Condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Ribadesella

Ayuntamiento de Ribadesella

Resolución de 6 de mayo de 2022, de la Consejería de industria, empleo y Promoción económica, por la que se ordena la inscripción de modificación del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Ribadesella, en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de empleo y Formación.

visto el acta de la comisión negociadora del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del ayuntamiento de ribadesella, recibido a través de medios electrónicos ante el registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del principado de Asturias el 11 de abril de 2022, en la que se acuerda la modificación del art. 12.1.1 y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores y en el real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, en uso de las facultades conferidas por resolución de 17 de junio de 2020 por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria, empleo y promoción económica en el titular de la dirección General de empleo y Formación, por la presente, ordenar su inscripción en el registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del principado de asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la dirección General de Empleo y Formación, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 6 de mayo de 2022.—el Consejero de Industria, empleo y promoción económica.—p. d. autorizada en resolución de 17-06-2020, (publicada en el Bopa n.º 119, de 22-vI-2020), el director General de empleo y Formación.—Cód. 2022-03496.

Reunidos en la sala de reuniones del ayuntamiento de ribadesella el día 11 de enero de 2022, a las 10:00 horas, los

miembros de la mesa de negociación del personal funcionario del ayuntamiento de ribadesella siguientes:

por el equipo de Gobierno: don ramón manuel Canal tirador, alcalde de ribadesella. doña. Cristina Cerra redondo, Concejala. doña. ana Belén Fernández Fernández, Concejala.

por uGt: ausentes.

por CCoo: don josé luna martínez.

asiste:

d.ª Isabel Fernández Fidalgo, secretario accidental del ayuntamiento de ribadesella por resolución de alcaldía nú-

mero rBs/alC/6/2022.

se hace lectura de los asuntos establecidos en el orden del día, y que son los siguientes:

  1. Modificación del artículo 12.1.1 (duración mínima de las excedencias voluntarias) del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario.
  2. ruegos y preguntas.

orden del día

1. Modificación del artículo 12.1.1 (duración mínima de las excedencias voluntarias) del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario.

toma la palabra el sr. alcalde para decir que este asunto fue tratado en mesa General de negociación el día 12 de noviembre de 2021, pero es la mesa de negociación del personal funcionario la que es competente para la adopción de este acuerdo.

Los miembros presentes están de acuerdo, y por lo tanto la mesa de negociación del personal funcionario acuerda proponer al pleno, previa la tramitación que proceda, el siguiente acuerdo:

Primero.—adaptar la duración establecida en el artículo 29.3 c de la ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función pública, la redacción del apartado 1.1 del artículo 12. excedencias, que queda como sigue:

“12.1. excedencias voluntarias.

12.1.1. excedencia voluntaria por interés particular.

Los empleados municipales podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las administraciones públicas durante un período mínimo de cinco años inmediatamente anteriores, y tendrá una duración mínima de dos años y máxima de diez años.

La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. no podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario.

Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente.

Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de seguridad social que les sea de aplicación”

segundo.—se nombra a d. anxelo estévez torres como responsable de enviar al registro de Convenios el presente

acuerdo.

2. ruegos y preguntas.

no se realizan.

Finalizados los asuntos a tratar, se levanta la sesión cuando son las 10:10 horas, en el lugar y la fecha que figuran en el encabezamiento.

por la administración,por la administración,
d. ramón manuel Canal tiradord.ª ana Belén Fernández
por la administración,la secretaria accidental,
d.ª Cristina Cerra redondod.ª Isabel Fernández Fidalgo

por CC. oo.,

d. josé luna martínez

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