RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Convenio Colectivo la empresa Residuos Sólidos Urbanos de Castilla La Mancha regula las normas por las que han de regir las condiciones de trabajo del personal que, con relación jurídico laboral, presta o preste sus servicios en la empresa Residuos Sólidos Urbanos de Castilla-La Mancha, S.A. Para lo no definido expresamente en este Convenio, se estará a lo establecido en el Convenio General del Sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado y normas legales subsidiarias.
Estará vigente hasta el día 31 de diciembre del año 2023.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La duración de la jornada de trabajo se fija en 1.540 horas al año en cómputo anual, no pudiendo ser inferior a 35 horas a la semana de promedio en cómputo anual, todo ello conforme a lo que regule la normativa vigente en materia de jornada laboral para las empresas del sector público.
Dentro de la jornada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso de 25 minutos diarios que se computarán como trabajo efectivo.
Los cuadrantes de trabajo, así como los días de descanso que se concedan para no rebasar la jornada establecida, serán comunicados con un mínimo de siete días de antelación, al/la trabajador/a afectado/a.
3Salario
Salario base | Plus Puesto de trabajo | Plus de Transporte | Plus lineal | Pagas extras | Total anual | |
Peón/a | 1.061,10 | 427,98 | 133,99 | 123,86 | 4.838,82 | 25.801,98 |
Auxiliar Administrativ@ | 1.123,55 | 363,01 | 133,99 | 123,86 | 4.831,26 | 25.764,18 |
Conductor/a | 1.123,55 | 566,21 | 133,99 | 123,86 | 5440,86 | 28.812,18 |
Mecánic@ | 1.123,55 | 627,86 | 133,99 | 123,86 | 5.625,81 | 29.736,93 |
Palista | 1.123,55 | 566,21 | 133,99 | 123,86 | 5.440,86 | 28.812,18 |
Auxiliar de Planta | 1.123,55 | 727,58 | 133,99 | 123,86 | 5.924,97 | 31.232,73 |
Maquinista | 1.123,55 | 727,57 | 133,99 | 123,86 | 5.924,94 | 31.232,58 |
Administrativ@ | 1.240,60 | 631,44 | 133,99 | 123,86 | 5.987,70 | 31.546,38 |
Encargad@ | 1.240,60 | 850,21 | 133,99 | 123,86 | 6.644,01 | 34.827,93 |
Jefe/a de Área | 1.547,73 | 1.214,74 | 133,99 | 123,86 | 8.658,99 | 44,902,83 |
Director/a de Área | 1.547,73 | 1.755,01 | 133,99 | 123,86 | 10.279,80 | 53.006,88 |
Otros Conceptos
Antigüedad | 54,40 |
Festivos | 75,18 |
Becas | 108,81 |
Nocturnidad | 8,23 |
Peón solo | 28,20 |
Conductor solo | 9,41 |
Recogida selectiva | 209,08 |
Recogida Carga Lateral | 96,71 |
Doble turno | 39,92 |
Llamada | 35,10 |
Acumulación de tareas (a partir de 2023, en su caso) | 20 |
Camión Mixto (a partir de 2023, en su caso) | 96,71 |
4Vacaciones
Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a disfrutar por cada año completo de trabajo, un período anual de vacaciones de 30 días naturales o de dos quincenas.
Los trabajadores que no hayan completado un año de trabajo disfrutarán un número de días proporcional al tiempo de servicio prestado, en cómputo desde la fecha del ingreso o reingreso hasta la finalización del contrato o del año, redondeando por exceso. Si a la finalización del contrato no hubiera disfrutado la parte proporcional de vacaciones, se le practicará la liquidación correspondiente a los días no disfrutados.
En caso de incapacidad temporal antes o durante el período de vacaciones, se interrumpirá el cómputo de éste, pudiéndolas disfrutar posteriormente el/la trabajador/a conforme a lo establecido y limitado en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.
En cuanto a la distribución de los períodos de vacaciones, se fijará de común acuerdo entre empresa y trabajador/a; en caso de desacuerdo, el/la trabajador/a podrá elegir el período de disfrute de una quincena. La empresa garantizará preferentemente el disfrute de esa quincena entre el 1 de julio al 30 de septiembre.
5Excedencia cuidado de hijos
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, para atender al cuidado de cada hijo, no superior a doce años, teniendo derecho a la reserva de su puesto de trabajo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento del hijo o desde la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a esta excedencia en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo.
6Descanso semanal
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido.
Los trabajadores que prestan servicios habitualmente en seis días a la semana, disfrutarán además de veinticinco días de descanso por cada año de servicio activo que se distribuirán por quincenas, salvo acuerdo con los trabajadores.