Se destaca que en el momento de la vacunación no se tenían plenos conocimientos sobre los riesgos que posteriormente se materializaron
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la indemnización de 40.000 euros a una mujer por una trombosis postvacunal con Janssen, subrayando el principio de solidaridad. Esta decisión confirma la sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Cáceres, que responsabiliza al Servicio Extremeño de Salud (SES) de indemnizar con dicha suma a la paciente afectada.
El fundamento principal radica en el principio de solidaridad, que establece que los perjuicios derivados de la vacunación, parten de una iniciativa de la Administración en beneficio colectivo, y en consecuencia deben ser asumidos de manera conjunta.
A pesar de la argumentación del SES, que señalaba la ausencia de responsabilidad debido al lapso de tiempo entre la vacunación y la manifestación de la trombosis (56 días), junto con los antecedentes familiares de la paciente, tanto la Inspección Médica como el Servicio de Hematología del Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres refutan esta alegación. Según ellos, la paciente presentaba todos los síntomas clínicos relacionados con la trombosis trombocitopénica, incluyendo la presencia de anticuerpos antifactor plaquetario, que solo surgen después de la administración de heparina o de la vacuna Janssen.
La sentencia aclara que, aunque no se haya detectado mala praxis ni incumplimiento de los estándares médicos, la responsabilidad patrimonial del SES emana de su funcionamiento habitual como Administración y se aplica en virtud del principio de solidaridad, en el marco de la campaña global de vacunación, que fue promovida de manera intensiva entre la población. Se destaca que en el momento de la vacunación no se tenían plenos conocimientos sobre los riesgos que posteriormente se materializaron.
La afectada ha requerido tres intervenciones quirúrgicas y 526 días para alcanzar estabilidad clínica, experimentando secuelas de carácter leve que afectan su calidad de vida, incluyendo la necesidad de mantener una dieta específica de por vida.
Es importante mencionar que la sentencia aún no es definitiva y puede ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.