El Constitucional acota la posibilidad de revocar sentencias penales absolutorias basadas en la apreciación de duda razonable

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha establecido límites a la capacidad de revertir sentencias penales absolutorias fundamentadas en la presencia de dudas razonables. En una sentencia con la ponencia del magistrado Juan Carlos Campo Moreno, el tribunal ha respaldado el recurso de amparo presentado por el gerente de una empresa de cerámica en Castellón. Este recurso se dirigía contra la resolución de la Audiencia Provincial de Castellón, que invalidó la absolución del gerente en un caso relacionado con un presunto delito contra los recursos naturales y el medio ambiente. La Audiencia Provincial había ordenado que el caso se devolviera al tribunal de origen para un nuevo juicio ante otro juez.

El Juzgado de lo Penal de Castellón había absuelto al recurrente, basándose en dudas razonables sobre el impacto de las emisiones de la empresa en cuestión, detectadas y medidas en 2002, en los sistemas naturales y la salud humana. Esta absolución se sustentaba en las opiniones divergentes de los expertos que testificaron en el juicio y la limitada fiabilidad de las mediciones realizadas.

La Fiscalía, considerando suficientemente probados los riesgos ambientales, apeló la sentencia de primera instancia. La Audiencia Provincial, sin realizar pruebas adicionales, revisó la absolución y ordenó un nuevo juicio, estableciendo los criterios para valorar las pruebas.

El Tribunal Constitucional, al analizar los límites constitucionales y legales de la revisión de sentencias absolutorias, ha determinado que la Audiencia Provincial excedió sus facultades al tratar de imponer su evaluación de la evidencia sobre la realizada en primera instancia. El TC ha subrayado que la revisión debe limitarse a verificar si la absolución fue arbitraria, irrazonable o basada en un error fáctico manifiesto.

El TC también ha observado que la Audiencia Provincial cuestionó directamente la justificación de las dudas razonables expresadas por el juez de primera instancia, desconociendo el derecho a la presunción de inocencia del recurrente.

La sentencia cuenta con un voto particular discrepante de la magistrada Concepción Espejel Jorquera, quien argumenta que la Audiencia Provincial infringió el derecho a un proceso justo al revalorar pruebas sin inmediación, lo que llevó a la anulación de la absolución dictada por el Juzgado de lo Penal.

Espejel también discrepa en la declaración de vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ya que la sentencia de apelación penal impugnada no contiene un pronunciamiento condenatorio, sino que simplemente anula la absolución y ordena un nuevo juicio.

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