Convenio Colectivo Enseñanza privada concertada de Andalucía. Revisión salarial

Enseñanza privada concertada de Andalucía

Acuerdo de 3 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno, acerca del Convenio Colectivo Enseñanza privada concertada de Andalucía, por el que se aprueba el Acuerdo entre la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía y las organizaciones patronales, de titulares y sindicales de la enseñanza privada concertada, sobre retribuciones del profesorado que presta servicios en el sector.

Con fecha 29 de abril de 2022, se ha formalizado con las organizaciones representativas del sector de la enseñanza privada concertada, ECA, CECE, ACES, SAFA, FSIE, USO, UGT y CC.OO., un acuerdo sobre retribuciones del profesorado que presta servicios en los centros docentes privados concertados de Andalucía, permitiendo la homologación retributiva con el profesorado público, conforme a lo previsto en el artículo 117.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia para proceder al incremento de la cuantía de las retribuciones del profesorado a que se refiere el citado acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.2 de Estatuto de Autonomía para Andalucía, sobre control de la gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Educación y Deporte, con informe favorable de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de mayo de 2022,

A C U E R D A

Primero. Se aprueba el Acuerdo entre la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía y las Organizaciones patronales, de titulares y sindicales de la enseñanza privada concertada sobre retribuciones del profesorado que presta servicios en el sector, que figura como anexo.

Segundo. Autorizar a la persona titular de la Consejería de Educación y Deporte a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de dicho acuerdo.

Tercero. El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de mayo de 2022

JUAN MANUEL MORENO BONILLA

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL ALEJANDRO CARDENETE FLORES

Consejero de Educación y Deporte

A N E X O

ACUERDO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE Y LAS ORGANIZACIONES PATRONALES, DE TITULARES Y SINDICALES REPRESENTATIVAS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA CONCERTADA, SOBRE RETRIBUCIONES DEL PROFESORADO QUE PRESTA SERVICIOS EN EL SECTOR

R E U N I D O S

De una parte, el Excmo. Sr. don Manuel Alejandro Cardenete Flores, Consejero de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía.

Y de otra, don Rafael García Porras, en representación de Escuelas Católicas de Andalucía, don Rafael Caamaño Aramburu, en representación de CECE-Andalucía, don José Luis Hervás Medina, en representación de ACES-Andalucía, don Juan Manuel García Linares, en representación de Fundación de EE.PP SAFA, doña Silvia Santos Castillejo, en representación de FSIE-Andalucía, doña M.ª Paz Agujetas Muriel, en representación de USO-Andalucía, doña Sandra Fernández Ortíz, en representación de FeSP-UGT, y doña Marina Vega Jiménez, en representación de CC.OO.

E X P O N E N

La Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía y las organizaciones patronales, de titulares y sindicales representativas de la enseñanza concertada quieren poner de manifiesto su reconocimiento a la labor desarrollada por el profesorado de los centros concertados durante la pandemia provocada por el coronavirus COVID-19 y reconocen la necesidad de seguir profundizando para llegar a la equiparación efectiva de las dos redes que componen el Sistema Educativo Público de Andalucía.

En este periodo el profesorado de la enseñanza concertada ha tenido que realizar su labor, tanto a distancia durante el periodo final del curso 2019/20, como presencialmente, durante los cursos 2020/21 y 2021/22, en unas condiciones de dificultad excepcional. La enorme labor desarrollada por los centros y el profesorado ha permitido que el sistema educativo andaluz haya salido reforzado de esta situación, ganándose al mismo tiempo el reconocimiento del resto de la comunidad educativa y de la sociedad en general.

La pandemia ha puesto de manifiesto la necesidad de apostar de manera decidida por la digitalización de nuestro sistema educativo, incorporando a la práctica docente las nuevas tecnologías y estableciendo nuevos paradigmas para el ejercicio profesional del profesorado. A este enorme reto está respondiendo el personal docente de los centros concertados con la mayor profesionalidad, adoptando una actitud proactiva dirigida a adaptar sus métodos de enseñanza a las nuevas necesidades, motivadas en principio por la pandemia pero que, con el transcurso del tiempo, han supuesto una oportunidad de mejora de las prácticas educativas.

El presente acuerdo pretende contribuir al reconocimiento de la labor desarrollada por el profesorado de los centros concertados durante el periodo en el que el sistema educativo andaluz ha estado afectado por la pandemia provocada por el coronavirus COVID-19, así como a favorecer la mejora continua del ejercicio profesional docente.

El presente acuerdo se realiza en el marco de lo establecido en la disposición adicional octava del VII Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, en la disposición adicional segunda del XV Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad y en la disposición transitoria cuarta del XII Convenio Colectivo de centros de asistencia y educación infantil.

En virtud de lo expuesto, las partes firmantes

A C U E R D A N

Primero. Incremento de las retribuciones en el año escolar 2022/23.

Para el año escolar 2022/23, con efectos de 1 de septiembre de 2022, el salario del profesorado que presta servicios a tiempo completo y en pago delegado en las etapas de educación infantil, primaria y educación especial en los centros concertados de Andalucía se incrementará a razón de 43,5 € mensuales en catorce pagas.

Con efectos de 1 de septiembre de 2022, el salario del profesorado que presta servicios a tiempo completo y en pago delegado en las etapas de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional en los centros concertados de Andalucía se incrementará a razón de 49,5 € mensuales en catorce pagas.

El profesorado que no tenga jornada laboral a tiempo completo en pago delegado recibirá el incremento que le corresponda, calculado proporcionalmente a su dedicación.

Segundo. Incrementos de las retribuciones en los años escolares 2023/24 y 2024/25.

Durante los años escolares 2023/24 y 2024/25 se continuará avanzando anualmente, con incrementos equivalentes en los respectivos meses de septiembre al realizado en el año escolar 2022/23, para alcanzar una mejora salarial de 145 € al mes en catorce pagas para el profesorado a que se refiere el primer párrafo del punto anterior y de 165 € al mes en catorce pagas para el profesorado a que se refiere el segundo párrafo de dicho punto. Dichos incrementos se articularán mediante los correspondientes Acuerdos del Consejo de Gobierno, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria.

Tercero. Materialización de los incrementos.

Los incrementos retributivos a que se refiere el presente acuerdo se materializarán aumentando en la cantidad que corresponda, sobre la cuantía que actualmente abona la Administración educativa andaluza, la parte de los módulos por unidad escolar concertada destinada a sufragar los gastos correspondientes a salarios del personal docente y se imputarán al denominado «componente retributivo de equiparación con la enseñanza pública».

De acuerdo con lo recogido en el artículo 117.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las cantidades a que se refiere el párrafo anterior serán abonadas por la Administración educativa al profesorado como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro.

Cuarto. Homologación retributiva.

En todo caso se garantizará la equiparación total de las remuneraciones del profesorado de la enseñanza concertada con las del profesorado de la enseñanza pública de las respectivas etapas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 117.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

A tales efectos, la cuantía de la retribución del profesorado de la enseñanza pública que se considerará para dicha equiparación será la que, para cada etapa educativa, resulte de la suma de los siguientes componentes del sueldo mensual, distribuido en catorce pagas:

  1. Sueldo base.
  2. Complemento de destino docente.
  3. Componente básico del complemento específico.

Quinto. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento e interpretación del presente acuerdo se establece una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes firmantes, que serán nombrados y removidos, en su caso, por el órgano competente de las mismas.

Sexto. Remisión a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector.

Las organizaciones patronales y sindicales firmantes del presente acuerdo se comprometen a remitirlo a la Comisiones Paritarias de los convenios respectivos, para que procedan a depositarlo ante el organismo competente y su posterior publicación  en el BOE.

Séptimo. Vigencia.

El presente acuerdo entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta la finalización de las actuaciones contenidas en el mismo.

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