RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Transportes por Carretera de Asturias, regula las condiciones de trabajo del personal y las empresas de transportes de mercancías, agencias de transporte y reparto, transporte de Viajeros, urbanos, interurbanos y discrecionales, estaciones de lavado y engrase, Garajes y aparcamientos, que se rijan por el texto de la ordenanza laboral de Transportes por Carretera, de 20 de marzo de 1971, y todas las modificaciones posteriores, así como el personal y empresas de parking, tanto públicos como privados.
Su vigencia abarca los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. Concretamente, desde 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no esté regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral, para las empresas y trabajadores afectados por este convenio, será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo semanal, siendo considerada la semana como el período de tiempo comprendido entre las 00.00 del lunes y las 24.00 del domingo.
Cuando por motivos de permisos, licencias, vacaciones, festivos, situaciones de i.t., así como de descansos compensatorios, no se trabajen los cinco días de la jornada semanal, ésta se reducirá en ocho horas por cada uno de esos días, siendo esta reducción en los contratos a tiempo parcial proporcional a la jornada acordada en el contrato de trabajo.
Los trabajadores disfrutarán de tres días de reducción de jornada para cada año de vigencia del convenio. En el caso de que la jornada máxima legal vigente en la actualidad se redujese por ley, se absorberá la reducción pactada. estos días de reducción se disfrutarán en la fecha elegida por el trabajador.
3Salario
Salarios | |||
GP. Categoría profesional | Sueldo base €/día | Prima y Plus de Convenio** | Plus Niveles * |
Nivel I.− Jefes de Servicio. Titulado Superior | 54.69 | − | − |
Nivel II.− Inspectores principales. Técnico de grado medio. Profesores mercantiles. Graduados sociales, A.T.S. | 51.04 | − | − |
Nivel III.− Jefes de sección administrativa. Jefes de sección y administración de 1ª. Jefes de taller y tráfico de 1ª | 49.39 | − | − |
Nivel IV.− Jefes de negociado. Encargado general. Jefes de Trafico de 2ª, Encargado de 1ª. Jefes de equipo, Contramaestres e Inspectores. | 46.89 | − | − |
Nivel V.− Ofic. Admtvo. de 2º. Encargado de almacén. Capataz | 45.66 | − | − |
Nivel VI.− Conductor perceptor. Conductor mecánico. Palista. Gruista. Carretillero de 1ª | 45.57 | 123.15 | |
Conductor−perceptor de transporte de viajeros urbano | 45.57 | 258.20 | |
Nivel VI bis.− Oficial admtvo. de 2º. Encargado de almacén. Capataz. Jefe de admón. de ruta. Conductor. Jefe de estación de 3ª y Carretillero de 2ª. | 44.43 | 56.73 | |
Nivel VII.− Auxiliar admtvo. Oficial de oficio de 2ª. Conductor de furgoneta. Carpintero. | 42.99 | − | 41.05 |
Nivel VIII. Taquillero. Factor. Aux de almacén. Cobrador de autobuses. Basculador. Conductor de motocicleta. Expendedores. Engrasador. Lavador de coches. Capitonistas. Ofic. oficio de 3ª. Cobrador de facturas. Encarg. de admón en ruta. Telefonista. Encarg. cons. | 40.79 | − | 41.05 |
Nivel IX.− mozo especializado. Peón especialista. Ayte. conductor. Guardia de día o de noche. Portero. Vigilante. Carretero. Volquetero. Cochero. | 40.42 | − | 41.05 |
Nivel X.− Mozo. Peón. Arriero. Limpiadora. | 39.66 | − | 41.05 |
4Vacaciones
Todo el personal al servicio de las Empresas comprendidas dentro del ámbito de este Convenio, tendrá derecho al disfrute anual de un período de 30 días naturales de vacaciones, retribuidas en función al salario real, entendiéndose por salario real a la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, a excepción de las dietas y horas extraordinarias. Su disfrute no se podrá iniciar en los días de descanso semanal, ni en día festivo.
Las fiestas abonables que coincidan en el mes de vacaciones del trabajador, incrementarán, y a su inmediata continuación, este período en tantos días como fiestas abonables haya.
5Dietas
A los efectos del devengo de dietas, se consideran solamente los desplazamientos fuera de la residencia habitual del trabajador, excepto las dietas provinciales para el servicio de viajeros que se devengarán también en residencia, contabilizándose el tiempo transcurrido desde la salida del productor de su centro de trabajo (entendiéndose por tal el que así conste en su contrato de trabajo) hasta la llegada del mismo.
Dará derecho al percibo de dieta completa la realización de un servicio que obligue al productor a comer, cenar y pernoctar fuera de su residencia habitual.
Se percibirá la parte de dieta correspondiente a la comida cuando el servicio realizado obligue a efectuar ésta fuera de la residencia habitual, y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las doce horas y la llegada después de las 14:00.
6Quebranto de moneda
El quebranto de moneda a que se refiere el artículo 162 de la Ordenanza Laboral, se abonará en el 2019, excepto para las categorías de taquillero y factor, a razón de 1,10 euros por día de trabajo. Para el personal de taquillas y la categoría de factor, dicho plus será para el año 2019 de 3,03 euros por día de trabajo, percibidas asimismo de acuerdo a lo establecido en el artículo 162 de la Ordenanza Laboral.
7Incapacidad temporal
En aquellos casos en que sea precisa la hospitalización del trabajador, éste percibirá la cantidad necesaria para alcanzar el 100% de su base reguladora, excluyendo de la misma la parte proporcional de las pagas extraordinarias contenidas en ella, mientras dure la misma y desde el primer día.
En caso de accidente de trabajo, y aunque no se produzca la hospitalización del accidentado, el trabajador percibirá la cantidad necesaria para alcanzar el 100% de su base reguladora, excluyendo de la misma la parte proporcional de las pagas extraordinarias contenidas en ella, y desde el primer día de la baja. El percibo del 100% de la base reguladora en caso de accidente de trabajo únicamente procederá mientras no se extinga la relación laboral, salvo que ésta se produzca por un despido declarado improcedente, en cuyo caso este derecho se mantendrá durante todo el tiempo de I.T.