RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Comercio de Materiales de Construcción de Cantabria, es de aplicación a las relaciones laborales entre todas las Empresas dedicadas a la actividad de Comercio de Materiales de Construcción, radicantes en Cantabria, sean mayoristas, minoristas o exclusivistas y a todo el personal laboral que de ellas dependan, cualquiera que sea la naturaleza de su contrato de trabajo.
Entra en vigor a partir del día 1º de enero de 2020 y tendrá una duración de CUATRO AÑOS finalizando el día 31 de diciembre de 2023. Se considerará automáticamente denunciado en tiempo y forma el día 31 de diciembre de 2023.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral del personal afectado por el presente convenio será de 1.792 horas de trabajo efectivo, en cómputo anual, distribuidas de lunes a sábado.
El trabajo en sábado queda en todo caso restringido a los centros de trabajo que constituyan establecimientos comerciales abiertos al público en general y limitado a cuarenta sábados al año.
A los anteriores efectos, serán inhábiles con carácter obligatorio el sábado de la Semana Santa, el último sábado del mes de julio, todos los del mes de agosto y el primer sábado del mes de septiembre.
El resto de los sábados inhábiles se establecerán en base a los calendarios laborales anuales en función de las distintas fiestas nacionales, locales y autonómicas y puentes que puedan surgir en base a las mismas.
En todo caso cada hora de trabajo en sábado computará como una hora y veinte minutos de jornada ordinaria, compensándose en tiempo libre los excesos de jornada que por ello se acumulen, siempre dentro del cómputo máximo anual anteriormente establecido.
3Salario
Convenio de Comercio Materiales de Construcción | vigente del 1/01/2022 al | 31/12/22 | |||
Salario Base | Total mes | Total Año | |||
GRUPO II | 1.245,23 € | 1.245,23 € | 18.678,45 € | ||
Jefe de Personal….. | |||||
Jefe de Compras…… | 1.245,23 € | 1.245,23 € | 18.678,45 € | ||
Jefe de Ventas……. | 1.245,23 € | 1.245,23 € | 18.678,45 € | ||
Jefe Administrativo.. | 1.245,23 € | 1.245,23 € | 18.678,45 € | ||
Encargado General…. | 1.175,49 € 1.163,14 € | 1.175,49 € 1.163,14 € | 17.632,35 € 17.447,10 € | ||
GRUPO III | |||||
Jefe de Almacén…… | |||||
Jefe de Sucursal….. | 1.159,09 € | 1.159,09 € | 17.386,35 € | ||
Encargado Establecimiento… | 1.150,94 € | 1.150,94 € | 17.264,10 € | ||
Jefe de Sección…… | 1.142,71 € 1.167,08 € | 1.142,71 € 1.167,08 € | 17.140,65 € 17.506,20 € | ||
GRUPO IV | |||||
Técnico | |||||
Profesional Oficio 1ª | 1.167,08 € | 1.167,08 € | 17.506,20 € | ||
Oficial Administrativo…. | 1.163,14 € | 1.163,14 € | 17.447,10 € | ||
Capataz………….. | 1.154,70 € | 1.154,70 € | 17.320,50 € | ||
Viajante…………. | 1.142,71 € | 1.142,71 € | 17.140,65 € | ||
Dependiente | 1.134,46 € 1.154,70 € | 1.134,46 € 1.154,70 € | 17.016,90 € 17.320,50 € | ||
GRUPO V | |||||
Profesional Oficio 2ª | |||||
Conductor…………. | 1.154,70 € | 1.154,70 € | 17.320,50 € | ||
Mozo Especializado… | 1.141,95 € | 1.141,95 € | 17.129,25 € | ||
Auxiliar Administrativo… | 1.122,17 € 1.130,62 € | 1.122,17 € 1.130,62 € | 16.832,55 € 16.959,30 € | ||
GRUPO VI | |||||
Mozo…………….. | |||||
Telefonista/ recepcionista………. | 1.122,17 € | 1.122,17 € | 16.832,55 € | ||
Conserje/ vigilante …………. | 1.122,17 € | 1.122,17 € | 16.832,55 € | ||
Personal de limpieza …. | 1.122,17 € | 1.122,17 € | 16.832,55 € |
4Vacaciones
El personal afectado por el presente Convenio disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales.
Si las vacaciones se disfrutan fraccionadamente, 15 días naturales se disfrutarán entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, siempre que se encuentren trabajando el 75% del personal de la Sección a que pertenezca el peticionario.
5Prendas de trabajo
Se facilitará por las Empresas al personal del grupo 4º, con la excepción de telefonistas, dos buzos al año, sin que en ningún caso puedan ser compensados en metálico.
En casos especiales y previa justificación, se facilitará una tercera prenda.
El personal dependiente recibirá dos prendas al año, dos uniformes o prendas identificativos de la empresa, si existiesen.
6Formación
El trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
Las empresas a fin de promocionar a los trabajadores que lo requieran, con el objeto de ampliar estudios propios de su categoría profesional, podrán acordar con los mismos, siempre que realicen aquellos fuera de la jornada de trabajo, la financiación de gastos que se les ocasionen como consecuencia de referidos estudios.
Cuando el trabajador desarrolle su trabajo a turnos y previo acuerdo con otro trabajador del mismo régimen, podrá permutarse sus turnos siempre que dicho cambio no perjudique el normal desarrollo de las funciones de la empresa, por necesidades de cursos de formación u otras necesidades de carácter formativo que se justifiquen.