RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de entes locales de Cataluña de menos de 20.000 habitantes tiene por objeto la regulación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos de los entes locales catalanes que tengan una población inferior a 20.000 habitantes, de sus organismos autónomos y de su sector público instrumental local.
También están incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio, y obligadas por él, las empresas de servicios de informática, así como las de investigación de mercados y de la opinión pública que vinieran rigiéndose por el antes citado Convenio Colectivo.
Su duración abarca desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada de trabajo de los empleados públicos puede ser ordinaria o especial.
La jornada ordinaria será aquella que consiste en la prestación de servicios durante 37,5 horas de media semanal en cómputo anual. Y la jornada especial es aquélla que sea superior o inferior a la jornada ordinaria.
La distribución puede ser según alguna de las siguientes modalidades:
Ordinaria: en las que las 37,5 horas semanales de media anual se desarrollan de forma habitual y ordinaria en horario de mañana, tarde o noche, los días laborables.
Partida: es la que se presta de lunes a viernes en horario de mañana y tarde.
A turnos: es la que se realiza de forma habitual y programada, de forma rotativa, en los turnos de mañana,tarde y noche, indistintamente.
Los empleados públicos tendrán derecho a un período mínimo de descanso semanal de día y medio ininterrumpido que, normalmente, se corresponderá con la tarde del sábado y todo el día del domingo excepto en aquellas dependencias, actividades o servicios que deban organizarse por turnos de trabajo.
3Reducción de jornada por lactancia
El permiso por lactancia puede sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. En los casos de parto, adopción o acogimiento múltiple, el permiso será de dos horas diarias, las cuales podrán dividirse en dos fracciones de una hora.
A petición del interesado o interesada, las horas del permiso de lactancia pueden compactarse para disfrutarlas en jornadas enteras de trabajo, consecutivas o repartidas por semanas sin alterar el momento de inicio del período de permiso y teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
4Vacaciones
Los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar de un descanso anual retribuido de 22 días hábiles o de los días que proporcionalmente se correspondan si el tiempo de servicios durante el año ha sido inferior. En caso de que la normativa modifique al alza esta cantidad, se estará a lo que determine la normativa.
Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural al que correspondan. No obstante, si el permiso de maternidad, paternidad o de atención de hijos prematuros coincide con el período de vacaciones, la persona afectada podrá disfrutarlas una vez terminado el permiso, incluso si se ha terminado el año natural.
También en el caso de baja por incapacidad temporal que impida el disfrute de las vacaciones durante el año natural, se podrán disfrutar las vacaciones en el momento de reincorporación de la baja, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses desde la finalización del año natural en el que se inició la baja médica.
5Permiso para atender a un familiar
El permiso sin retribución para atender a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad es por un período mínimo de diez días y máximo de tres meses, prorrogable, excepcionalmente, hasta tres meses más. Este permiso es incompatible con la autorización de compatibilidad, que queda suspendida de oficio hasta la finalización del permiso.
6Reducción de jornada
Los empleados públicos podrán gozar de una reducción de un tercio o de la mitad de la jornada de trabajo, con la percepción del 80% o del 60% de la retribución, respectivamente, en los siguientes supuestos:
Para el cuidado de un hijo o hija menor de seis años, siempre que se tenga la guarda legal.
Para el cuidado de una persona con discapacidad psíquica, física o sensorial que no realice ninguna actividad retribuida, siempre que se tenga la guarda legal.
Porque tienen a cargo a un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con una incapacidad o disminución reconocida igual o superior al 65% o con un grado de dependencia que le impida ser autónomo, o que requiera dedicación o atención especial.