Lo que debes saber
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo Trabajos Forestales y Aserraderos de Madera de Asturias regula las relaciones laborales entre las empresas de trabajos Forestales y aserraderos de madera del principado de asturias y el personal a su servicio, cualquiera que sea su categoría profesional, sin más excepciones que las previstas en la ley.
Entra en vigor, a todos los efectos, el 1 de enero de 2022, abarcando 2023, y finalizando el 31 de diciembre de 2024.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
Durante la vigencia del presente convenio la duración de la jornada máxima anual de trabajo efectivo en todos sus ámbitos será de 1.752 horas.
A efectos de adaptación de la jornada anual computarán 21 días laborables en el período vacacional.
En aplicación de las horas de jornada anual fijada para los años de vigencia del presente convenio el exceso de jornada tendrá la consideración de días no laborables, abonables y no recuperables, las fechas de disfrute se fijará mediante mutuo acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores (o conjunto de trabajadores donde no haya representantes). Dicho acuerdo será por escrito y deberá exponerse en lugar visible del centro de trabajo.
Dentro del cómputo de días de exceso, cuando coincidan en laborables, será días festivos del sector, los días 19 de marzo, 24 y 31 de diciembre.
4Vacaciones
El personal acogido a este convenio disfrutará de unas vacaciones anuales de 21 días laborables, preferentemente en época estival y de común acuerdo entre empresa y trabajador.
Se disfrutarán preferentemente en un plazo único de 30 días naturales, salvo pacto entre empresa y trabajador, en cuyo caso dividirán este período, como máximo en dos. en cualquier caso comenzará su disfrute en día laborable.
5Enfermedad y accidente
A partir de los 25 días ininterrumpidos de enfermedad profesional o accidente laboral el trabajador percibirá, con cargo a la empresa un complemento que, adicionado a la prestación económica de la seguridad social, complete el 100% del salario de cotización, mientras perciba dicha prestación por parte del citado organismo.
6Viajes y desplazamientos
Todo el personal que por necesidades de la empresa y orden del empresario tenga que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones o lugares distantes de aquel en que radique el taller o centro de trabajo, se abonará por parte de la empresa lo que se justifique documentalmente y con los siguientes límites:
- Dieta completa: hasta 35 euros/día.
- Media dieta: hasta 15 euros/día.
- Si el trabajador utilizara medios propios de transporte, percibirá la cantidad de 0,25 euros/km recorrido.
Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la empresa previa justificación.
7Prendas de trabajo
Las empresas dotarán al personal del grupo obrero de dos fundas o batas (aquella prenda que mejor se adapte a cada puesto de trabajo) al año, y al personal administrativo una bata sahariana al año. asimismo, se les facilitará el material de protección usual (guantes, botas, cascos, trajes de agua, mandiles, etc.).