Son inadmisibles las fotos que un detective hizo a un trabajador de baja haciendo labores en su jardín

El trabajador se encontraba de baja por cervicalgia cuando fue sorprendido por un detective realizando actividad de esfuerzo en el jardín y huerto de su casa

El Tribunal Supremo ha determinado que las fotografías tomadas por un detective privado al trabajador, quien se encontraba de baja por cervicalgia, mientras realizaba tareas de esfuerzo en el jardín y huerto de su hogar, son consideradas como pruebas ilícitas. Estas imágenes fueron utilizadas por la empresa para justificar su despido disciplinario, alegando que el trabajador llevaba a cabo actividades incompatibles con su dolencia.

Debido a la invalidez de la evidencia, que viola el derecho a la intimidad del trabajador, el tribunal ha confirmado la improcedencia del despido y ha rechazado el recurso de casación presentado por la empresa.

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El jardín de la casa se considera domicilio del trabajador y las imágenes vulneran su intimidad

Según la Sala, el jardín de la vivienda debe considerarse como parte del domicilio del trabajador o al menos como un lugar reservado, al cual solo se puede ingresar con el consentimiento del titular o mediante una orden judicial en casos de delito flagrante. Los magistrados resaltan que este espacio es donde se desarrolla la vida íntima, personal y familiar, y debe estar libre de intromisiones de terceros sin el consentimiento del propietario. Aunque reconocen que la expectativa de privacidad puede ser ligeramente menor que en el interior de la vivienda.

En su sentencia, redactada por el magistrado Ignacio García-Perrote, se explica que la Ley 5/2014 de Seguridad Privada permite específicamente a los detectives privados realizar investigaciones y recopilar pruebas sobre la vida personal, familiar o social de terceros legitimados, pero excluye expresamente las actividades llevadas a cabo en domicilios u otros lugares reservados.

El trabajador, con categoría de limpiador, había estado empleado en la Sociedad Tratamiento de Aguas Residuales desde 1999. En 2020, el Servicio de Prevención declaró que era vulnerable al coronavirus y recomendó a la empresa tomar medidas de prevención, como implementar el teletrabajo, mantener una distancia mínima de dos metros con otras personas o utilizar mascarillas FFP2. Pocos días después de esta recomendación, el trabajador se ausentó laboralmente debido a una baja por incapacidad temporal, con un diagnóstico de cervicalgia.

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El empleado fue despedido disciplinariamente

Después de dos meses, la empresa decidió despedir al trabajador mediante una carta de despido disciplinario. En dicha carta se mencionaban una serie de acciones y actividades llevadas a cabo por el trabajador que, según la empresa, eran incompatibles con las dolencias que habían motivado su baja laboral y dificultaban su recuperación.

En concreto, se señalaba que el trabajador había realizado diversas labores durante varios días y en jornadas extensas en el jardín y huerto de su hogar. Estas tareas incluían el uso de una pala y un rastrillo para preparar la tierra, el pintado del tejado de una construcción vecina y de una fuente en el jardín, trabajos de albañilería en un muro del jardín que implicaban el manejo de herramientas, posturas forzadas y agacharse, la construcción de una valla metálica y la recogida de escombros, según se estableció en los hechos comprobados.

En primera instancia, un juzgado de lo Social de Pontevedra declaró el despido como procedente. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia consideró que el despido era improcedente, dado que la única prueba presentada era un informe de un detective privado, el cual incluía fotografías del trabajador en su jardín, violando así su derecho a la intimidad. Además, se consideró que esta medida era desproporcionada. El Tribunal Supremo coincide con el criterio de la sentencia impugnada y confirma la improcedencia del despido del trabajador en cuestión.

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