficial/a de primera | 37,72 | 36,64 | 14,11 |
Oficial/a de segunda | 37,61 | 36,64 | 14,05 |
Oficial/a de tercera | 37,34 | 36,64 | 13,97 |
Mozo/a de taller (engrasador/a) | 37,17 | 36,64 | 13,92 |
GRUPO VI – Personal de transporte de muebles, mudanzas y guardamuebles: | |||
Jefe/a de tráfico | 1178,16 | 39,99 | 14,58 |
Inspector/a visitador/a | 1166,20 | 39,99 | 14,46 |
Encargado/a de almacén | 1150,22 | 36,64 | 14,30 |
Capataz | 1146,24 | 36,64 | 14,24 |
Capitonista | 37,70 | 36,64 | 14,09 |
Mozo/a especializado/a | 37,61 | 36,64 | 14,05 |
Mozo/a | 37,17 | 36,64 | 13,92 |
Carpintero /a | 37,77 | 36,64 | 14,14 |
Conductor/a mecánico/a | 38,09 | 36,64 | 14,22 |
Conductor/a | 37,87 | 36,64 | 14,16 |
Conductor/a de motocarros y furgonetas | 37,62 | 36,64 | 14,05 |
4Vacaciones
El personal afectado por el presente convenio colectivo disfrutará por años naturales de 30 días naturales de vacaciones retribuidas en función del salario base, plus de convenio y complemento personal de antigüedad, o la parte proporcional correspondiente en el supuesto de que no lleve un año al servicio de la empresa, así como, cuando corresponda, los pluses de nocturnidad y penosidad.
A lo largo del período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de cada año disfrutará vacaciones, por turnos rotativos, personal cuyo número no exceda en cada momento del 12 por 100 de cada categoría profesional de las que integran la plantilla de la empresa. A estos efectos podrá pactarse en cada empresa que durante el período indicado se disfruten parcialmente las vacaciones de cada trabajador/a.
Podrán pactarse a nivel de empresa períodos y porcentajes distintos para el disfrute de vacaciones.
5Movilidad geografica
Se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto se refiere a los traslados del personal que exijan cambio de residencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40. 6 del Estatuto, los/as trabajadores/as deberán ser informados del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses; en este último supuesto el/la trabajador/a tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como permiso los días de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la empresa.
Son destacamentos los desplazamientos que suponen cambio temporal de residencia del trabajador/a a población distinta de la de su domicilio, siempre que tengan una duración mínima de un mes y máxima de doce meses en tres años.
6Incapacidad temporal
En caso de baja en el trabajo por Incapacidad Temporal, las empresas completarán la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el cien por cien de la suma del salario base más antigüedad, más plus de convenio, en los supuestos siguientes:
- Incapacidad Temporal por accidente de trabajo. Desde el día de la baja.
- Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente no laboral. Desde el día dieciséis a contar del de la baja y con una duración máxima de ocho meses.
- En caso de hospitalización. Desde el día inicial y mientras dure la hospitalización y durante el período postoperatorio.
- En caso de intervención quirúrgica ambulatoria con prescripción facultativa de descanso domiciliario desde el día de la intervención y durante el reposo domiciliario.
Las pagas extraordinarias no sufrirán merma en función de los días que el trabajador haya permanecido en situación de Incapacidad Temporal.
7Retirada del carnet de conducir
Los/as conductores/as a quienes, como consecuencia de conducir un vehículo de la empresa, por orden y cuenta de la misma, se les retire su permiso de conducir por menos de tres meses, serán acoplados durante ese tiempo a otro trabajo en alguno de los servicios de la empresa, y seguirán percibiendo el salario correspondiente a su categoría.
Dicho beneficio sólo podrá ser disfrutado una vez mientras dure la prestación de servicios del trabajador/a a la empresa, quedando en todo caso excluidos de estos beneficios los/as conductores/as que se vieran privados del permiso de conducir a consecuencia del consumo de drogas o de la ingestión de bebidas alcohólicas.
No será de aplicación este artículo en las empresas con censo laboral inferior a 25 trabajadores/as, en las cuales se sustituirá el beneficio previsto en el apartado anterior, siempre que se den las circunstancias establecidas en el mismo, por una licencia no retribuida ni computable a ningún efecto durante el período de privación del permiso de conducir. Si los/as conductores/as de estas empresas contratasen un seguro por el que se les garantice el abono de cantidad equivalente a su salario durante el período de privación temporal de su permiso de conducir, las empresas les abonarán el 50 por 100 del coste de dicho seguro