RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Convenio Colectivo del Sector del Metal de Madrid, regula las relaciones laborales de las empresas dedicadas al Comercio del Metal que tuvieran centro de trabajo establecido en la Comunidad de Madrid.
El período de aplicación del presente convenio colectivo será de tres años contados desde el día 1 de abril de 2021 hasta el día 31 de marzo del año 2024. Abarca por tanto el periodo que comprende los años 2021, 2022, 2023 y 2024. Se entenderá prorrogado de año en año, a partir del 1 de abril del año 2024.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada de trabajo será de 1.778 horas de trabajo efectivo para el primer año de vigencia y de 1770 horas para el segundo y tercer año de vigencia del convenio colectivo.
De dicha jornada anual de trabajo cada persona trabajadora dispondrá para asuntos propios de diez horas de libre disposición para el primer año de vigencia del Convenio, por lo que su utilización supondrá que su jornada individual de trabajo efectivo será de 1.768 horas, y de 8 horas de libre disposición para el segundo y tercer año de vigencia del convenio colectivo, por lo que su utilización supondrá que su jornada individual de trabajo efectivo será de 1.762 horas. La fecha de disfrute de dichas horas se acordará entre la empresa y la persona trabajadora, garantizada la actividad ordinaria de la empresa y preferiblemente en vísperas de fiestas y/o vacaciones.
3Salario
TABLAS SALARIALES VIGENTES DESDE EL 01/04/2021 HASTA EL 31/03/2022
GRUPO PROFESIONAL | DIVISION FUNCIONAL | NIVEL SALARIAL | SALARIO CONVENIO MENSUAL (15 PAGAS) | SALARIO CONVENIO ANUAL (SIN INCLUIR PLUS TRANSPORTE) | VALOR CUATRIENIO MENSUAL | PLUS TRANSPORTES URBANOS (11 PAGAS) |
I | TÉCNICOS DE ESTRUCTURA | 1 | 1.965,72 | 29.485,80 | 92,22 | 102,51 |
II | TECNICOS | 2.1 | 1.767,44 | 26.511,60 | 76,05 | 102,51 |
2.2 | 1.636,37 | 24.545,55 | ||||
2.3 | 1.509,49 | 22.642,35 | ||||
III | TECNICOS | 3.1 | 1.441,64 | 21.624,60 | 66,79 | 102,51 |
3.2 | 1.373,62 | 20.604,30 | ||||
IV | EMPLEADOS DE ESTRUCTURA | 4.1 | 1.293,00 | 19.395,00 | 58,35 | 102,51 |
4.2 | 1.204,55 | 18.068,25 | ||||
V | EMPLEADOS | 5.1 | 1.121,27 | 16.819,05 | 49,08 | 102,51 |
5.2 | 1.037,03 | 15.555,45 |
TABLAS SALARIALES VIGENTES DESDE EL 01/04/2022 HASTA EL 31/03/2023
GRUPO PROFESIONAL | DIVISION FUNCIONAL | NIVEL SALARIAL | SALARIO CONVENIO MENSUAL (15 PAGAS) | SALARIO CONVENIO ANUAL (SIN INCLUIR PLUS TRANSPORTE) | VALOR CUATRIENIO MENSUAL | PLUS TRANSPORTES URBANOS (11 PAGAS) |
I | TECNICOS DE ESTRUCTURA | 1 | 2.014,86 | 30.222,90 | 94,53 | 105,07 |
II | TECNICOS | 2.1 | 1.811,63 | 27.174,45 | 77,95 | 105,07 |
2.2 | 1.677,28 | 25.159,20 | ||||
2.3 | 1.547,23 | 23.208,45 | ||||
III | TECNICOS | 3.1 | 1.477,68 | 22.165,20 | 68,46 | 105,07 |
3.2 | 1.407,96 | 21.119,40 | ||||
IV | EMPLEADOS DE ESTRUCTURA | 4.1 | 1.325,33 | 19.879,95 | 59,81 | 105,07 |
4.2 | 1.234,66 | 18.519,90 | ||||
V | EMPLEADOS | 5.1 | 1.149,30 | 17.239,50 | 50,31 | 105,07 |
5.2 | 1.062,96 | 15.944,40 |
4Vacaciones
Todas las personas trabajadoras disfrutarán de unas vacaciones anuales de treinta días naturales. Se podrán disfrutar en uno o dos períodos iguales, siendo uno de ellos en los meses de Julio, Agosto y Septiembre.
No obstante, por acuerdo entre las partes, podrán establecerse meses distintos a los fijados para el disfrute de la totalidad de las vacaciones.
En virtud de lo dispuesto en el Art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48 apartados 4, 5 y 7 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
5Ineptitud sobrevenida
Las personas trabajadoras afectados de ineptitud sobrevenida (probada debidamente) podrán ser aplicados en otra actividad distinta de la de su grupo profesional, adecuada a su aptitud, respetándose el salario que tuviesen acreditado antes de pasar a dicha situación y conservando el derecho a los aumentos que por Convenios, pactos, etc., experimenten en lo sucesivo el grupo profesional y su nivel salarial correspondiente que tuvieran en el momento de producirse el hecho determinante de la disminución de su capacidad.
6Teletrabajo
Se establece la posibilidad organizativa de pactar tiempos de teletrabajo durante la semana en los puestos y centros de trabajo que lo posibiliten. Las condiciones del teletrabajo se negociarán con cada trabajador afectado.
La participación en el régimen de Teletrabajo se realizará con carácter voluntario y previo acuerdo entre empleado y empresa.
Las personas trabajadoras sujetas a este sistema de trabajo tienen el mismo acceso a la formación y a las oportunidades de desarrollo de la carrera profesional que cualquier otra persona que trabaje en la empresa. Asimismo, tendrán los mismos derechos, incluidos los de representación colectiva, que el resto de empleados.