RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de la empresa Indusla S.A regulará, a partir de la fecha de su entrada en vigor, las relaciones laborales entre la empresa Indusla S.A., y sus trabajadores. Será aplicable, con independencia de la fecha de publicación en el BOPA, desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral máxima anual es de 1.736 horas de trabajo efectivo.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
Los días 24 y 31 de diciembre no tendrán la consideración de días de trabajo, y serán retribuidos como un día ordinario de trabajo, sin que estos días computen a los efectos de la jornada máxima anual de 1.736 horas de trabajo efectivo.
Teniendo en cuenta que la jornada máxima, en cómputo anual, asciende a 1.736 horas de trabajo efectivo, la distribución de la jornada, en cómputo semanal, tendrá una duración orientativa de 40 horas, que se distribuirán de forma regular para todo el personal de la empresa; todo ello sin perjuicio de la distribución irregular de la jornada y de la rea- lización, en su caso, de horas extraordinarias y teniendo en cuenta el descanso mínimo de doce horas entre jornadas, el descanso semanal, las catorce fiestas anuales y los días de vacaciones.
3Salarios
NCP | Descripción | Salario base | Plus Asistencia | Plus Carencia | Plus Convenio | Plus Polivalencia | Pagas Extra | Hora Extra | Extra Festiva |
1 | Directivo | 65,85 € | 8,90 € | 6,84 € | 2,80 € | 11,71 € | 2.454,23 € | 23,52 € | 30,53 € |
2 | Responsable | 61,63 € | 8,90 € | 6,51 € | 2,80 € | 11,71 € | 2.316,51 € | 22,18 € | 28,90 € |
3 | Jefe de Área | 57,74 € | 8,74 € | 6,15 € | 2,80 € | 11,71 € | 2.190,19 € | 20,60 € | 27,08 € |
4 | Jefe de Sección | 50,15 € | 8,72 € | 5,18 € | 2,80 € | 11,71 € | 1.936,50 € | 17,91 € | 23,75 € |
5 | Oficial de Primera | 45,92 € | 8,72 € | 4,81 € | 2,80 € | 11,71 € | 1.801,89 € | 16,74 € | 22,39 € |
6 | Oficial de Segunda | 44,44 € | 8,53 € | 4,81 € | 2,80 € | 11,71 € | 1.752,28 € | 16,12 € | 21,67 € |
7 | Oficial de Tercera | 43,14 € | 8,53 € | 4,62 € | 2,80 € | 11,71 € | 1.708,41 € | 15,56 € | 20,97 € |
8 | Especialista de Primera | 42,08 € | 8,53 € | 4,62 € | 2,80 € | 11,71 € | 1.676,78 € | 15,14 € | 20,44 € |
9 | Especialista | 41,99 € | 8,53 € | 4,62 € | 2,80 € | 11,71 € | 1.674,68 € | 14,77 € | 20,03 € |
10 | Nivel Entrada A | 41,90 € | 8,52 € | 4,61 € | 2,80 € | 11,71 € | 1.672,56 € | 14,42 € | 19,62 € |
11 | Nivel Entrada B | 41,82 € | 8,52 € | 4,61 € | 2,80 € | 11,71 € | 1.670,45 € | 14,08 € | 19,20 € |
4Vacaciones
Las personas enmarcadas en el presente Convenio tendrán derecho a disfrutar de un período vacacional con derecho a salario de 22 días laborables anuales por año trabajado, o la proporción correspondiente a dichos 22 días, de no ha- berse alcanzado un mínimo de 12 meses de antigüedad en la empresa.
Las vacaciones habrán de ser disfrutadas obligatoriamente dentro del año natural, no pudiendo ser compensadas en metálico, ni acumuladas para años sucesivos. Si la fecha de disfrute estuviese fijada de antemano y no se pudiesen disfrutar por circunstancias no imputables al trabajador, se le modificará la fecha establecida, pero siempre dentro del mismo año. Si al finalizar el año, y por causas no imputables al trabajador, quedase algún día de vacaciones pendiente de disfrute, éste será consumido necesariamente a lo largo del primer trimestre del año siguiente.
A tal efecto, el personal que el 15 de octubre no hubiere disfrutado sus vacaciones ni las tuviere programadas antes de finalizar el año, deberá denunciar el hecho, antes de la citada fecha, a sus representantes legales.
Excepcionalmente, el trabajador que por hallarse en situación de incapacidad temporal no pudiera disfrutar las vacaciones dentro del año natural correspondiente, disfrutará éstas inmediatamente a la fecha de su alta y antes de incorporarse a su puesto de trabajo.
5Anticipos sobre salarios
El trabajador tendrá derecho a percibir sin que llegue el día señalado para el pago, y por una sola vez al mes, anticipos a cuenta sobre lo devengado, mediante solicitud escrita a la empresa realizada antes del día 20 de cada mes.
La cantidad máxima que puede solicitarse será el equivalente al 80% de lo devengado hasta la fecha de petición, y relativo al mes en curso.
El anticipo solicitado se entregará al interesado en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud al departamento de personal mediante transferencia bancaria en la cuenta del trabajador.
La cantidad solicitada en concepto de anticipo se descontará en la nómina relativa al mismo mes.
6Formación y medios de protección
La empresa facilitará a los trabajadores los equipos de protección individual adecuados y que mejor se adapten a las necesidades que exija o requiera cada puesto de trabajo, así como la información/formación necesaria para su correcto uso, tratamiento y conservación.
Los trabajadores, por su parte, están obligados a la utilización de forma correcta de los mismos, a requerir información/formación complementaria si la consideraran necesaria para su correcta utilización, a mantenerlos y conservarlos en correcto estado, y a solicitar uno nuevo en caso de deterioro de los mismos.
En la determinación de los equipos de protección individual necesarios para cada puesto de trabajo, participarán el servicio de Prevención, el Delegado de Prevención y la dirección de la empresa, y el listado de los mismos por puesto de trabajo quedará registrado en la Evaluación de Riesgos.