Convenio Colectivo de fabricación de derivados del cemento Cantabria

Derivados del cemento en Cantabria

Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el sector de fabricación de artículos derivados del cemento, por el que se aprueban las Tablas Salariales para el año 2021.

Visto el acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el sector de Fabricación de Derivados del Cemento de Cantabria, con fecha 16 de marzo de 2022, por el que se aprueban las tablas salariales y no salariales del año 2021; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de los acuerdos y convenios colectivos de trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 7/2019, de 8 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 209/2019, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales.  Se acuerda:

 Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.

 Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

 Santander, 3 de mayo de 2022.  El director general de Trabajo,  Gustavo García García.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA FABRICACIÓN DE DERIVADOS  DEL CEMENTO DE CANTABRIA

En Santander, a las 11:30 horas del día 16 de marzo de 2022, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Fabricación de Derivados del Cemento  de  Cantabria con la asistencia, por la representación empresarial, de D. JAVIER

PALOMERA DEL BARRIO, D. MAXIMO SAINZ COBO, D. JOSÉ ÁNGEL ARGUDO RIBAO, D. JUAN DE MIGUEL GARCIA, D. JUAN CARLOS ECHEVARRIA RUIZ y D. PABLO JAVIER OBREGÓN PERALES, y por la representación sindical, de D. OSCAR ARROYO PARDO (CCOO), D. MARIANO PEREZ CONDE (CCOO), D. JUAN CARLOS MENESES VELARDE (UGT), D. LUIS ALBERTO DIEZ SAÑUDO (UGT),  y ACUERDAN :

En primer lugar, se aprueban las tablas salariales y no salariales del año 2021, que contienen un incremento del 2% sobre las tablas definitivas de 2019, conviniéndose, además, que la obligación de abono de los atrasos de convenio generados a partir del 1 de enero de 2021, y correspondientes pues a ese año 2021, vence el día 1 de abril de 2022, pudiendo, no obstante, las empresas del sector abonar tales atrasos con anterioridad a dicha fecha de forma voluntaria; todo ello, con independencia de que aquellos trabajadores que cesen antes de la fecha indicada deban ser liquidados en su totalidad con la inclusión de tales atrasos.

Ello, a tenor del contenido del Acta de la reunión celebrada el pasado día 15 de diciembre de 2021 por la Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento, en que se acuerda que el incremento salarial para 2021 sea de +2% sobre las tablas de 2019, caso de no haberse actualizado las tablas salariales 2020, que, por tanto, serán las mismas que las del año 2019.  

En segundo lugar, se faculta a D. Máximo Sainz Cobo para que presente los correspondientes ejemplares para su registro y demás efectos pertinentes en la Dirección General de Trabajo de Cantabria.

 Y en prueba de conformidad, se levanta la reunión, previa lectura y firma de la presente acta en el lugar y fecha indicados.

TABLA DE RETRIBUCIÓN DIARIA

AÑO 2021 (2% sobre tablas de 2019)

GRUPOSS.  BASE 335 díasC. CONVENIO 217 díasVACACIONES 30 díasGRAT. VERANOGRAT. NAVIDADCOMPUTO ANUAL
3  Encargado Capataz40,4310,611.520,901.314,351.314,3519.996,02
4          Oficial 1ª oficio  38,9410,611.476,091.276,311.276,3119.375,98
5         Oficial 2ª oficio  38,1310,611.469,531.272,091.272,0919.089,63
6         Ayudante  oficio  37,4110,611.447,651.262,581.262,5818.807,53
7         Peón especial.    36,6110,611.451,901.255,481.255,4818.529,58
8 Peón ordinario  35,8710,611.448,451.244,241.244,2418.255,75

TABLA DE RETRIBUCIÓN MENSUAL

AÑO 2021 (2% sobre tablas de 2019)

GRUPOSS.  BASE    11 MESESC. CONVENIO 11 MESESVACACIONES 30 DIASGRAT. VERANOGRAT. NAVIDADCOMPUTO ANUAL
0 DirectivosSin fija RemuneraciónSin fija RemuneraciónSin fija RemuneraciónSin fija RemuneraciónSin fija RemuneraciónSin fija Remuneración
1        Titul. superior    1.630,29208,821.839,101.541,201.541,2025.151,71
2             Titul. Medio Jefe Personal Jefe Adm.   1.298,68208,821.913,221.470,001.470,0021.435,72
3 Oficial 1ª Adm.  Delineante 1ª1.215,20208,821.679,041.326,381.326,3819.996,02
4 Oficial 2ª adm.  Delineante 2ª  1.169,68208,821.640,581.285,951.285,9519.375,98
5 Auxiliar Adm.  1.146,92208,821.632,831.271,831.271,8319.089,63
6 Otros Auxiliares  1.124,14208,821.627,051.258,961.258,9618.807,53

TABLA DE RETRIBUCIÓN TRABAJADORES EN FORMACIÓN AÑO  2021 (2% sobre tablas de 2019)
 S.  BASE    11 MESESC. CONVENIO 11 MESESVACACIONES 30 DIASGRAT. VERANOGRAT. NAVIDADCOMPUTO ANUAL
1º,2º año1.124,14208,821.627,051.258,961.258,9618.807,53

TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS

AÑO  2021 (2% sobre tablas de 2019)

RETRIBUCION MENSUAL   RETRIBUCION DIARIA
GRUPOSIMPORTE HORA EXTRAGRUPOSIMPORTE HORA EXTRA
0Sin fija Remuneración314,77
118,83414,32
215,96514,08
314,68613,84
414,23713,60
514,03813,38
613,80 

TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO

 AÑO  2021 (2% sobre tablas de 2019)

RETRIBUCION MENSUAL     RETRIBUCION DIARIA
GRUPOSIMPORTEGRUPOSIMPORTE 
0Sin fija Remuneración33,77
14,8143,65
24,0353,58
33,7363,53
43,6273,48
53,5783,43
63,52 

            Esta indemnización se abonará por día natural de permanencia en la empresa no         computándose los días de baja de enfermedad, accidente o ausencias.

DIETAS, ½ DIETAS Y PLUS DE DISTANCIA

 AÑO  2021 (2% sobre tablas de 2019)

DIETA COMPLETA: 33,43 €   –    MEDIA DIETA: 12,52 €   –   PLUS DE DISTANCIA: 0,23 €/km.

2022/3450  

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