Se reconoce prestación de maternidad a un padre cuatro años después de que naciera su hija

La resolución judicial que establece la relación de parentesco de un menor extranjero y su correspondiente inclusión en el Registro Civil español posibilita el reconocimiento del vínculo paternofilial con plena eficacia jurídica. En consecuencia, se le concede al padre el derecho a recibir la prestación por paternidad, según lo determinado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en una reciente sentencia. Esta decisión favorece al progenitor de una menor nacida mediante gestación subrogada en Kiew (Ucrania) hace cuatro años.

La Sala de lo Social argumenta que, aunque la gestación subrogada no está contemplada explícitamente en la normativa, puede asimilarse, por analogía con las circunstancias concurrentes, a la adopción regulada en el artículo 48.5 del Estatuto de los Trabajadores. Este artículo establece que las semanas de disfrute del permiso deben contarse «inmediatamente después de la resolución judicial que establece la adopción o de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento».

La equiparación entre gestación subrogada y adopción ha sido reconocida previamente por el Tribunal Supremo en diversas sentencias, al admitir la aplicación analógica de la normativa mencionada en función del interés superior en el cuidado y protección del menor. Este enfoque cobra especial relevancia en situaciones como la presente, donde la prestación no busca la recuperación de la madre gestante después del parto, sino la integración del recién nacido en la familia receptora.

El caso

Este litigio surge a raíz de la solicitud de prestación por nacimiento y cuidado del menor presentada por un hombre en 2019, en el contexto de un proceso de gestación subrogada en Kiev.

Cuando la pareja regresó a España con la menor, contaban con un documento notarial en el cual la mujer de nacionalidad ucraniana, que acordó gestar y dar a luz a la hija de la pareja de acuerdo con la legislación de Ucrania, renunciaba a su maternidad, cualquier derecho sobre la menor, la guarda y custodia, y reconocía como únicos padres a los nacionales españoles, quienes ostentaban la patria potestad sobre la niña.

Después de que el hombre presentara la solicitud de prestación, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de Lugo le solicitó el libro de familia y la inscripción en el Registro Civil español de la menor. En respuesta a este requerimiento, el demandante presentó un escrito en el que informaba sobre la demanda judicial presentada en relación con la filiación, adjuntando la documentación extranjera que acreditaba la paternidad, y solicitaba la suspensión del expediente hasta la resolución del proceso judicial.

No obstante, la Dirección Provincial del INSS decidió denegar la prestación, argumentando la falta de documentación que justificara en España la filiación del niño nacido en el extranjero. A pesar de presentar una reclamación previa, esta fue desestimada. No fue hasta junio de 2021 cuando la filiación de la menor fue establecida mediante una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Villalba. Una vez firmada la sentencia, se procedió a la inscripción de nacimiento correspondiente en el Registro Civil.

El padre de la menor demandó al INSS para que se reconociera su derecho a la prestación por maternidad. Sin embargo, en 2022, el Juzgado de lo Social número 2 de Lugo desestimó la demanda al considerar que no se cumplía el requisito de acreditar la filiación de la menor mediante un certificado o libro de familia expedido por el Registro Civil español. Se argumentó que solo se había acreditado la filiación con la sentencia del juzgado de Villalba, lo que resultó en la inscripción de la menor en el Registro Civil.

El Juzgado de lo Social concluyó que, por lo tanto, en el momento de la solicitud, el demandante no cumplía los requisitos para acceder a la prestación por maternidad, ahora denominada prestación por nacimiento y cuidado de la menor. No obstante, se señaló que podría volver a realizar la solicitud una vez que se acreditaran los requisitos necesarios.

La sentencia de filiación tiene efectos retroactivos

El demandante interpuso un recurso de suplicación contra la sentencia mencionada, y dicho recurso ha sido aceptado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, revocando así la sentencia inicial. Como resultado de esta decisión, la demanda del actor ha sido aceptada, y se ha declarado su derecho a recibir la prestación por maternidad que solicitó.

La sentencia de filiación tiene efectos retroactivos desde la fecha de nacimiento de la menor, siendo este el hecho generador. Dado que esta resolución tiene eficacia retroactiva, se considera que se cumplió el requisito en la fecha en que el demandante solicitó la prestación.

Los magistrados de la Sala de lo Social hacen referencia a una sentencia del Tribunal Supremo del 21 de diciembre de 2022 en la que se abordó la inscripción de menores nacidos mediante gestación subrogada y la prestación por maternidad. Se destaca que la legislación actual (Ley General de la Seguridad Social) y reglamentaria (Real Decreto 295/2009) no aborda explícitamente estos casos, pero no prohíbe su interpretación de manera favorable a los objetivos constitucionales de protección al menor, independientemente de su filiación, y de conciliación de vida familiar y laboral.

En particular, se argumenta que cuando el solicitante de las prestaciones por maternidad relacionadas con la gestación subrogada es el padre biológico y registral de los menores, existen razones significativas para conceder dichas prestaciones.

Los magistrados del TSJ de Galicia respaldan la conclusión alcanzada por el Supremo anteriormente, ya que el recurrente es el padre biológico de la menor, según se deduce de la sentencia de instancia del juzgado de Vilalba. Por lo tanto, se reconoce su derecho a las prestaciones solicitadas en línea con los objetivos constitucionales de protección al menor, sin depender de su filiación y en concordancia con la conciliación de la vida familiar y laboral.

En este contexto, se destaca que el demandante no pudo invocar los efectos de la filiación declarada en la sentencia hasta que esta fue firme y, desde luego, no pudo hacerlo desde el momento del nacimiento o de la entrega del menor, ya que en ese momento no se cumplían los actos que acreditan la filiación. En consecuencia, se concluye que el nacimiento no pudo ser la causa de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad en este caso, y solo la resolución judicial que declaró la filiación, con la consiguiente inscripción en el Registro Civil, permitió el reconocimiento legal del vínculo paternofilial y, por ende, el disfrute de los derechos asociados a esa condición.

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