No es necesario demostrar específicamente el cierre o paralización de la empresa
En dos sentencias recientes, fechadas el 30 de mayo de 2023 y referidas a los recursos de casación nº 2323/2022 y 1602/2022, el Tribunal Supremo ha establecido que las empresas del sector de la hostelería y restauración que se vieron obligadas a cerrar sus instalaciones debido al estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en respuesta a la crisis sanitaria del Covid-19, tienen derecho a una reducción proporcional en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que los Ayuntamientos les exigen.
En estas sentencias, que confirman las previas emitidas por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Valencia, la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo rechaza los recursos presentados por el Ayuntamiento de dicha ciudad y reconoce los efectos fiscales de la paralización obligada de la actividad.
Se establece en las sentencias que el cierre total impuesto por el estado de alarma no determina por sí mismo la inexistencia o no producción del hecho imponible del IAE durante el período de inactividad, tal como se planteaba y se acordó en las sentencias anteriores.
En cambio, se aplica al caso el régimen de paralización de industrias establecido en el apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, que implica una reducción proporcional de la cuota según el tiempo en el que la empresa o actividad dejó de funcionar.
Además, se declara que no es necesario demostrar específicamente el cierre o paralización de la empresa ni informar a la Administración de esta circunstancia, ya que ambas derivan directamente de la ley como consecuencia de las medidas sanitarias.