RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Lavanderías industriales de Cataluña afecta a todas las empresas del sector de lavandería industrial, tanto las ya establecidas como las que con posterioridad a la entrada en vigor de este convenio se puedan establecer; y con independencia de las características de la composición de la plantilla, o el carácter social que tengan.
La duración de este convenio se fija del 1 de enero de 2021, abarcando 2022, 2023, 2024, hasta el 31 de diciembre del 2025 y se prorrogará de año en año por tácita reconducción, de no haber denuncia dentro de los tres últimos meses antes de la finalización de la vigencia del convenio o de sus prórrogas.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no esté regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
Durante la vigencia del Convenio la jornada quedará establecida, en 1792 horas de jornada efectiva en cómputo anual, distribuidas en un máximo de 224 días laborables anuales.
Sea cual sea el tipo de contrato que tenga establecido la empresa con sus personas trabajadoras, tendrán derecho a dos días de descanso semanal como mínimo. El domingo se considerará, a todos los efectos, como día de descanso semanal. El segundo día de descanso será cualquiera de los seis restantes. Obligatoriamente, este segundo día de descanso, tendrá que coincidir, al año, como mínimo con ocho sábados y ocho lunes; pudiéndose sustituir cualquiera de estos ocho lunes por sábados.
La persona trabajadora que preste trabajo en domingo y/o festivo tendrá derecho a dos días de descanso semanal.
3Salarios 2023
Salario base anual | Salario base mensual | Plus asist mensual | Total mensual | |
Directivos | ||||
Director | 16.993,32 | 1.213,81 | 82,96 | 1.296,77 |
Encargado general | 16.236,29 | 1.159,73 | 82,96 | 1.242,70 |
Mandos intermedios | ||||
Jefe administrativo | 15.857,77 | 1.132,70 | 82,96 | 1.215,66 |
Jefe de sección | 15.215,00 | 1.086,79 | 82,96 | 1.169,75 |
Técnicos | ||||
Técnico mantenimiento | 15.656,06 | 1.118,29 | 82,96 | 1.201,25 |
Técnico de calidad | 14.702,26 | 1.050,16 | 82,96 | 1.133,13 |
Oficial administrativo | 15.215,00 | 1.086,79 | 82,96 | 1.169,75 |
Oficial de mantenimiento | 14.961,41 | 1.068,67 | 82,96 | 1.151,64 |
Personal especialista | ||||
Conductor/a | 14.961,41 | 1.068,67 | 82,96 | 1.151,64 |
Oficial de planta | 14.961,41 | 1.068,67 | 82,96 | 1.151,64 |
Especialista lavandería | 14.961,41 | 1.068,67 | 82,96 | 1.151,64 |
Especialista esterilización | 17.231,92 | 1.230,85 | 82,96 | 1.313,82 |
Personal auxiliar | ||||
Auxiliar administrativo | 14.961,41 | 1.068,67 | 82,96 | 1.151,64 |
Auxiliar mantenimiento | 14.318,94 | 1.022,78 | 82,96 | 1.105,75 |
Auxiliar de servicios | 14.318,94 | 1.022,78 | 82,96 | 1.105,75 |
Auxiliar esterilización | 16.492,58 | 1.178,04 | 82,96 | 1.261,01 |
Ayudante/vigilante | 14.318,94 | 1.022,78 | 82,96 | 1.105,75 |
4Vacaciones
Todo el personal afectado por este convenio tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones o la proporción que corresponda de los 30 días en el caso de no llegar a los 12 meses de antigüedad.
Las vacaciones se disfrutarán por turnos rotativos, excepto en las empresas que cierren durante un determinado periodo de tiempo, en que éstas se realizarán en el periodo mencionado y, si faltasen algunos días sin disfrutar, se procederá de acuerdo con el sistema descrito anteriormente.
El periodo de vacaciones se determinará de mutuo acuerdo entre la empresa y los trabajadores y se hará público durante el primer trimestre del año, sin perjuicio del contenido del artículo 38 del ET.
Las vacaciones se retribuirán con los mismos conceptos económicos que las pagas extraordinarias.
Excepto para las lavanderías que interrumpan su actividad, preferentemente, estas se realizarán por turnos de 30 días naturales consecutivos del periodo que va del 1 de mayo al 30 de septiembre, ambos inclusive.
5Pagas extraordinarias
El personal afectado por este convenio percibirá dos pagas extraordinarias: en junio y diciembre, a razón del salario base convenio mensual, el plus de asistencia establecidos para cada puesto de trabajo en el anexo de este convenio, más la antigüedad que corresponda.
El personal que haya ingresado en el transcurso del año, o que cese durante este, las percibirá a prorrateo, según el tiempo trabajado después de cada fecha de acreditación. Ambas pagas deberán hacerse efectivas respectivamente, como máximo el 15 de junio y el 22 de diciembre de cada año, siendo les fechas de acreditación respectivamente del 1 de junio al 31 de mayo y del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
6Dietas
La cantidad de las dietas y medias dietas será para el año 2021 de 37,59 euros la dieta completa y 11,74 € la media dieta; para el año 2022 de 39,09 euros la dieta completa y de 12,50 euros la media dieta; para el año 2023 de 40,27 euros la dieta completa y de 13,00 euros la media dieta; para el año 2024 de 41,28 euros la dieta completa y de 13,50 euros la media dieta; y para el año 2025 de 42,31 euros la dieta completa y de 14,00 euros la media dieta.