Lo que debes saber
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Almacenes de Madera de Asturias regula las relaciones laborales entre las empresas de Almacenes y Almacenes Mixtos de Madera del Principado de Asturias y el personal a su servicio, cualquiera que sea su Categoría Profesional, sin más excepciones que las previstas en la Ley.
Entra en vigor, a todos los efectos, el 1 de enero de 2022 y abarcando todo el año 2023, y finalizando, el 31 de diciembre de 2024.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y descansos
Durante la vigencia del presente convenio la duración de la jornada máxima anual de trabajo efectivo en todos sus ámbitos será de 1.752 horas.
A efectos de adaptación de la Jornada anual computarán 21 días laborables en el período vacacional.
Durante la vigencia del este convenio, en aplicación de los apartados anteriores el exceso de jornada tendrá la consideración de no laborables, abonables y no recuperables. La fecha de disfrute de estos días se fijará mediante acuer do entre empresas y representantes de los trabajadores (o conjunto de trabajadores donde no haya representantes).
Dicho acuerdo será por escrito y deberá exponerse junto con el calendario laboral en lugar visible del centro de trabajo. En caso de no haber acuerdo, se publicarán cada año, los días de exceso y las fechas de disfrute acordadas, en el boletín. En aquellas localidades donde coincidiera alguna de las fechas fijadas con la fiesta local se sustituirá por el siguiente día laborable y del mismo modo se procederá cuando la fiesta local coincidiera en sábado.
3Salario 2023
Salarios 2023
NIVEL | SALARIO BASE DÍA | PAGA VER. NAV |
1 | 70,74 | 3.183,62 |
2 | 61,43 | 2.764,11 |
3 | 58,79 | 2.644,34 |
4 | 54,12 | 2.434,60 |
5 | 52,20 | 2.350,46 |
6 | 50,36 | 2.266,35 |
7 | 48,43 | 2.181,04 |
Salarios 2024
NIVEL | SALARIO BASE DÍA | PAGA VER. NAV |
1 | 72,51 | 3.263,21 |
2 | 62,96 | 2.833,21 |
3 | 60,26 | 2.710,45 |
4 | 55,48 | 2.495,47 |
5 | 53,51 | 2.409,22 |
6 | 51,62 | 2.323,01 |
4Vacaciones
El personal acogido a este convenio disfrutará de unas vacaciones anuales de 31 días naturales, de los que al menos 21 días deberán ser laborales, a disfrutar en el período comprendido entre los meses de mayo a septiembre, sin perjuicio de acuerdo entre las partes para posponerlas a otras fechas.
Se disfrutarán preferentemente en un plazo único de 31 días naturales, salvo pacto entre empresa y trabajador, en cuyo caso dividirán este período, como máximo en dos. En cualquier caso comenzará su disfrute en día laborable.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponde, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
5Pagas extraordinarias
En aplicación del art.59 del Convenio Estatal de la Madera se establecen dos gratificaciones extraordinarias, con la denominación de Paga de Verano y Paga de Navidad, que serán abonadas, respectivamente antes del 30 de junio y 20 de diciembre, y se devengarán por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
6Incapacidad temporal
En caso de l. T. por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador percibirá desde el vigesimoquinto día el 100% de su retribución durante el tiempo que dure esta situación.
7Contratos de duración determinada
Los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción podrá tener una duración máxima de 12 meses. Esta duración, tendrá vigencia mientras no exista otro tipo de acuerdo en el ámbito estatal, en cuyo caso, se aplicará lo que disponga ese acuerdo.