Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, emitida el 12 de enero, ha modificado por completo el criterio establecido tan solo dos años antes. Según establece esta resolución judicial, en caso de ganar un litigio contra la Administración, los intereses de demora abonados por Hacienda pasan a tributar en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta.
Así, se modifica drásticamente el criterio adoptado por el Alto Tribunal en diciembre de 2020, cuando determinó que no había una ganancia patrimonial en los intereses de demora de las devoluciones tributarias ganadas a Hacienda. Se argumentaba que no representaban una ganancia, sino una compensación por la pérdida sufrida anteriormente, constituyendo simplemente el restablecimiento del equilibrio económico del contribuyente.
Sin embargo, la reciente sentencia del Tribunal Supremo del pasado 12 de enero ha revertido este criterio. Ahora, se considera que los intereses de demora sí constituyen una ganancia patrimonial y, por ende, deben tributar en la Renta, independientemente de que la propia Administración sea la causante del retraso.
¿Qué representan los intereses de demora que paga Hacienda?
Los intereses de demora representan la compensación que Hacienda otorga como consecuencia de un retraso en el pago que debía realizar al contribuyente, como por ejemplo, en el caso de la devolución de la Renta. También se aplican en situaciones donde Hacienda emite una liquidación excesiva que, tras ser impugnada y anulada por un tribunal, resulta en una compensación.
Actualmente, el tipo de interés de demora es del 4,0625%. Por lo tanto, si Hacienda debe 3.000 € en concepto de Renta y tarda exactamente un año más de lo estipulado en hacerlo, añadirá 121,28 € en intereses de demora a favor del contribuyente.
Un criterio más gravoso que nunca para el contribuyente
Anteriormente a 2020, la posición de Hacienda era que los contribuyentes debían tributar por estos intereses de demora como si fueran una ganancia patrimonial, sujeta a la escala del ahorro del Impuesto sobre la Renta, que oscila entre el 19% y el 23%. La sentencia de diciembre del mismo año determinó la exención por considerar no hay ganancia patrimonial en los intereses de demora de las devoluciones tributarias ganadas a Hacienda. Y ahora, nuevamente con esta sentencia de enero de 2024, se adopta el criterio de la existencia de ganancia patrimonial, pero en unos términos aún más gravoso para el contribuyente
Así, mientras que antes de diciembre de 2020 se gravaban estos intereses en la base del ahorro, ahora se considera que forman parte de la base general del Impuesto sobre la Renta. Esto implica que, según los ingresos, el obligado tributario podría acabar pagando hasta alrededor del 50% de los intereses recibidos de Hacienda.