Lo que debes saber
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Almacenistas de Alimentación de Castellón y Valencia obliga a todas las empresas cuyos centros de trabajo radiquen en la provincia de València y en la provincia de Castellón, cualquiera que fuera su dimensión o naturaleza jurídica, que se dediquen a la actividad del comercio al por mayor de alimentación.
La vigencia será de tres años, abarcando 2022, 2023 y 2024. Entra en vigor el día 1 de enero de 2022 y expirará el día 31 de diciembre de 2024.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
Durante los años 2022, 2023 y 2024, la jornada anual en los centros de trabajo que radiquen en la Provincia de Castellón, será la que se concreta en la Disposición Transitoria del presente Convenio Colectivo.
Se establece durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, en los centros de trabajo que radiquen en la Provincia de Valencia, una jornada anual de mil setecientas setenta y cinco horas de trabajo efectivo, siendo la jornada semanal de cuarenta horas de promedio en cómputo trimestral.
La distribución de la jornada anual respetará las siguientes reglas:
El tiempo de trabajo se considerará de modo tal que, tanto al comienzo como al final de su jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá superar los límites establecidos en la legislación laboral vigente.
En los casos de jornada partida la interrupción entre ambos períodos no podrá ser superior a cuatro horas.
Los trabajadores con contrato a tiempo parcial de duración igual o menor a cuatro horas realizarán su jornada de manera continuada, a excepción del personal de limpieza cuando presten servicios en más de un centro de trabajo de la misma empresa.
3Salario
4Vacaciones
Durante los años 2022, 2023 y 2024, las vacaciones anuales y los criterios para su disfrute en los centros de trabajo que radiquen en la provincia de Castellón serán los que se concretan en la disposición transitoria del presente convenio colectivo.
Se establece durante la vigencia del presente convenio colectivo, en los centros de trabajo que radiquen en la provincia de Valencia, que las vacaciones serán de 30 días naturales y se disfrutarán preferentemente entre los meses de junio y septiembre; no obstante, mediante acuerdo entre empresa y persona trabajadora, se podrán trasladar a otros periodos que ambas convengan.
En el caso de que por razones organizativas o productivas sobrevenidas, fuese necesario modificar el período de disfrute de las vacaciones anuales regulado en el apartado anterior, se abonará como compensación una gratificación adicional según se detalla en la tabla salarial proporcional a los días no disfrutados.
Cada persona trabajadora conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
5Complementos de puesto de trabajo
Se establece un complemento de nocturnidad de un 10 % sobre el valor de la hora ordinaria. La jornada nocturna se entenderá que comienza a las 22.00 horas y concluirá a las 06.00 horas.
Plus de Cámaras frigoríficas y de congelación: El personal que trabaje con permanencia en las mismas por un tiempo como mínimo del 25 % de su jornada laboral con independencia de que sea dotado de prendas adecuadas a su cometido, percibirá un plus del 21 % del salario convenio.
En cuanto a la jornada de trabajo en cámaras frigoríficas y de congelación, se estará a lo previsto en el artículo 31 del Real decreto 1561/1995, de 21 de septiembre.
En todo caso se respetarán las condiciones más beneficiosas reconocidas en virtud del Convenio Colectivo en vigor hasta el 31 de diciembre de 2018 para los trabajadores afectados por el mismo.
6Plus de transporte
Las dietas por desplazamiento del personal afectado por este convenio, tendrán los importes que se indican en las tablas anexas.
Se establece en el sector de aplicación del presente convenio, un precio mínimo de 0,19 €/km., cuando utilizando su propio coche el trabajador realice funciones encargadas por y para la empresa.