Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales en Aragón

Conflictos Laborales en Aragón

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2022, de la Directora General de Trabajo, Autónomos y Economía Social, por la que se dispone el registro y publicación del Acuerdo de modificación del IV Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales en Aragón (IV ASECLA), código 72100015092013.

Visto el texto del acta en la que se contiene el Acuerdo por el que se da nueva redacción a los artículos 4 y 12 del IV Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales en Aragón, suscrito, con fecha 4 de mayo de 2022, de una parte por CCOO-Aragón y UGTAragón y de otra por CEOE-Aragón y CEPYME-Aragón.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en relación con el artículo 5.2 del Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Esta Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social resuelve:

Primero.— Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.— Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Aragón.

Zaragoza, 12 de mayo de 2022.

En Zaragoza, siendo las 12 horas del 4 de mayo de 2022, y reunidos los relacionados a continuación, en la sede del Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje, en calidad representantes de las Organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Aragón,

Asistentes:

El Presidente de CEPYME-Aragón: D. Aurelio López de Hita.

El Presidente de CEOE-Aragón: D. Miguel Marzo Ramo.

El Secretario General CCOO-Aragón: D. Manuel Pina Lasheras.

El Secretario General UGT-Aragón: D. Daniel Alastuey Lizáldez.

Primero.— En este acto se constituyen en la representación que ostentan para la suscripción de acuerdos de eficacia general y erga omnes.

Segundo.— Reconociéndonos mutua y recíproca representación y capacidad contractual, en Zaragoza, el 4 de mayo de 2022, acordamos, a los efectos de acomodar la regulación contenida en el IV Acuerdo sobre solución Extrajudicial de Conflictos Laborales en Aragón, a las modificaciones incorporadas en la reforma efectuada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, las siguientes modificaciones del IV Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales en Aragon:

Uno. Modificar las letras f) y g) del número 1 del artículo 4, para incorporar en dos apartados distintos los bloqueos de negociación y los procesos de renovación, reenumerando el resto, quedando la redacción de la siguiente forma:

Artículo 4.1: En los términos regulados por las organizaciones firmantes en este Acuerdo, será cometido del Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje promover, facilitar y proporcionar los sistemas, mecanismos y prácticas de solución de los siguientes conflictos laborales jurídicos y de intereses:

  1. Acciones de naturaleza individual y colectiva de trascendencia jurídica a efectos de lo dispuesto en los artículos 63 y 156 de la Ley de Jurisdicción Social.
  2. Acciones de naturaleza individual o colectiva excluidas del trámite de conciliación mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 64.1 de la Ley de Jurisdicción Social.
  3. Discrepancias surgidas durante el período de consulta previstos en los artículos 40, 41, 44, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores, o su sustitución por los procedimientos de mediación y arbitraje a solicitud de las partes, así como los supuestos establecidos en el artículo 64 de la Ley Concursal.
  4. Discrepancias surgidas para la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el Convenio Colectivo de aplicación a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  5. Discrepancias surgidas en el seno de las comisiones paritarias de lo convenios colectivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores.
  6. Bloqueos de la negociación colectiva, incluidos los conflictos surgidos en relación con los Acuerdos de Interés Profesional establecidos en el Estatuto del Trabajo Autónomo para los autónomos y autónomas económicamente dependientes.
  7. Procesos de renovación de convenios colectivos previstos en el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, transcurrido un año desde la denuncia del Convenio Colectivo, sin que se haya acordado uno nuevo.
  8. Huelgas, y determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento.
  9. Cualquier tipo de conflicto laboral jurídico y/o de interés no excluido expresamente de este Acuerdo.

Dos. Modificar la referencia al artículo 86.3 de la letra b) del artículo 4, adaptándolo al vigente artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores:

Artículo 4.2.b): Arbitraje con carácter voluntario en los conflictos laborales jurídicos y de intereses; y en concreto, en materia de Prevención de Riesgos Laborales y aplicación de Sistemas de Organización Técnica del Trabajo con las limitaciones contenidas en el artículo 3.2. No obstante lo anterior, el arbitraje será obligatorio cuando así se haya previsto de forma expresa en el Convenio Colectivo, bien en aplicación de los artículos 82.3, 85.3.e) y 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, o bien en cualesquiera otros supuestos establecidos legalmente.

Tres. Modificar las letras e) y f) del número 1 del artículo 12, para incorporar en dos apartados distintos los bloqueos de negociación y los procesos de renovación, reenumerando el resto, quedando la redacción de la siguiente forma:

Artículo 12.1: Es preceptiva a solicitud de una de las partes, la mediación/conciliación del Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje en los siguientes supuestos:

  1. Conflictos colectivos de interpretación y aplicación regulados en el artículo 156 de la Ley de Jurisdicción Social.
  2. Discrepancias surgidas durante el período de consulta previstos en los artículos 40, 41, 44, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores o su sustitución por los procedimientos de mediación y arbitraje, así como los supuestos establecidos en el artículo 64 de la Ley Concursal.
  3. Discrepancias surgidas para la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el Convenio Colectivo de aplicación a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  4. Discrepancias surgidas en el seno de las Comisiones Paritarias de los convenios colectivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores.
  5. Bloqueos de la negociación colectiva, incluidos los conflictos surgidos en relación con los Acuerdos de Interés Profesional establecidos en el Estatuto del Trabajo Autónomo para los autónomos y autónomas económicamente dependientes.
  6. Procesos de renovación de convenios colectivos previstos en el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, transcurrido un año desde la denuncia del Convenio Colectivo, sin que se haya acordado uno nuevo.
  7. Los conflictos surgidos con motivo de la convocatoria de una huelga, con carácter previo al comienzo de la misma.

Tercero.— En este acto procede a autorizar Dña. Concha Gil Blanco, Directora-Gerente del Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje, para que proceda a librar copia del Acuerdo de modificación del IV ASECLA a la Autoridad Laboral a los efectos de su registro, inscripción y publicación.

Y sin otras manifestaciones ni asuntos que tratar, leídas que fueron estas, y encontrándolas de conformidad, firman la presente:

El Presidente de CEPYME-Aragón, D. Aurelio López de Hita. El Presidente de CEOEAragón, D. Miguel Marzo Ramo. El Secretario General CCOO-Aragón, D. Manuel Pina Lasheras. El Secretario General UGT-Aragón, D. Daniel Alastuey Lizáldez.

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