No tiene condición de consumidor un hombre que pide un préstamo para financiar una empresa de su hija

El Supremo rectifica la sentencia de primera instancia y a la Audiencia Provincial que si habían considerado la condición de consumidor del prestatario

El Tribunal Supremo ha concluido en una reciente sentencia que un hombre que contrata un préstamo hipotecario para financiar la empresa de su hija no puede ser considerado como consumidor. La sentencia del Alto Tribunal, con fecha de 17 de noviembre, aborda la cuestión fundamental de determinar la condición de consumidor de un hombre que solicitó un préstamo hipotecario, respaldado por una propiedad suya, con el propósito de respaldar la sociedad mercantil de su hija.

En dicho préstamo, se incluye una cláusula suelo que establece límites a la variabilidad de la tasa de interés, fijando un interés mínimo del 3,50% nominal anual y un máximo del 15% nominal anual.

El demandante argumentó que suscribió el préstamo como consumidor y que la cláusula suelo no fue negociada y carecía de transparencia. Alegó que la entidad bancaria no le informó previamente ni le proporcionó una simulación que le permitiera comprender su alcance real, y que la cláusula era oscura e incomprensible. En consecuencia, solicitó la nulidad de la cláusula suelo y la devolución de las cantidades pagadas en exceso con intereses.

La entidad bancaria, en su defensa, argumentó que el demandante no actuó como consumidor, ya que el préstamo se destinó a inversiones en un negocio de hostelería. Además, señaló que el préstamo original se amplió en dos ocasiones para transferir dinero a una sociedad limitada, de la cual la hija del demandante es administradora única y propietaria del 100% del capital social.

La sentencia de primera instancia favoreció completamente al demandante, y la audiencia provincial desestimó el recurso del banco, confirmando que el demandante actuó como consumidor, ya que no constaba que fuera socio ni administrador de la empresa, sino que figuraba como empleado. Sin embargo, el Tribunal Supremo adopta una postura opuesta, sosteniendo que el prestatario contrató el préstamo como persona física para respaldar una actividad empresarial de hostelería. El Tribunal argumenta que el propósito del préstamo no era satisfacer necesidades privadas como consumidor, sino respaldar una actividad empresarial, y concluye que la sentencia de la audiencia provincial es incorrecta, estimando el primer motivo del recurso de casación.

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