El I Convenio colectivo de Carglass, publicado en el BOE el 19 de octubre, fija tablas de 23.294,50 a 42.353,64 euros, pero obliga a pagar la diferencia allí donde el convenio provincial del metal sea más generoso. Es la fórmula que le queda a una empresa que negocia su propio convenio desde que la reforma laboral de 2021 le quitó la prioridad en materia salarial.
Carglass, SLU, la empresa de reparación, sustitución y calibración de lunas de vehículos, tiene desde este lunes su primer convenio colectivo propio en el Boletín Oficial del Estado. La Dirección General de Trabajo ordenó su registro por resolución de 6 de octubre de 2026, y el texto salió publicado el día 19 (BOE núm. 259, BOE-A-2026-21756). Lo firmaron el 13 de abril la dirección de la empresa y las federaciones de industria de UGT, CCOO y USO. Hubo que subsanarlo en un acta de 17 de septiembre. Rige desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2028, con prórrogas anuales tácitas si nadie lo denuncia con tres meses de antelación, y alcanza a toda la plantilla y a todos los centros de la empresa en España, los actuales y los que se abran.
La cifra que define el convenio está en su artículo 27: diez grupos profesionales cuyas tablas de 2026 van de los 23.294,50 euros brutos anuales del grupo 7 a los 42.353,64 del grupo 0. Pero esa tabla no es la última palabra. El mismo artículo dispone que, si el convenio provincial de la industria siderometalúrgica paga más, «se aplicarán las condiciones de dicho convenio», y la diferencia se abona como complemento territorial. Carglass tiene convenio propio, pero en buena parte del mapa el salario real lo seguirá fijando el metal de cada provincia.
Lo que la reforma de 2021 le quitó al convenio de empresa
La explicación está en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores. Su apartado 1 fija la regla general: un convenio en vigor «no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto». El apartado 2 enumera las excepciones, las materias en las que el convenio de empresa pasa por delante del sectorial aunque se firme después. Desde la reforma de 2012 hasta finales de 2021, la primera de esa lista era la cuantía del salario base y de los complementos salariales. El Real Decreto-ley 32/2021 la suprimió.
Desde entonces, la prioridad del convenio de empresa se reduce al abono de las horas extraordinarias y la retribución del trabajo a turnos, el horario y la distribución del tiempo de trabajo, la planificación anual de vacaciones, la adaptación de la clasificación profesional, algunos aspectos de la contratación y las medidas de conciliación. Una empresa puede negociar su propia tabla, pero no puede pagar por debajo del convenio sectorial que ya le resulta aplicable. Y la misma reforma devolvió a los convenios denunciados la ultraactividad indefinida: siguen aplicándose hasta que otro los sustituye, de modo que los convenios provinciales del metal no decaen por el mero paso del tiempo.
El artículo 30 de Carglass asume esa regla sin rodeos. El complemento territorial «siempre corresponderá a la fórmula de la diferencia» entre las tablas de la empresa y las del metal provincial «cuando este tenga prioridad aplicativa», y puede ajustarse «al alza o a la baja». El artículo 4 designa como sectorial de referencia el convenio de la industria, la tecnología y los servicios del metal.

Un convenio dibujado sobre la frontera del artículo 84.2
Leído entero, el texto reparte las materias casi exactamente por la línea que traza el Estatuto. Donde la ley le da prioridad, Carglass regula con detalle propio. Adapta la clasificación del convenio estatal del metal a su estructura, con puestos que aparecen en inglés en el BOE —de Picker II a General Manager— y un grupo 0 para la alta dirección que el sectorial no contempla. Crea la figura del segundo de centro (Branch Supervisor), con un suelo de 29.000 euros. Ordena las vacaciones en ocho turnos estivales de dos semanas y fija un sistema de flexibilidad que permite estirar la jornada diaria hasta 8,5 horas o recortarla a 6, un máximo de ocho semanas al año.
Donde no tiene prioridad, remite. La jornada anual será la del convenio del metal de la provincia de cada centro (artículo 17), con una excepción: en la Comunidad de Madrid se aplica la del convenio estatal de las industrias extractivas, del vidrio y de la cerámica, al que la plantilla madrileña estaba sujeta por pactos anteriores. El período de prueba y el régimen disciplinario se copian del IV Convenio estatal del metal, con una cláusula que los sustituye automáticamente si se aprueba uno nuevo.
Lo que cambia para la plantilla
La revisión salarial queda atada al IPC real del año anterior, con efectos desde cada 1 de enero, carácter consolidable y abono de atrasos (artículo 28). Las tablas de 2026 suben un 3,81 % sobre las de 2025 en todos los grupos, el porcentaje que las partes aplicaron como IPC real de 2025.
El artículo 36 contiene la mejora de mayor alcance económico. La empresa complementa la incapacidad temporal hasta el 100 % del salario fijo, pagas extra incluidas, desde el primer día de baja y hasta 545 días, que es la duración máxima de la incapacidad temporal en la Seguridad Social (365 días prorrogables otros 180). La prestación pública por enfermedad común no cubre los tres primeros días y paga el 60 % de la base reguladora hasta el vigésimo.
En los talleres, el máximo es de 21 sábados laborables al año, y del 16.º al 21.º se pagan 100 euros brutos por sábado, liquidados a final de año: hasta 600 euros. Los desplazamientos de más de 250 kilómetros ida y vuelta se compensan con 35 euros diarios y 0,37 euros por kilómetro en vehículo propio, tarifa revisable si la gasolina 95 supera 1,90 euros por litro o el diésel 1,80. El tiempo de viaje cuenta como trabajo efectivo, a compensar con descanso, y kilómetros y minutos se calculan, dice literalmente el artículo 15, con la información facilitada por la aplicación Google Maps.
En Madrid, quienes cobran o están en camino de cobrar trienios de antigüedad los seguirán devengando hasta diciembre de 2029. A partir de ahí dejan de generarse, y lo consolidado se integra en el salario sin poder absorberse.
Lo que queda abierto
El punto más delicado está en la convivencia de tres artículos. El 27 declara que el incremento anual de las tablas «no será compensable ni absorbible». El 5, sin embargo, exceptúa de esa prohibición el complemento territorial, y el 30 permite que este baje. En una provincia donde el metal paga más que Carglass, una subida de la tabla propia por IPC puede quedar neutralizada por el recorte equivalente del complemento, y el trabajador cobrar lo mismo. Si el convenio quiso blindar la subida o solo la tabla nominal es una duda que el propio texto obliga a llevar primero a la Comisión Paritaria —diez días laborables para reunirse y otros diez para dictaminar— y después a mediación en el SIMA antes de pisar un juzgado.
Hay otros cabos sueltos. El artículo 5 se remite a un «pacto de 31 de julio de 2024» que no se publica. La Política de Viajes y Desplazamientos, que fija el límite del ticket de comida, tampoco. Y en Madrid la jornada sale del convenio del vidrio y la cerámica mientras el contraste salarial se hace, según el artículo 27, con el metal provincial.
Para cualquier empresa que esté pensando en negociar su propio convenio, el de Carglass ofrece una lectura práctica: desde 2022 el convenio de empresa sirve para organizar el trabajo y mejorar condiciones, no para pagar por debajo del sector. Lo que no podrá saberse hasta las tablas de 2027 es cuántas de las provincias donde opera la compañía seguirán pagando más que su propia tabla.


