RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Catalunya es de aplicación a todas aquellas actividades de oficinas y despachos, y servicios de tipo administrativo en general. Es de aplicación en todo el territorio de Cataluña. Su duración estaba prevista para tres años, desde el 1 de enero de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021. Sin embargo, ha sido prorrogado, y permanece vigente en 2022 y 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada semanal tendrá un descanso de 48 horas ininterrumpidas.
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas.
Las personas trabajadoras tienen el derecho a, una vez concluida su jornada laboral, que se respete el tiempo de descanso y de vacaciones, así como su vida familiar y personal, hecho que comporta no atender comunicaciones telefónicas, mensajes ni correos electrónicos, valorándose las diferentes casuísticas y tratamientos diferenciados que puedan existir.
En el ámbito de la empresa y de forma negociada con la RLT, se podrá elaborar un protocolo que formalice este nuevo aspecto.
3Salario
Grupo profesional | Salario anual | Salario mensual (14 pagas) | Salario mensual (16,5 pagas) |
Grupo 1 | 26805,65 € | 1914,69 € | 1624,58 € |
Grupo 2 | 22560,43 € | 1611,46 € | 1367,30 € |
Grupo 3 nivel 1 | 21832,67 € | 1559,48 € | 1323,19 € |
Grupo 3 nivel 2 | 20983,62 € | 1498,83 € | 1271,73 € |
Grupo 4 nivel 1 | 19891,99 € | 1420,86 € | 1205,57 € |
Grupo 4 nivel 2 | 19649,39 € | 1403,53 € | 1190,87 € |
Grupo 5 nivel 1 | 19406,82 € | 1386,20 € | 1176,17 € |
Grupo 5 nivel 2 | 19164,23 € | 1368,87 € | 1161,47 € |
Grupo 5 nivel 3 | 18337,58 € | 1309,83 € | 1111,37 € |
Grupo 6 nivel 1 | 17830,00 € | 1273,57 € | 1080,61 € |
Grupo 6 nivel 2 | 16010,62 € | 1143,62 € | 970,34 € |
Grupo 6 nivel 3 | 14792,31 € | 1056,59 € | 896,50 € |
Grupo 7 nivel 1 | 14 555,13 € | 1039,65 € | 882,13 € |
Grupo 7 nivel 2 | 13 463,49 € | 961,68 € | 815,97 € |
Grupo 7 nivel 3 | 12 958,56 € | 925,61 € | 785,37 € |
Dieta completa | 60,03 € |
Media dieta | 25,47 € |
Comida | 10,32 € |
Kilometraje | 0,32 € |
4Vacaciones
Las personas trabajadoras tendrán derecho al disfrute de 23 días laborables de vacaciones anuales retribuidas.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El periodo de vacaciones se determinará de común acuerdo entre la empresa y la RLT dentro de los cuatro primeros meses del año. En caso de desacuerdo, se someterá este calendario a los procedimientos de conciliación y arbitraje del Tribunal Laboral de Cataluña.
El periodo de disfrute será preferentemente del 1 de mayo al 30 de septiembre.
En el supuesto de que el periodo vacacional se establezca por turnos, se tendrán en cuenta las peticiones individuales de las personas trabajadoras, estableciéndose un sistema rotativo entre aquellas personas con un puesto de trabajo de iguales características. El primer año de aplicación de este sistema tendrá preferencia el personal con más antigüedad en la empresa, estableciéndose un sistema correlativo para los años sucesivos, sin perjuicio de que pueda establecerse otro sistema acordado entre la empresa y la RLT.
5Plus nocturno
Las horas trabajadas durante el horario comprendido entre las 22:00h y las 6:00h se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad, cuya cuantía se fija con un incremento del 50 % del valor de la hora ordinaria que corresponda, y en proporción al número de las horas trabajadas en horario nocturno.
El pago de este concepto se ajustará a la siguiente fórmula:
Plus nocturno = (salario bruto anual/jornada anual) × 0,50.
6Plus de disponibilidad
Esta disponibilidad será voluntaria y tendrá que ser acordada por escrito entre la persona trabajadora y la empresa previamente a su efectividad. En el seno de la empresa se determinará el procedimiento para acordar la concreción y justificación de las horas de disponibilidad, respetando en todo caso lo establecido en este artículo. Se tendrá que indicar en todo caso los días y el rango horario de aplicación a cada uno de ellos, el periodo comprendido y el plazo de preaviso para la renuncia o aplicación.
La persona trabajadora que tiene que estar disponible asume que en el caso de ser requerida se tendrá que incorporar a su puesto de trabajo, y al tiempo de trabajo derivado de la disponibilidad se le aplicará lo establecido en el artículo 32 del Convenio sobre horas extraordinarias, por el tiempo trabajado fuera de la jornada habitual.
7Movilidad funcional
La movilidad funcional en sentido horizontal, dentro del grupo profesional donde esté encuadrada la persona trabajadora en el seno de la empresa, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral.
Si, como consecuencia de la movilidad funcional, la persona trabajadora desarrollase distintas funciones correspondientes a diversos niveles salariales, dentro del mismo grupo profesional, percibirá el nivel salarial proporcional al tiempo en que se efectúe el trabajo en cada nivel.