RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Embotellado y Comercio de Vinos, Licores, Cerveza y Bebidas de Cantabria es de aplicación a las empresas dedicadas a la actividad de embotellado y comercio al por mayor y distribución de vinos, licores, cervezas y bebidas de todo tipo que radican y desarrollan su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Este convenio tendrá una vigencia de 5 años, iniciando la misma el día 1 de enero de 2020 y finalizando el día 31 de diciembre del año 2024.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada de trabajo establecida para el personal afectado por este convenio y por toda la vigencia del mismo será la 1.764 horas año.
Cada empresa fijará un calendario laboral para distribuir la jornada anual en jornada diaria a desarrollar de lunes a viernes, sin superar cada uno de los años citados el número máximo de horas anuales establecido.
Se respetarán las mejores condiciones que existan y se mantendrán las pactadas durante la vigencia del presente convenio en cada caso.
Si como consecuencia de la distribución de la jornada en un año, se generase un exceso de horas, podrán acumularse al disfrute del periodo de vacaciones que tenga cada persona persona trabajadora. Esta acumulación de horas no podrá disfrutarse durante los meses de julio, agosto y diciembre salvo acuerdo expreso entre empresa y persona trabajadora.
3Salario
4Vacaciones
Todo el personal disfrutará 30 días de vacaciones, de los cuales veintidós serán laborales de lunes a viernes.
Las vacaciones podrán disfrutarse libremente en cualquier época del año excepto en el periodo comprendido entre los días 1 de julio y 31 de agosto y durante el mes de diciembre, periodos en los que las personas trabajadoras podrán disfrutar de un máximo de siete días consecutivos, de los que cinco serán laborables, previo acuerdo con la empresa en función de las necesidades del servicio.
Si la persona persona trabajadora solicitase los 7 dias de vacaciones en el periodo de julio, agosto o diciembre y la empresa se lo denegase, aquella será compensada con dos días más de vacaciones adicionales o 185 euros.
Las vacaciones no podrán ser fraccionadas en más de dos mitades, excepto acuerdo al respecto entre la empresa y el persona trabajadora.
5Ausencias no retribuidas
Las personas trabajadoras, previa solicitud a la empresa y posterior justificación de la causa alegada, podrán disponer de hasta siete días laborables (seguidos o alternos) al año de licencia sin retribución. Este tiempo de licencia sólo podrá disfrutarse simultáneamente en cada empresa, de acuerdo con la siguiente escala:
- Centros de hasta 25 persona trabajadoras: 1 persona.
- Centros de 26 a 50 personas trabajadoras: 2 personas.
- Centros de más de 50 personas trabajadoraes: 3 personas.
Esta licencia no podrá disfrutarse en los meses de julio, agosto y diciembre, salvo pacto expreso entre empresa y persona trabajadora.
6Retirada del carnet de conducir
La pérdida provisional del carné de conducir como consecuencia de sanción o sanciones administrativas no extinguirá la relación laboral.
Durante el tiempo de pérdida del carné de conducir, la empresa asignará a la persona afectada otro puesto de trabajo de la misma u otra categoría profesional inferior, si hubiere vacante y la persona estuviera capacitada para su desempeño, recibiendo el salario correspondiente a la nueva categoría que ocupe.
Si no hubiere vacantes adecuadas o si la persona trabajadora no estuviera capacitada para su desempeño, la empresa concederá una excedencia voluntaria sin sueldo, hasta la recuperación del permiso para conducir, con reserva de puesto de trabajo y respetando todas las condiciones laborales vigentes en el momento de inicio de la excedencia.