jueves, marzo 23, 2023

Convenio Colectivo de Obradores, Despachos de Confitería y Pastelería de Cantabria. 2021-2025.

Resumen del Convenio Colectivo

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Obradores, Despachos de Confitería y Pastelería de Cantabria será de aplicación a todas las empresas con centros de trabajo que radiquen en Cantabria, aún cuando las empresas tuvieran su domicilio social en otra provincia.

Entrará en vigor a todos los efectos el 1 de Enero de 2.021, siendo la duración de 5 años, finalizando por tanto, el 31 de Diciembre de 2.025. No obstante se mantendrá en vigor todo su contenido normativo y salarial, mientras tanto no se logre acuerdo expreso para la firma del siguiente convenio que le sustituya.

No será necesario hacer denuncia del mismo ya que se considera automáticamente denunciado con fecha 31 de diciembre de 2.025, comprometiéndose las partes a constituir la mesa negociadora del siguiente convenio antes del 31 de enero de 2026.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada laboral máxima en cómputo anual será de 1.792 horas. La jornada máxima ordinaria diaria será de 9 horas. Aquellas personas que desarrollen una jornada laboral continuada tendrán derecho a disfrutar de una «pausa para el bocadillo» en el momento que al efecto disponga la empresa, la cual, no pudiendo exceder de quince minutos, será computada como tiempo de trabajo efectivo.

Se establece un descanso mínimo semanal de día y medio de descanso ininterrumpido. Dicho descanso podrá ser acumulable por períodos de hasta 14 días siempre que ocurran circunstancias excepcionales que así lo requieran.


3
Salario

Las empresas efectuarán el pago de los haberes a las personas trabajadoras como máximo, dentro de la semana siguiente al mes vencido, siendo obligatoria la entrega de la hoja salarial en el momento de efectuar el pago de los salarios devengados a las personas trabajadoras.

Cualquier demora en la percepción de salarios o conceptos retributivos dará derecho a la percepción por parte de las personas trabajadoras de un recargo global del 12% anual a partir del primer día del segundo mes de retraso.

4
Vacaciones

Todo el personal disfrutará de 33 días naturales de vacaciones a razón de salario base más antigüedad, sin computarse a este efecto los días festivos.

En el caso que durante el periodo de vacaciones esté comprendido algún día festivo, este se disfrutará en otra fecha que se acuerde entre la persona trabajadora y empresario.

No podrán ser fraccionadas en más de dos mitades, excepto acuerdo entre empresa y la persona trabajadora.

Para el disfrute de las vacaciones se elaborará un calendario al respecto donde se contemplará la rotación en el orden de elección de las personas trabajadoras, teniendo en cuenta las cuestiones organizativas de la empresa, sin ningún tipo de discriminación y bajo el principio de la igualdad para todos, no pudiendo ser discriminados por orden de antigüedad, categoría ni ningún otra razón.

5
Horas extraordinarias

Quedan suprimidas las horas extraordinarias de carácter habitual como medida de fomento del empleo.

Excepcionalmente se podrán realizar un máximo de 60 horas anuales con carácter voluntario que excedan de la jornada máxima establecida en cómputo anual.

Dicho exceso es compensado preferentemente con tiempo de descanso, de común acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, debiendo disfrutarse en las cuatro semanas siguientes a su realización o bien acumularse a las vacaciones anuales reglamentarias.

Si dicho descanso no es posible son abonadas por parte de la empresa según la categoría y escala salarial que figura al respecto en los Anexos.

6
Paga Extra

Las empresas abonaran a las personas trabajadoras una gratificación extraordinaria de verano, consistente en una mensualidad del salario convenio más la antigüedad correspondiente y percibida por las personas trabajadoras dentro de la primera semana del mes de Julio, generada durante el período comprendido entre el 1 de Enero y el 30 de Junio.

Abonarán igualmente una gratificación extraordinaria de Navidad, consistente en una mensualidad de salario convenio más la antigüedad correspondiente y percibida por los trabajadores antes del 22 de Diciembre, generada durante el período comprendido entre el 1 de Julio y el 31 de Diciembre.

7
Indemnización por fin de contratos temporales

Todos los contratos eventuales que a su finalización no tornen en indefinidos, hay que indemnizarlos con 1 día de salario por mes de contrato que haya estado en la empresa.

8
Plus de nocturnidad

Se establece un plus de nocturnidad para todos los niveles profesionales del presente Convenio Colectivo, que nunca será inferior al 25% sobre el salario base de cada categoría profesional.

9
Estabilidad del empleo

Como medida de fomento de empleo se establece que las empresas solamente podrán tener como máximo un 10% de sus plantillas con contratos temporales, siendo el resto de carácter indefinido. La cifra resultante de aplicar dicho porcentaje se redondeará al número inmediatamente superior en caso de que tenga decimales.

El límite anteriormente expuesto no es de aplicación para las empresas de heladería artesanal y fabricación de barquillos en los períodos considerados punta de producción, en concreto del 1 de marzo al 30 de octubre. Para el resto de actividades tales períodos son del 1 de junio al 30 de agosto y del 10 de diciembre al 10 de enero.

10
Reconocimiento médico

Las empresas estarán obligadas a proporcionar, a través del servicio de prevención legalmente habilitado, un reconocimiento médico anual a cada una de las personas trabajadoras en horas de trabajo.

VER CONVENIO COMPLETO/DESCARGAR. Convenio Colectivo del sector de Obradores, Despachos de Confitería, Pastelería y similares de Cantabria.

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