Resumen del Convenio Colectivo
1Ámbito de Aplicación y Duración
Las normas contenidas en el Convenio Colectivo de Valoriza Alcalá de Henares afectarán exclusivamente al Centro de trabajo de VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A., en Alcalá de Henares (Madrid). El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia del 01/08/2021 al 31/07/2025. Este Convenio se considerará automáticamente denunciado 90 días antes de su vencimiento,
pudiendo ser negociado a partir de esa fecha el nuevo Convenio Colectivo.
2Jornada y Descansos
Para todos los años de vigencia del presente Convenio, la jornada diaria será de 7 horas de lunes a viernes, incluyendo 30 minutos de bocadillo como tiempo efectivo de trabajo.
3Vacaciones
Las vacaciones anuales se concederán durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 1 de octubre. Dichas vacaciones se disfrutarán por meses naturales, (julio, agosto, septiembre), finalizando el último turno el 1 de octubre.
En caso de que se disfruten fuera de ese periodo, al trabajador/a le corresponderán 23 días laborables de vacaciones que se podrán disfrutar como máximo partido en dos turnos.
Los periodos de disfrute deberán solicitarse a la empresa con un mes de antelación, respondiendo la empresa por
escrito en el plazo de una semana, no pudiendo disfrutar más de un 20% de la plantilla las vacaciones en el mismo periodo, pudiendo en consecuencia la Empresa denegar el disfrute en un periodo determinado cuando se sobrepase este umbral.
4Permiso Retribuido
Los permisos retribuidos se contemplan en el artículo 18.
Para todas las licencias expuestas anteriormente se comenzará el disfrute de las mismas desde el hecho causante, salvo los permisos de ingreso y hospitalización o intervención quirúrgica los cuales se disfrutarán en días laborables. Se podrán disfrutar mientras dure la hospitalización siempre que se justifique la continuidad de la misma en los días disfrutados. Cuando los hechos ocurrieran al terminar la jornada, dicha licencia comenzará al día siguiente.
Si los hechos ocurrieran durante la jornada de trabajo el trabajador tendrá la opción de escoger si la licencia
comienza ese mismo día o al día siguiente. En caso de escoger el comienzo del disfrute al día siguiente el trabajador tendrá la obligación de finalizar completamente su jornada laboral.
5Salario
Se detalla en tabla salarial. Existe plus de transporte, de antigüedad, de nocturnidad, de jornada partida, y para el personal que haga funciones de sopladora.
6Horas Extraordinarias
Solamente se realizarán horas extras en casos excepcionales, como daños extraordinarios urgentes, que serán consideradas como horas extraordinarias estructurales dadas las características del servicio público a realizar.
7Anticipos
Voluntariamente todo trabajador/a tendrá derecho a anticipos quincenales a cuenta del trabajo realizado durante la mensualidad en que se solicita, de una cuantía máxima del 50% de su salario.
Este anticipo se abonará en horas de trabajo, dándose como plazo máximo para su petición el día 10 y abonándose el día 15 de cada mes.
8Fondo para ayudas sociales
Con el fin de atender las necesidades urgentes y perentorias de l@s trabajadores/as, se establece un fondo social por el importe máximo establecido en la tabla salarial.
Para los siguientes años de vigencia del Convenio, este Fondo se incrementará según las revisiones establecidas en el convenio.
Este fondo estará a nombre de la representación legal de l@s trabajadores/as y será gestionado por los mismos justificando a la empresa las cantidades dispuestas.
9Revisión Médica
Se realizará inexcusablemente por parte de la Empresa y a través de un servicio médico privado o preferentemente de la Seguridad Social, una revisión médica anual, en horas de trabajo, que constará de una serie de pruebas obligatorias mínimas y a criterio del facultativo como análisis de orina, electrocardiograma, tensión sanguínea, agudeza visual y auditiva, dando el resultado a l@s trabajadores/as por si fuera aconsejable su tratamiento médico. Dicha revisión se realizará en horas de trabajo y se computará como horas trabajadas.
Dicha revisión es de carácter voluntario salvo las excepciones fijadas en el art. 22 de la ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, y los reconocimientos exigidos en el art. 243 de la Ley General de la Seguridad Social.
10Complemento de Jubilación
L@s trabajadores/as que soliciten su jubilación percibirán por parte de la Empresa por cada año de trabajo en la misma, en el momento de producirse aquella, las cantidades establecidas en la tabla salarial, que se actualizarán con los incrementos del convenio.
La cantidad establecida como indemnización variará en función de las revisiones salariales para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio.